Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 009392/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 9392/2019/TO1/CFC1

BARLOA ECHEGARAY,

C.D. y otros s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 875/23

Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M. –vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir en el presente legajo FMZ 9392/2019/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado: “B.E., C.D. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor juez R.J.N., mediante sentencia del 29

    de octubre de 2021 -fundamentos del 5 de noviembre del mismo año- resolvió, en lo que aquí concierne: “(1)

    CONDENAR a C.D.B.E. a la PENA DE

    SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS NOVENTA MIL

    ($90.000) por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 210, párrafo del Código Penal, en calidad de jefe y organizador, en concurso real con el delito previsto en el artículo 282

    del Código Penal en función del 285 del mismo cuerpo legal, por puesta en circulación de moneda extranjera falsa, en grado de tentativa en calidad de coautor, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con más costas y accesorias legales (art. 12,

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    22 bis, 42, 45 y 55 del C.P. y arts. 530 y 531 del CPPN)

    […] 5) CONDENAR R.N.Y.M. a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE

    PESOS SESENTA MIL ($60.000) por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 210, párrafo del Código Penal, en concurso real con los delitos previstos en el artículo 282 del Código Penal en función del 285 del mismo cuerpo legal, por puesta en circulación de moneda extranjera falsa, en grado de tentativa en grado de coautor, y en concurso real con el delito previsto en el artículo 189 bis, 2º apartado, 1º

    párrafo, del Código Penal en calidad de autor, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican,

    con más costas y accesorias legales (art. 12, 22 bis, 42,

    45 y 55 del C.P. y arts. 530 y 531 del CPPN) […] 9)

    CONDENAR a R.O.B.H. a la pena de TRES

    (3) AÑOS DE PRISIÓN EN EFECTIVO Y MULTA DE PESOS TREINTA

    MIL ($30.000) por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 210, 1º

    párrafo del Código Penal, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con más costas y accesorias legales (art. 12, 22 bis, y 45 del C.P. y arts.

    530 y 531 del CPPN) […]”. (Lo destacado y las mayúsculas obran en el original).

  2. Que, contra esa decisión interpusieron recursos de casación las defensas particulares de R.N.Y.M., C.D.B.E. y R.O.B.H., los que fueron concedidos por el tribunal de origen y mantenidos ante esta instancia.

    1. Recurso de casación deducido por el abogado A.S., defensor particular de R.N.Y.M..

      Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      CFCP - Sala I

      FMZ 9392/2019/TO1/CFC1

      BARLOA ECHEGARAY,

      C.D. y otros s/recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal La defensa particular de R.N.Y.M. encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456

      del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) por entender que la sentencia condenatoria evidencia “(v)icios in iudicando et in procedendo […]”.

      En su presentación, analizó las condiciones de admisibilidad y los antecedentes del caso; luego,

      desarrolló los dos motivos de agravios anunciados.

      En relación con el primero, sostuvo que el tribunal sentenciador incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al condenar a su asistido en orden al delito de asociación ilícita, en carácter de miembro, dado que empleó un razonamiento equívoco. En esa senda,

      cuestionó la existencia de la asociación ilícita investigada, como así también que se hubiere acreditado con el grado de certeza necesario la participación de su defendido en ella.

      De seguido, consideró que “(h)ay un problema de interpretación de los hechos y las pruebas por parte del Tribunal Oral Federal, sobre los extremos fácticos que surgen de las escuchas y de las declaraciones de los investigadores […]”.

      Al respecto, señaló que R.N.Y. sólo tenía relación directa con C.B.; que el único interés que surgía de las comunicaciones mantenidas entre ambos resultó el acuerdo de cantidad, precio y entrega de los billetes falsos y que de la declaración de los efectivos policiales Castillo, A. y Coria no se constataba la existencia de una estructura de asociación y organización ilícita, sino que “(C)ristian Barloa compraba los billetes falsos y luego él armaba su plan Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      delictivo, que lo ejecutaba solo o a veces acompañado por alguno de sus hermanos; […] ese acompañamiento familiar […] confundió al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal que dictó la sentencia de condena […]”.

      En segundo orden, planteó la nulidad de la sentencia debido a que “(l)os fundamentos […] son violatorios de la regla de la sana crítica racional, al arribar a una conclusión sobre la existencia de la asociación ilícita y que el imputado R.N.Y. integrara la misma como miembro de dicha organización criminal”.

      Finalmente, expresó su pretensión recursiva consistente en la declaración de nulidad del decisorio en cuestión y el dictado de “(u)n nuevo pronunciamiento,

      absolviendo al imputado R.N.Y.M. del delito de Asociación Ilícita previsto en el art. 210 del Código Penal y se modifique su condena, por una pena acorde y en proporción a los otros dos delitos que se le atribuyen también en esta causa […]”.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. Recursos de casación deducidos por los abogados C.M. y N.C., defensores particulares de C.D.B.E. y R.O.B.H..

      La defensa particular de C.D.B.E. y R.O.B.H. encarriló sendos recursos en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

      Postuló que el fallo criticado adolece de “(f)alta e insuficiencia de la motivación y razón suficiente, habiéndose además violado normas procesales,

      regulatorias de derechos constitucionales, como la defensa en juicio y el debido proceso legal […]”.

      Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      CFCP - Sala I

      FMZ 9392/2019/TO1/CFC1

      BARLOA ECHEGARAY,

      C.D. y otros s/recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal Puntualmente, sostuvo que el tribunal sentenciador no logró acreditar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto y reprimido en el art.

      210 del Código Penal (CP).

      En ese andarivel, señaló que “(e)xiste una atipicidad total y esa circunstancia determina la procedencia de la pretensión de [esa] parte […]”.

      Luego, agregó que “(s)e llega con fundamentos contradictorios o con falta de fundamentación a los conceptos de autoría y/o participación […] se usan en exceso ficciones o suposiciones o presunciones, como para mantener una atribución delictual insostenible de otra manera”.

      A continuación, analizó los elementos de la estructura objetiva de la asociación ilícita y entendió

      que no se logró probar la convergencia intencional en el hecho lesivo o la existencia de un pacto preexistente,

      como tampoco de una estructura organizada y el grado de permanencia requerido por el tipo penal, con relación a la respectiva imputación atribuida a sus defendidos por el delito en cuestión.

      En esa senda, añadió que “(n)o se puede seguir una línea interpretativa, en el sentido que R.Y. por el solo hecho de proveer de billetes supuestamente falsos a C.B., ya por eso: forma parte de la organización criminal liderada por C.B.; ya que R.Y. no viajaba con C.B., ni con los hermanos de éste (R. y M.B.) a distintas provincia[s] del país y tampoco a países limítrofes […] no participaba de las ‘ganancias’ derivadas de la circulación Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      de los billetes supuestamente falsos, que habría realizado C.B. fuera de la Provincia de Mendoza […]”.

      De igual modo, afirmó que la pregunta por el rol y función de los sindicados miembros de la supuesta organización no fue respondida en ninguna de las instancias del proceso.

      Luego, resaltó que durante la declaración testifical del S.O.A. le fue preguntado por esa parte si la maniobra ilícita podría haber sido realizada solamente por su asistido C.B., lo que fue respondido afirmativamente,

      conduciéndolo ello a sostener que “(n)o existe ningún grado de esencialidad de los demás coimputados […]”.

      Enfatizó que la sentencia es arbitraria por ausencia de razón suficiente en su fundamentación y consideró que debió dictarse la absolución de sus defendidos en orden a las imputaciones de organizador del delito de asociación ilícita respecto de C.D.B.E. y de miembro, dirigida contra R.O.B.H..

      A renglón seguido, solicitó la descalificación del fallo criticado por falta de motivación, estimando pertinente su anulación y la remisión del proceso al tribunal que...

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