Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2023, expediente CFP 003630/2021/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3630/2021/TO1/CFC1

REGISTRO NRO. 1601/23.4

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP

3630/2021/TO1/CFC1 del registro de esta Sala IV,

acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7, ambos de la ciudad de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge de los presentes actuados, el 2 de junio del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la ciudad de Buenos Aires –integrado de manera unipersonal-, rechazó el acuerdo de juicio abreviado celebrado el 3 de abril del 2023 entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado, por medio del cual se solicitaba su absolución por resultar atípico el comportamiento reprochado en el requerimiento de elevación de la causa a juicio.

    En virtud de ello, el TOF 4 dispuso remitir la causa a la Oficina de Sorteos de esta Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se sortee el Tribunal Oral en lo Criminal Federal para que continué con el trámite de las presentes actuaciones, de conformidad con el art. 431 bis,

    inciso 4° del C.P.P.N.

  2. Que desinsaculado el Tribunal Oral en Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    lo Criminal Federal Nro. 7 de esta ciudad, no aceptó

    la competencia atribuida y devolvió las actuaciones a la judicatura declinante invitándola, en caso de no compartir el criterio, elevar la cuestión ante esta Cámara Federal de Casación Penal a efectos de que dirima la contienda.

    Fundó su decisión en que “…la presente causa se encuentra integrada en forma unipersonal en virtud de la calificación legal correspondiente al delito que se le imputa a E.G., por lo que el rechazo del acuerdo de juicio abreviado fue rea-

    lizado lógicamente de esa manera por el señor juez N.G.C., pero su decisión no al-

    canza para sustraer el expediente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, que resultó sorteado,

    en tanto se encuentra integrado por otros dos cole-

    gas que no han intervenido en el caso”.

    Asimismo, resaltó que “[l]a importancia del asunto radica en el respeto de la garantía del juez natural, de raigambre constitucional y conven-

    cional (artículos 18 y 75, inciso 22, de la CN y 8.I

    de la CADH y 14 del PIDCP), en tanto, un proceder distinto al enunciado implica sustraer el expedien-

    te, sin motivo razonable, del tribunal que original-

    mente resultó desinsaculado.”.

  3. Devueltas las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la ciudad de Buenos Aires, mantuvo el criterio oportunamente adoptado y trabó la contienda negativa de competen-

    cia.

    Resaltó que “…la cuestión se limita a de-

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3630/2021/TO1/CFC1

    terminar el Tribunal que debe continuar el trámite de este juicio al rechazarse el acuerdo de juicio abreviado y en tal sentido la disposición contenida en el cuarto párrafo del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación es clara y no abriga duda en cuanto establece que ‘…[s]i el Tribunal de juicio rechaza el acuerdo de juicio abreviado, se procederá según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 354 ó 405, según corres-

    ponda, remitiéndose la causa al que le siga en turno…’”.

    Asimismo, señaló que “…la ley n° 27.307 de “Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Cri-

    minal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico” que, entre otras cuestiones, implementó

    la conformación de los tribunales unipersonales y determinó taxativamente su marco de competencia para intervenir (artículo 32 del Código Procesal Penal de la Nación), sin embargo no estableció modificación alguna al procedimiento establecido para el trámite del juicio abreviado ( art. 431 bis, cuarto...

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