Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2023, expediente FBB 001450/2019/TO01/CFC005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 1450/2019/TO1/CFC5

REGISTRO Nº:1244/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H., como P., J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB

1450/2019/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “CHICHIZOLA, J.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el 17 de marzo de 2023, resolvió:

    CONDENAR a J.G.C. de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de OCHENTA

    UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 6 de marzo del año 2019 en el Puesto Caminero de la localidad de Catriló, de esta provincia…

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa de C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 11 de abril de 2023 y mantenido oportunamente por la parte ante esta sede.

    Fecha de firma: 13/09/2023 1

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. El recurrente discurrió sobre la admisibilidad de la vía intentada y postuló la nulidad del temperamento adoptado.

    En primer lugar, expuso que la resolución que impuso la pena aquí cuestionada se llevó a cabo sin realizar audiencia de conocimiento directo con relación a su asistido lo que, a su ver,

    importa la afectación del derecho de defensa en los términos contemplados en el art. 167 inciso 3 del C.P. y del principio de inmediación.

    Explicó que la audiencia de juicio, que conllevó la imposición del quantum punitivo que, a la postre resultó anulado por esta Sala IV con diversa integración y por mayoría, aconteció

    más de dos años atrás lo que demandaba la realización de una nueva audiencia para mejor conocimiento de la realidad personal de su defendido.

    De otro lado, impugnó la conformación del tribunal en los términos del inciso 2 del art. 167 del C.P.P.N. ya mencionado, pues si bien la condena fue dictada por un tribunal colegiado y anulada parcialmente por otro integrado de igual manera, en el presente, se dispuso la integración del tribunal de manera unipersonal.

    Remarcó la importancia de la audiencia prevista en el art. 41 del C.P. y argumentó, con cita de jurisprudencia, que el examen acerca de la peligrosidad de los hechos como basamento de la pena al no haber contacto directo con el imputado carecía de fundamento subjetivo.

    Añadió que aquella omisión se verificaba relevante en la medida en que el tribunal se apartó del mínimo de la escala Fecha de firma: 13/09/2023 2

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 1450/2019/TO1/CFC5

    penal e invocó precedentes en sustento de tal posición, señalando que, en tanto resultaba posible una determinación más favorable a su defendido, circunstancia que denota la trascendencia del cumplimiento de la mentada audiencia.

    En segundo término, esgrimió que la decisión vulneraba la garantía de imparcialidad en tanto consideró que debía haberse integrado el tribunal con otros magistrados, distintos de aquellos que adoptaron la resolución que fue anulada parcialmente en cuanto a la extensión de la pena por parte de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

    En tercer orden, expuso que la decisión no realizó un nuevo examen, detenido y razonable, a la luz de las pautas legales de mensuración de la pena y de los lineamientos expuestos por el tribunal casatorio, para arribar a la pena de 6 años y 6

    meses que a la postre fuera impuesta y que solo difiere en seis meses de aquella oportunamente anulada.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. la defensa de C. presentó breves notas manteniendo sus agravios y requiriendo el acogimiento favorable del recurso intentado.

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    Fecha de firma: 13/09/2023 3

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la defensa de J.G.C. resulta formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a escrutinio surge que los agravios planteados encuadran en los motivos previstos en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y la sentencia impugnada es de aquellas previstas en el art. 457 del mismo cuerpo normativo.

    La parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo (art. 459 ibidem) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art. 463 del digesto formal citado.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399), que impone el control de la sentencia de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado.

    De todos modos, el examen casatorio quedará ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente y, además, no implicará

    una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

  7. Vale recordar que el 25 de octubre de 2019, J.G.C. fue condenado como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de siete años de prisión.

    Fecha de firma: 13/09/2023 4

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 1450/2019/TO1/CFC5

    La decisión fue impugnada y esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -con integración parcialmente diversa-,

    el 4 de marzo de 2021, resolvió por mayoría “HACER LUGAR

    PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por J.G.C.… ANULAR los puntos IV y V de la resolución impugnada, exclusivamente en cuanto al monto de las penas allí

    impuestas RECHAZANDO el resto de los motivos de agravio, sin costas en la instancia…” (Reg. 164/21).

    Dicha decisión fue recurrida por el aquí imputado.

    El 10 de marzo de 2023, la defensa de C. informó haber desistido del recurso extraordinario federal, con la expresa conformidad de su asistido, y solicitó que, de acuerdo con lo resuelto por el tribunal casatorio, se fije nueva pena,

    propiciando la perforación del mínimo de la escala legal.

    En cuanto a la pretensión punitiva fundamentó su petición indicando que el nombrado “…no tuvo mayor participación que ir de acompañante en vehículo que venía siendo conducido por G.A., pero carecía de teléfono con mensajes, ninguno de los rodados utilizados para trasladarse los condenados eran de su pertenencia, no condujo ninguno de los vehículos involucrados, no hay elementos que indiquen que manipuló el material estupefacientes, que lo recibió, o que haya intervenido en el acondicionamiento de la droga, tampoco que haya efectuado o recibido pagos, ni que haya participado en forma principal en la ideación del plan para transportar el material estupefaciente…”.

    Destacó como atenuantes que carece de antecedentes penales, tiene un grupo familiar establecido junto a su mujer e Fecha de firma: 13/09/2023 5

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    hijo de escasa edad, tenía un trabajo previo a los hechos y que generó una buena impresión en el tribunal y la acusación.

    Añadió que debía ponderarse que su asistido logró

    grandes avances durante la privación de la libertad, no registra sanciones disciplinarias, desarrolla tareas laborales y no fue incorporado al período de prueba por haber estado pendiente de resolución el recurso extraordinario federal intentado.

    Agregó que se encuentra afectado por una patología neurológica y que el encierro lo privó de acompañar los primeros años de vida de su hijo.

    De lo peticionado por la parte, se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal quien solicitó la imposición de la pena de seis años y seis meses de prisión.

    Señaló que se remitía “…a las circunstancias agravantes y atenuantes enumeradas por el representante fiscal en su alegato de clausura a las que me remito en honor a la brevedad, como así

    también aquellas consideradas por los señores jueces en la sentencia de condena reexaminadas bajo las pautas sentadas por el tribunal casatorio...

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