Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Noviembre de 2023, expediente FSA 011195/2014/TO01/CFC030

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 11195/2014/TO1/CFC30

R., R.J. y otros s/ rec.

de casación

Registro nro.: 1482/23

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.E.L. y A.W.S., para resolver en la presente causa FSA 11195/2014/TO1/CFC30, “R., R.J. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

  1. ) Que el 31 de julio de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Salta resolvió “1) NO HACER LUGAR

    al pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal por el delito de concusión (art. 268, en función del art. 266 del C.P.) solicitado por la defensa técnica de RAMÓN

    ANTONIO VALOR, conforme se considera. Con costas”.

    Asimismo, el 18 se septiembre de 2023 la judicatura de mención falló “1) NO HACER LUGAR a los pedidos de sobreseimiento por prescripción de la acción penal del delito de concusión (art. 266 en relación al art. 268 del C.P.)

    solicitados por los encartados R.J.R. y MARÍA ELENA

    ESPER DURÁN y sus respectivas defensas técnicas, conforme se considera. Con costas. 2) NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal correspondiente al delito de prevaricato (art. 269 del C.P.),

    solicitado por el imputado R.J.R., conforme lo considerado. Con costas”.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dichos pronunciamientos dedujeron recursos de casación las asistencias técnicas de Valor, R. y E.D., los que fueron concedidos y mantenidos.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con los decisorios cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal y cuyos fundamentos no logran rebatir.

    Finalmente, en tales condiciones no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos:...

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