Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Abril de 2023, expediente FMZ 000107/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 107/2017/TO1/CFC1

ARAMAYO MIGUEL ANGEL s/ recurso de casación

Registro nro.: 355/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FMZ 107/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”ARAMAYO, M.Á. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor J.A. De Luca,

encontrándose la defensa a cargo del señor defensor particular doctor O.L.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de San Juan con integración unipersonal resolvió, en lo que aquí interesa:

    I.- NO HACER LUGAR al planteo efectuado por la defensa al momento de su alegato.

    II.- CONDENAR a M.Á.A.,

    […] a la pena de diez (10) años de prisión, con más accesorias legales y costas (arts. 29, inc. 3°, del CP; 403 Y 531 del C.P.P.N.), por considerarlo autor penalmente responsable de la Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    30920529#366299194#20230425104608354

    infracción a los delitos previstos y reprimidos por los artículos 145 bis agravado por el artículo 145 ter inc. 1° y penúltimo y último párrafo (texto según ley 26.842), en concurso real con los arts. 138 del C.P. y 293 en función del 292 del C.P. (estos últimos concursados idealmente)

    .

    Contra esa sentencia, la defensa particular de M.Á.A. dedujo recurso de casación, que fue formalmente concedido y mantenido.

  2. ) Que el impugnante encarriló su libelo recursivo en sendos incisos del art. 456 CPPN.

    El escrito reiteró su planteo de falta de adecuación típica de la conducta habida cuenta que ninguna de las acciones ilícitas constitutivas del delito de trata de personas se habría consumado “en el sentido pensado y querido por el legislador”, por cuanto esa figura penal sanciona la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.

    A ello adunó que: “…el pago simbólico que se le hace a la familia de la novia, no es una ‘remuneración’ por la ‘compra’ de su persona, ya que si ese era el concepto anticipado de la Sra. Jueza, iba a estar muy lejos de la realidad y de la verdad, ya que no es una ‘condición del casamiento gitano’ sino una ‘consecuencia’ de él y los volví a repetir ‘VS. debe tener muy presente que el pago que se realiza no es condición para lograr el consentimiento para el casamiento sino que, como consecuencia del casamiento, se indemniza a la familia de la novia’, porque es, cuando los novios se han elegido, enamorado y decidido casarse, cuando recién entonces el padre o el responsable del novio, marido o esposo, según como se lo quiera nominar, debe concurrir a la familia de la novia, por respeto, y proponer un pago indemnizatorio por la pérdida de su miembro familiar y también como una garantía de buen trato, porque si la gitana decide volver con su familia de origen porque la relación fracasó

    (porque puede fracasar como cualquier otro matrimonio), ese Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 107/2017/TO1/CFC1

    ARAMAYO MIGUEL ANGEL s/ recurso de casación

    dinero no se devuelve, lo cual demuestra que no es una ‘contraprestación’ sino una vieja y milenaria costumbre gitana por todos conocida, pero muchas veces mal comprendida. No se puede, de esta costumbre que no se contrapone a nuestras leyes, ni vulnera ningún derecho humano, deducir la consumación de delito alguno”.

    En esa línea, agregó que las interpretaciones analógicas y extensivas de los tipos penales se encuentran prohibidas por imperio de los principios de legalidad y reserva (arts. 18 y 19 CN). En función de ello, censuró la finalidad de explotación como elemento subjetivo distinto del dolo, pues entendió que la unión entre R.M.T. y A. fue celebrada libre y voluntariamente con base en las costumbres gitanas.

    Bajo esa premisa, el recurrente esgrimió: “Al producirse la prueba ha quedado acreditado que R[…] M[…] T[…]

    sí tenía libertad de movimiento, que sí manejaba dinero y tenía comunicación con los vecinos, y que muchas veces estaba sola cuando su marido o pareja viajaba en razón de su trabajo,

    con quien se comunicaba por teléfono. Que el conflicto de convivencia lo tenía con su suegra (madrastra de M.Á.A. y su cuñada Esmeralda, (hermana de M.Á.) por el cuidado y la crianza de sus hijas y por eso se fueron a vivir a otra casa, solos”.

    Seguidamente, afirmó que el tribunal omitió valorar declaraciones prestadas por R.M.T. en Cámara Gesell y ante el Segundo Juzgado de Menores, Secretaría Civil de S.J. en autos n° 39.440/17, y las testimoniales de vecinos y conocidos de la familia A. tendientes a acreditar los extremos invocados.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Reiteró que, por el contrario, la sentencia fue fundada a partir de testimonios anónimos no reproducidos u ofrecidos durante el debate y sin el debido control de la defensa.

    De otra parte, reeditó el planteo de afectación al principio de congruencia, dado que en el requerimiento de elevación a juicio se acusó por la captación en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo declarado por la madre de R.M.T., y luego, al momento del alegato, el fiscal cambió el lugar de la captación. Dijo que: “Es […] sobre una denuncia falsa, que el requerimiento fiscal hace suyo al sostener que ‘M.Á.A. y su padre R.A., habría ‘captado’ en la provincia de Entre Ríos a la menor’ […] Esta incongruencia que afecta la validez de la acusación y también la de la sentencia, ha sido negada y desechada por la a-quo”.

    De tal suerte, tildó de contradictoria la declaración de R.M.T. por intentar solapar el lugar donde los hechos tuvieron origen: “Esta actitud malsana de la madre, pretende ser protegida por R[…] M[…] T[…] cuando declara en Cámara Gesell, quien luego de haber conversado con S.J. trata de dar un relato equivalente, no sin caer en contradicciones evidentes”.

    Por último, el impugnante criticó la adecuación legal de la conducta en la figura de supresión de estado civil e identidad, a través de la utilización de un documento público falso (arts. 138 y 293 en función del 292 CP, en concurso ideal).

    Para ello, alegó que no se encontraba acreditada la autoría del incuso en las maniobras para otorgar una nueva identidad a R.M.T. bajo el nombre de J.E.J., ni tampoco de sus dos hijas nacidas de la unión con R.M.T.

    Finalmente, esgrimió que el encausado tenía 17 años cuando conoció a R.M.T., aunque fue inscripto con la misma fecha de nacimiento que su hermana. En tal sentido, acompañó

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 107/2017/TO1/CFC1

    ARAMAYO MIGUEL ANGEL s/ recurso de casación

    copias de un certificado médico de nacimiento expedido por el Hospital Dr. E.V.B. de la Provincia de La Rioja y de los DNI de M.Á.A. y su hermana.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina se presentó el Fiscal General ante esta Cámara y solicitó que se rechace el recurso.

    Refirió que las conductas desplegadas por el encausado sobrepasaron las costumbres culturales de la comunidad gitana. En esa dirección, sostuvo que: “La violencia física, verbal, psicológica y económica ejercida contra R.M.T., demuestra que se excedieron los límites de cualquier concepción cultural histórica más o menos conocida y aceptada”, y precisó que las conductas ejercidas no encuentran fundamento cultural cuando el autor vive e interactúa socialmente en el entorno cultural mayoritario.

    Bajo ese entendimiento, afirmó que no se trató de una unión de hecho sostenida según las costumbres referidas, toda vez que la falsificación de documentos y la supresión de identidad, la privación de libertad de una menor de edad y su incomunicación, no pueden reputarse costumbres de ninguna comunidad.

    Por esas razones, compartió la calificación legal efectuada por el tribunal, toda vez que la víctima fue violentada a efectos de sostener en el tiempo la unión de hecho celebrada con el encausado. Sostuvo que: “…resulta adecuada la calificación legal de la conducta de A., pues una cosa es que una persona elija por su propia voluntad someterse a un determinado régimen […] y otra muy distinta es que la violenten a hacerlo”.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Agregó que la prueba ofrecida por la defensa, según la cual A. tendría 17 años al momento de la unión con...

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