Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Diciembre de 2023, expediente CPE 001328/2021/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE

1328/2021/TO1/CFC1 ”FNET

SYSTEM SRL y otro s/

competencia”

Registro nro.: 1206/2023

2023

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 1328/2021/TO1/

CFC1 del registro de esta Sala III, acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Penal Eco-

nómico N° 3 y el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, am-

bos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. El 31 de agosto de 2023 el Tribunal Oral en lo Pe-

    nal Económico N° 3 de esta ciudad, a instancias del represen-

    tante del Ministerio Público Fiscal, resolvió en las presentes actuaciones declararse incompetente por razones de conexidad y, en consecuencia, remitirlas al Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 para su acumulación a la causa N° CPE

    1321/2017/TO1, caratulada “Inglese, R.D. y Otros s/

    infracción ley 24.769”.

    Se recordó que “…del requerimiento de elevación a juicio de los presentes actuados, se desprende que la contribuyente FNET SYSTEM SRL, se encuentra imputada en orden al delito de evasión agravada del Impuesto a las Ganancias,

    correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y del Impuesto al Valor Agregado, en relación a los ejercicios fiscales del 07/2015 al 06/2016, del 07/2016 al 06/2017 y del 07/2017 al 10/2017.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Dicho ilícito lo habría cometido la contribuyente mediante la utilización de facturación apócrifa que habría sido provista por distintas sociedades ficticias que pertenecerían a un grupo económico conformado por empresas constituidas a esos fines. Tal conducta fue calificada conforme el delito previsto en los arts. 1 y 2 inc. d de la ley 24.769.

    Además, señaló que “conforme lo que se desprende de los requerimientos acompañados por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2, aquel grupo económico se encuentra investigado en la mencionada causa N° CPE 1321/2017/TO1, y en su conexa la N° CPE 1321/2017/TO2, en donde surge que las mismas serían sociedades ficticias, creadas con la finalidad de dotar de facturas apócrifas a numerosas contribuyentes usuarias de dicha documentación falsa con la finalidad de evadir tributos. Dichos hechos fueron calificados en orden al delito de asociación ilícita fiscal, bajo las previsiones del art. 15, inciso c) de la ley 27.430.”.

    Sostuvo que “…nos encontramos ante un supuesto de conexidad objetiva…” y que “…asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que los hechos de la causa CPE N°1321 /2017 se habrían cometido para facilitar los hechos que forman parte de las presentes actuaciones, toda vez que del requerimiento de elevación a juicio se desprende que las usinas de facturación apócrifa de las que se valdría FNET

    SYSTEM S.R.L formaría parte de la estructura societaria creada por la organización criminal actualmente a estudio en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2”.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CPE

    1328/2021/TO1/CFC1 ”FNET

    SYSTEM SRL y otro s/

    competencia”

    Agregó que “…los hechos investigados en la causa CPE

    1321/2017, se habrían cometido con la intención, al menos en parte, de perpetrar o facilitar la evasión que se investiga aquí en autos. Por consiguiente, tal como lo indica el art. 41

    inc. 2 del CPPN en cuanto dispone que las causas serán conexas si: "un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro..." corresponde atender a la necesidad práctica de acumular las causas bajo los presupuestos de la economía procesal y facilitar una individualización más justa y adecuada de las penas que corresponda aplicar.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que en la causa N°

    1321 /2017 se investiga un delito con una hipótesis delictiva de mayor gravedad (recuérdese que se elevó en orden al delito previsto en el art. 15 inc. c de la ley 27.430),

    correspondería la acumulación de la presente y su posterior trámite en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2.

    En ese orden, la concentración de ambas actuaciones en un único debate permitirá un conocimiento más acabado de la maniobra evasiva aquí investigada como así tambien se evitaría un desgaste jurisdiccional innecesario.

    Por otra parte, frente a las previsiones del art. 46

    del CPPN, atendiendo al estado procesal de ambas causas (art.

    354 del CPPN) y toda vez que no se ha fijado audiencia de debate aún en las presentes actuaciones, resulta procedente la declinatoria de competencia que se adoptará”.

  2. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 no aceptó la Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    competencia atribuida y tuvo por trabada la cuestión de competencia negativa y ordenó elevar las actuaciones a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que dirima la cuestión.

    Recordó que “…en esta sede los Sres. Fiscales intervinientes mantuvieron la conexidad del caso mientras que las defensas de la persona jurídica “Fnet Systems S.A” y del imputado E.F.G. se opusieron expresamente”.

    Por otra parte, argumentó que “siempre habrá de existir una relación de conexidad objetiva entre la asociación ilícita que se halle destinada a la confección y comercialización de facturas apócrifas y su utilización posterior por los usuarios (art. 41 apartado cit.). Si bien resultan conductas independientes, la necesaria relación entre las mismas advierte objetivamente tal relación de conexidad.

    Ello resulta más claro cuando se repara que, a diferencia de la asociación ilícita del art. 210 del CP y su fin de cometer delitos indeterminados, la asociación ilícita del art. 15 inc.

    c

    del nuevo régimen penal tributario persigue en forma expresa la comisión de delitos fiscales. Mientras el Código Procesal Penal fue sancionado por ley n° 23.984 /92, la ley n°

    27.430 que...

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