Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2023, expediente FSM 014199/2021/TO01/CFC004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 14199/2021/TO1/CFC4

REGISTRO NRO. 1770/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSM

14199/2021/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “G.G., M. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con integración unipersonal, el 14 de julio de 2023 –veredicto cuyos fundamentos fueron leídos el 4 de agosto del mismo año-, resolvió, en lo aquí

    pertinente: “1. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por los defensores J.V. y C.H. (arts. 166, 167, 168, 230 bis del CPPN –en sentido contrario-).

    1. CONDENAR a M.G.G., de las demás condiciones personales señaladas precedentemente, a las penas de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y

    CINCO (45) UNIDADES FIJAS y accesorias legales, por ser coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de trasporte (arts. 45 del CP y 5to., inc. “c”,

    1

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    de la ley 23.737).”

  2. Que contra esta decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de M.G.G., Dr.

    C.P.H., el que fue concedido por el a quo el 19

    de septiembre de 2023 y mantenido ante esta instancia.

  3. Tras discurrir sobre la admisibilidad de la vía recursiva presentada, el recurrente fundó sus planteos en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Señaló que la decisión cuestionada presentaba una fundamentación deficiente pues se condenó a su asistida de manera arbitraria e inmotivada, omitiendo considerar prueba fundamental de descargo, con clara violación a las previsiones de los arts.

    123 y 404 inc. 2° que exigen la motivación suficiente bajo pena de nulidad.

    Dijo que, por lo mismo, se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que la apuntada arbitrariedad ha llevado también a no aplicar la normativa regente del caso, propuesto en subsidio: art. 14 primer párrafo de la Ley 23737.

    Postuló la nulidad del procedimiento policial llevado a cabo, por ausencia de testigos al momento de realizarse el registro del vehículo Peugeot 206 en el cual se encontraba a bordo M.G.G. cuando fue detenida. Puntualizó

    que, conforme se verificó en la audiencia de debate, los testigos D. y C. manifestaron no haber visualizado el momento en el cual el personal policial -Sargento López- extrajo el estupefaciente del interior del rodado sino que llegaron con posterioridad a que se llevó a cabo el registro del rodado, por Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    lo que, razonó, estuvieron imposibilitados de fiscalizar el desarrollo del acto de secuestro por personal policial. Resaltó

    que, incluso, existieron contradicciones en las declaraciones de los testigos en cuanto al lugar en donde se encontraba recubierto el material estupefaciente. Consideró así que se violaron las garantías constitucionales que deben cumplirse a la hora de llevarse a cabo una intromisión en la intimidad por parte de personal policial.

    Solicitó, por ello, la nulidad del procedimiento policial y de todo lo actuado, con la consecuente absolución de M.G.G..

    De seguido, se agravió por la falta de fundamentación del fallo impugnado ya que, según su óptica, presenta una carencia total de elementos que permitan vincular a G.G. como autora del delito por el cual fue condenada. Al respecto,

    afirmó que se le adjudicó ser coautora de transporte de estupefacientes “solo a través de meros indicios, absolutamente equívocos, ambigüos y de una vaguedad francamente alarmante, e impropia de una sentencia judicial.”

    De igual forma, cuestionó que la jueza considerara acreditado el dolo que la figura penal requiere (el pleno conocimiento del material estupefaciente por parte de su defendida y la intensión de transportarlo) sólo por el hecho de haberse secuestrado la droga oculta en el interior del vehículo en el que la misma se encontraba, sin otro elemento probatorio valorado.

    Agregó que G.G. sólo estuvo en el vehículo 3

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    durante no más de 10 minutos, lo que duró el trayecto entre el comercio de las supuestas víctimas y el peaje donde fue abordado el vehículo.

    Solicitó, en definitiva, la absolución de su defendida con sustento en el principio in dubio pro reo. Y, en forma subsidiaria, solicitó que sea condenada por el delito establecido en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23737.

    Por último, tildó de excesiva la pena impuesta toda vez que no fueron tenidos en consideración los elementos atenuantes y dirimentes que el caso presenta en relación con G.G..

    Al respecto sostuvo que “no se reduce adecuadamente la sanción entre la condenada, N.B.F. madre de un menor de edad, que se encuentran cumpliendo prisión en su domicilio,

    con mi asistida que debe afrontar el proceso en el encierro y alejada de sus hijos, con mayor razón entonces, debe operar una reducción de la sanción por parte de mi pupila en comparación con otros condenados en esta causa. Es por ello que se pretende una muy sensible reducción de la pena impuesta…”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la etapa procesal prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, M.A.V., solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirme el fallo recurrido.

  5. Que, en la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., se presentó la defensa particular de Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 14199/2021/TO1/CFC4

    M.G.G. quien reiteró lo mencionado en el recurso de casación interpuesto oportunamente.

    Superada esa instancia, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores G.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la defensa particular en representación de M.G.G. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para impugnarla (cfr. art. 459 del C.P.P.N.),los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se encuentran cumplidos los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas por la defensa, cabe recordar que el Tribunal Oral verificó los hechos por los que resultó condenada M.G.G. tal como fueran descriptos por el representante del Ministerio Público Fiscal durante el requerimiento de elevación a juicio formulado y sostenidos durante la etapa de los alegatos.

    Conforme quedó asentado en la sentencia, se tuvo por probado que el día “16 de septiembre de 2021, alrededor de las 5

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    16:30 horas, J.A.S.C., M.G.G., N.K.B.F. y al menos dos masculinos no identificados arribaron a la avenida D.G.E. 8907, barrio Esperanza, partido de Lomas de Zamora, donde se encontraba ubicado el local de indumentaria de N.B.C.O..

    Si bien no pudo tenerse por acreditado el robo que manifestó este último, pues solo se contó con un testimonio de oídas (los dichos que la pareja de C.O. le habría referido a aquel), se pudo constatar a raíz no solo de la declaración de C., sino también de la Arancibia, M.C. y R.E., que los dos masculinos no identificados forcejearon en la puerta del local con C.O..

    Por su parte, M.G.G. y J.A.S.C. estuvieron en el local de C.O., pero no forcejearon con él (…) Incluso la imputada G.G. en su ampliación de declaración indagatoria reconoció lo hasta aquí señalado, relativo a que se dirigió a un local de indumentaria junto con B.F. y S.C.,

    que ingresó; que este último habló con el dueño del local; que había otros masculinos y que empezaron a discutir. Indicó que en un momento “se van a las piñas y a gritos” y que tras ello decidió no entrometerse, se fue del lugar, subió al Peugeot hasta que luego también subió S.C. y partieron junto con B.F.…

    (…) Retomando la descripción de los eventos, luego de este episodio de violencia, S.C., G.G. y Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O.,...

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