Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Octubre de 2023, expediente FPA 009846/2017/TO01/CFC003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FPA 9846/2017/TO1/CFC3

.D.C., y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº1222/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa nº FPA

9846/2017/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

”S.D.C. y otros s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose las defensas oficiales a cargo de las defensoras públicas coadyuvantes de la Defensoría Pública Oficial n° 2, doctoras G.G. y D.E.A.P., y de los letrados particulares, doctores F.O.S. y M.L.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en la causa FPA 9846/2017/TO1 de su registro, decidió

    en lo que aquí interesa: “

    I. NO HACER LUGAR a la nulidad de la acusación fiscal planteada por la defensa.

    II. DECLARAR a C.D.S., […] autora penalmente responsable del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y por haberse cometido en el interior de un lugar de detención conforme lo dispuesto por los arts. 7,

    11 inc. ‘c’ y ‘e’ de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal y CONDENAR a la nombrada a la PENA UNICA de DIECISEIS AÑOS (16)

    y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 120 UNIDADES FIJAS y accesorias legales, comprensiva de los hechos juzgados en la presente causa y en las N° FPA 12.199/15 y FPA6.442/13 por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná que la condenara a CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y MULTA de PESOS CINCO MIL ($5.000), costas y accesorias legales dictada en el marco del expediente N° FPA 12.199/15 por considerarla autora del delito de Transporte de Estupefacientes en concurso real con el delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, conforme lo dispuesto en el art.5 inc. ‘c’ de la Ley 23.737, art. 45 y art. 55 del Código Penal.

    III. DECLARAR a L.D., […]

    partícipe secundaria del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y CONDENAR a la nombrada a la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 90

    UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal)

    IV. DECLARAR a NICOLÁS

    BAUTISTA DEMARCO, […] partícipe secundario del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes,

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas y CONDENAR al nombrado a la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN,

    MULTA de 90 UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11

    inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal).

    V. DECLARAR

    a D.M.A., […] partícipe primario del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes,

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas y CONDENAR al nombrado a la PENA SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN,

    MULTA de 90 UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FPA 9846/2017/TO1/CFC3

    .D.C., y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y art. 41 ter y 45 del Código Penal).

    VI. DECLARAR a M.E.Z., […] partícipe secundaria del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y CONDENAR a la nombrada a la PENA de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, MULTA de 90 UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11 inc. ‘c’

    de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal).

    VII. DECLARAR a G.A.F., […] partícipe primario del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas y CONDENAR al nombrado a la PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN,

    MULTA de 90 UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11

    inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal). VIII.

    DECLARAR a N.B.R., […] partícipe secundaria del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y CONDENAR a la nombrada a la PENA de SEIS

    (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 90 UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal).

    IX. DECLARAR a O.A.K., […]

    partícipe secundario del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y CONDENAR al nombrado a la PENA de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 90

    UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal).

    X. DECLARAR a MARIO

    ANTONIO ALMADA, […] partícipe secundario del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes,

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    y CONDENAR al nombrado a la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN,

    MULTA de 90 UNIDADES FIJAS y accesorias legales (art. 7 y 11

    inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal).

    XI. ABSOLVER

    A L.J.P., […] en orden al delito por el que oportunamente fuera requerido a juicio -Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, en calidad de coautor, agravado por la Intervención Organizada de tres o más personas y por su calidad de funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en la de estupefacientes -art. 5 inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ y ‘d’ de la Ley 23.737-, debiendo estarse a la LIBERTAD dispuesta en la audiencia de debate. […]

    XV. En relación a la PRISIONES

    DOMICILIARIAS que vienen cumpliendo C.D.S., LARA

    DEMARCO, N.B.R. y M.E.Z., firme que se encuentre la presente, pasen a resolver en los respectivos legajos de ejecución…”.

    Contra esa decisión, dedujo recurso de casación, la defensa conjunta de C.D.S., L.D., O.A.K. y N.D.; así como también la defensa conjunta de D.M.A., M.E.Z., G.A.F., N.B.R. y M.A.A., ambos concedidos y mantenidos en esta instancia.

  2. ) Recurso interpuesto por la defensa oficial de A.D.M., M.E.Z., G.A.F., N.B.R. y M.A.A..

    Que el recurrente encausó sus censuras en ambos su-

    puestos del art. 456 del código de rito.

    En primer lugar, se agravió en punto al rechazo resuelto frente al planteo de nulidad articulado contra la acusación fiscal, entendiendo que la misma violentaba el principio de congruencia y consecuentemente la garantía de defensa en juicio. Al respecto, alegó que el encuadre jurídico escogido por la fiscal general interviniente resultaba más Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FPA 9846/2017/TO1/CFC3

    .D.C., y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal gravoso que el sostenido durante la etapa instructoria, lo cual le generaba -a su ver- un perjuicio irreparable.

    Sobre el particular, adujo que: “…la pretensión fiscal agrava sustancialmente las penas y para acusar y condenar por delitos más graves necesariamente debe torcer la plataforma fáctica que viene desde el inicio del expediente,

    es decir debe torcerse los hechos y la prueba” y que “…valorar en esta instancia un hecho o prueba que viene de la instrucción, asignándole un mérito diferente al dado en el requerimiento de elevación a juicio (más gravoso) implica vulnerar el principio de preclusión de la instancia”.

    Cuestionó también la valoración efectuada por el tribunal sentenciante y refirió que: “…la sentencia en crisis agravia en forma irreparable a [sus] asistidos pues la recalificación sorpresiva e intempestiva de la imputación sobre la cual se construyó la estrategia de defensa y se discutió la prueba a lo largo de todo el proceso y el desarrollo del debate de 'coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su comisión por parte de tres o más personas en forma organizada -art. 5to, inc. 'c' y 11, inc. 'e' de la Ley 23.737, art. 45

    del C.P.- difiere sustancialmente de aquella asignada en el alegato final del debate, es decir como 'partícipes necesario –y secundarios- del delito de organización y financiación de tráfico de estupefacientes, agravado por haberse cometido con la intervención organizada de más de tres personas en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercialización y transporte”.

    Al respecto, arguyó que: “La acción típica a partir de la cual se construyó la defensa es aquella receptada en el Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE...

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