Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2023, expediente FSM 000132/2019/TO01/CFC008

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I - CFCP

FSM 132/2019/TO1/CFC8

MORAN, I.A. y ALBORNOZ, J.G. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 431/23

Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por el señor juez D.A.P.-.-, el señor juez D.G.B. y la señora jueza A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el legajo n° FSM 132/2019/TO1/CFC8

del registro de esta Sala, caratulada “MORÁN, I.A. y ALBORNOZ, J.G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que en fecha 30 de junio de 2021 –con fundamentos brindados el 15 de julio del mismo año- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de S.M.,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad articulados por las defensas de los acusados (Arts. 166,

    167 y 168 -a sentido contrario- del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. CONDENAR a I.A.M., a las penas de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, CUATRO AÑOS DE

    INHABILITACIÓN ESPECIAL para desempeñar cargos públicos,

    MULTA de $40.000 y al pago de las costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de concusión (Arts. 5, 12, 22 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 266 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. CONDENAR a JORGE GUSTAVO

    Fecha de firma: 11/05/2023 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    ALBORNOZ, a las penas de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN

    DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA de $40.000 y al pago de las costas del proceso por considerarlo partícipe necesario del delito de concusión (Arts. 5, 12, 22 bis, 29

    inc. 3, 40, 41, 45 y 266 del Código Penal y 530, 531 y 533

    del Código Procesal Penal de la Nación) […]”. (El destacado corresponde al original).

  5. Que, contra esa resolución, las defensas particulares de los imputados interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos en esta instancia.

    Las partes recurrentes encauzaron sus agravios en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    por considerar que en la especie se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y se inobservaron las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad.

    En lo sustancial, luego de efectuar una reseña sobre la procedencia de los recursos y los antecedentes del caso, cuestionaron la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de mérito para concluir en la intervención de sus asistidos en el hecho, indicando que el fallo, en consecuencia, resulta infundado y arbitrario (arts. 123 y 398 del CPPN).

    En ese sentido, expusieron que “(d)el debate se ha probado en exceso que tanto Morán y A., no participaron de los delitos enrostrados”.

    En segundo lugar, cuestionaron los montos de las penas impuestas a sus asistidos.

    Fecha de firma: 11/05/2023 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    SALA I - CFCP

    FSM 132/2019/TO1/CFC8

    MORAN, I.A. y ALBORNOZ, J.G. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, solicitaron que se revoque la resolución recurrida y se absuelva a I.A.M. y a J.G.A..

    Hicieron reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.

  7. Que, superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

    doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  8. Que, de manera prologal, es menester señalar que los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de I.A.M. y J.G.A. resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla, los planteos realizados encuadran en los motivos previstos en el art. 456 del CPPN

    y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación (arts. 457, 459 y 463 del CPPN).

  9. Que, como punto de partida, y con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento a los planteos traídos a estudio, habremos de efectuar una breve reseña de los hechos acaecidos.

    Fecha de firma: 11/05/2023 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Que conforme surge de las constancias del expediente a las que hemos tenido acceso a través del Sistema Integral de Gestión Judicial LEX100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín tuvo por probado que “(l)os días 8 y 9 de enero del año 2019, I.A.M., abusando de su calidad de funcionario público y actuando como Agente de la Policía Federal Argentina, y J.G.A., como cómplice del primero, exigieron a J.R.I. el pago de $40.000 a cambio de no investigarlo por la aparente infracción a la ley de estupefacientes –N° 23.737-, que había motivado la formación de la causa N° 28843/2018 instruida por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro”.

  10. Sentado cuanto precede, corresponde abocarse al tratamiento del agravio por el que se cuestionó que la sentencia carecía de una adecuada fundamentación en lo relativo a la valoración de las pruebas producidas durante el juicio pues no se había llegado al grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio.

    En lo que concierne a este primer agravio,

    habremos de señalar que el juzgador efectuó un examen global y abarcador de los distintos elementos probatorios disponibles, evitando fragmentarlos, de modo de conservar la visión de conjunto y la correlación que, sin espacio para la duda, han arrojado certeramente las distintas pruebas de cargo. En tal sentido, esto ha permitido al tribunal de juicio extraer sus conclusiones a la luz de los criterios de la sana crítica racional, como correcta derivación de las pruebas producidas durante el juicio.

    Fecha de firma: 11/05/2023 4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    SALA I - CFCP

    FSM 132/2019/TO1/CFC8

    MORAN, I.A. y ALBORNOZ, J.G. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Para llegar al veredicto condenatorio, los jueces del tribunal oral valoraron, en primer término, el archivo de audio incorporado en el soporte óptico obrante a fs. 1 y la transcripción de la llamada incorporada a fs. 78/80. De ese audio, y su consecuente transcripción, surge la conversación que mantuvieron J.R.I. (Juancho) y A.B.(.) en la cual el primero refiere al segundo que un policía lo había visitado en la casa de su hermana y le pidió dinero y que, al día siguiente, lo interceptó a bordo de un colectivo y le exhibió elementos que demostrarían que estaba siendo investigado.

    En segundo lugar, tomaron en consideración las declaraciones de los funcionarios de la División Operativa Norte de la Policía Federal Argentina, quienes explicaron con alto grado de detalle la investigación que se estaba llevando a cabo en la cual se advirtió el accionar ilícito de Morán.

    Puntualmente, M.E.V. declaró que “(d)urante el año 2019 se desempeñó como C. de la División Operatoria Norte de la Policía Federal y que en ese marco fue por el titular de la Fiscalía Federal N° 2

    de San Isidro para llevar a cabo una investigación vinculada […] al tráfico de estupefacientes. Refirió que en aquella causa se encontraba investigado un hombre de [nombre J.R. y] apellido I. […] y que esa persona sería responsable del envío de marihuana a territorio de la provincia de Buenos Aires. Que para efectuar la investigación, […] se habían dispuesto varias intervenciones telefónicas –que eran supervisadas por Fecha de firma: 11/05/2023 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    personal de la seccional- y que […] a los efectos de unificar la información que las brigadas producían en las distintas provincias, se creó un grupo de WhatsApp en donde participaban los miembros de la fuerza e iban escribiendo la información útil y relevante para la investigación”.

    En relación a ello, manifestó que “(e)n una oportunidad, fue anoticiado por parte de la brigada que en el grupo de WhatsApp se había compartido una conversación telefónica que mantenía con el investigado I. con otra persona de sexo masculino, en donde [éste] le comentaba que dos días atrás, mientras se encontraba viajando a bordo de un colectivo, había sido aproximado por un hombre que le dijo que pertenecía a la policía, que lo estaban investigando y que le había pedido plata a cambio de colaboración. Agregó también que esta persona le había exhibido filmaciones y vistas fotográficas, y le había hecho escuchar un fragmento de un llamado mantenido por él con otra persona”.

    Como consecuencia de ello, expuso que convocó a los miembros de la brigada que había efectuado el seguimiento al investigado I. a bordo de un colectivo para que den las explicaciones correspondientes.

    Por su parte, A.D.A. manifestó que participó de la investigación vinculada al tráfico de estupefacientes con especial interés en el nombrado I. y que, en ese contexto, tomaba...

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