Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2023, expediente FSM 029738/2020/TO01/CFC002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 29738/2020/TO1/CFC2

REGISTRO N° 263/2023

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de C.A.D., en la presente causa FSM

29738/2020/TO1/CFC2, caratulada: “D., C.A. s/recurso de casación”, integrada la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por el suscripto, juez J.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    actuando una de sus integrantes como jueza unipersonal, el 29 de septiembre de 2022, resolvió

    I.- CONDENAR a C.A.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SESENTA (60)

    UNIDADES FIJAS, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haberse cometido con la participación organizada de más de tres personas; en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario; en concurso real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular vehículos que concursa de forma ideal con el delito de Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    35137434#361828271#20230321143052442

    encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, ello en calidad de autor (arts.

    5to., inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23.737), 54,

    55, 292, 2do. párrafo, 277, inc. 1° c) e inc. 3° b),

    y 296 en función del artículo 292, 2do. párrafo, del C.P.).

    II.- CONDENAR a C.A.D., a la PENA ÚNICA de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE

    SESENTA (60) UNIDADES FIJAS, CON ACCESORIAS LEGALES

    Y COSTAS, comprensiva de la impuesta precedentemente y de la pena de tres (3) años de prisión y costas,

    impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 7

    de San Martín, en la causa nro. 3279, en orden al delito de falsificación de documento público en concurso real con el uso del mismo (art. 5, 29, inc.

    3º, 40, 41, 45, 55, 292, primer párrafo, y 296 del Código Penal de la Nación y 371, 375, 399, 530 y 533, inc. 2º del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires)…

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa de D. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 22 de noviembre del año 2022, y mantenido en esta instancia el 12 de diciembre del mismo año.

    La parte sostuvo que el temperamento era recurrible conforme el art. 457 del C.P.P.N, y manifestó que la circunstancia de que la condena impuesta lo fuera en el marco de un juicio abreviado no obstaba a su debida fundamentación, lo que –

    entendió- no sucedía en el caso.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    Seguidamente, refirió que el remedio incoado tenía por finalidad cuestionar la individualización de la pena que, estimó,

    inobservaba los arts. 40 y 41 del C.P.

    En ese sentido, resaltó que D. reconoció

    la existencia del hecho delictivo y su participación en el marco de un juicio abreviado, demostrando una conducta positiva con posterioridad a la comisión del delito, encaminada a reparar cualquier daño o peligro que pudiera haber ocasionado.

    Lo anterior, continuó, debió incidir favorablemente en la graduación de la pena, por lo que la pena única de siete años de prisión impuesta resultaba excesiva.

    Por último, postuló que no existían en el caso elementos que permitiesen agravar la pena y refirió que se soslayó valorar el alto grado de vulnerabilidad social que pesaba sobre su defendido.

    En base a lo expuesto, concluyó que debía anularse parcialmente la sentencia atacada y remitir el caso a otro tribunal para que impusiera una nueva pena, conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., la defensa se remitió

    a los fundamentos expuestos por su par de grado.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia propició el rechazo del recurso por concluir, en lo sustancial, que el decisorio “…se ajustó

    estrictamente al acuerdo de juicio abreviado, y Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    encuentra un firme sustento tanto en las constancias de la causa como así también en la ley sustancial y en las normas procesales que rigen en la materia. Es decir, no se advierte agravio del que derive un interés legítimo de la parte para modificar los argumentos y conclusiones de la sentencia de condena apelada”.

  4. Conforme surge de los antecedentes del expediente principal, C.A.D. fue requerido a juicio como autor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haberse cometido con la participación organizada de más de tres personas conforme arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”

    de la ley 23.737 (causa FSM 37304/2016/TO2,

    acumulada a la presente).

    En concreto, se le enrostró “…haber conformado una organización destinada al comercio de estupefacientes, junto a D.F.C.,

    J.V.F., H.F.P.,

    J.L.G., ORNELA CAROLINA CABRAL, FERNANDO

    ANDRÉS COVATTA, C.O.M. y LELIA

    RUIZ, liderada y organizada por su medio hermano R.A.R., que operó al menos desde el 19

    de abril del año 2016 y hasta el 11 de abril de 2017, en un caso y hasta el 15 de agosto de 2017, en otro.

    Dicha actividad fue desplegada en diferentes domicilios del asentamiento conocido como V. 9 de Julio, emplazado en la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires y otros del conurbano bonaerense, como Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    así también en un puesto callejero ubicado en el pasillo que nace en la calle 26 de Julio, entre Balcarce y Almirante Brown de la barriada aludida,

    donde a través de una serie de observaciones pudo detectarse a un grupo de sujetos que comercializaban estupefacientes, custodiados por otros que realizaban la labor de ‘satélites’ o ‘soldaditos’,

    que en forma hostil y con la utilización incluso de armas de fuego, repelían la presencia de cualquier persona que consideraban ajena al lugar o cuya actitud les parecía sospechosa.

    Se verificó que tanto los vendedores de las sustancias prohibidas como aquellos encargados de su custodia, realizaban turnos de 8 horas…”.

    Por otra parte, en el marco de la presente, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio en contra de D. en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro en concurso ideal con el de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular vehículos -en calidad de autor-, que a su vez concurrían de manera real con el delito de falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas -en calidad de partícipe necesario- (arts.

    54, 55, 277, inc. 1°, acápite c) e inc. 3°, acápite b), 296 en función del art. 292, segundo párrafo, y 292, segundo párrafo, del C.P.).

    La conducta descripta fue la siguiente:

    […] Se inician las presentes actuaciones el día 16

    de julio del [2020], en circunstancias en que Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    35137434#361828271#20230321143052442

    personal de la Policía Local de San Martín, se encontraba recorriendo la jurisdicción correspondiente a la Comisaría de San Martín Quinta,

    por la calle Corrientes, sentido E.P., a unos metros de la intersección con la calle S.M.,

    de la localidad de B., observó un rodado estacionado marca Volkswagen Vento TSI de color blanco, con dominio colocado AB-084-AA, con su frente apuntando hacia Av. E.P., el cual presentaba ambas chapas patentes deterioradas y tenían cintas pegadas sobre su dominio.

    Atento a ello, descendieron del móvil policial a fin de constatar dicha anomalía y, a unos metros del rodado, se encontraba un masculino que se les acercó y les refirió ser el propietario del vehículo y se identificó como A.M.I., exhibiendo a tal fin, el D.N.I.

    N°30.168.519, el cual, denotaba ser una copia xerográfica que se despegaba.

    Luego de ello, se le solicitó la documentación del rodado y exhibió una licencia de conducir expedida por la Municipalidad de M. y el D.N.

    I. referenciado anteriormente, con su fotografía colocada en los mismos, como así también,

    la cédula de identificación del automotor a nombre de J.C.T. -DNI 16369304-; una fotocopia plastificada de póliza de seguro de la empresa aseguradora Federación Patronal, donde figura como asegurado el rodado y como titular del seguro J.C.T., todos los cuales aparentaban ser apócrifos.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35137434#361828271#20230321143052442

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 29738/2020/TO1/CFC2

    Seguidamente, se cursó a la base de datos de la dependencia el número de chasis que aparecía en el cristal delantero (3VWVP6165HM002419), siendo informado que el chasis aportado registraba pedido de secuestro activo a solicitud de la Comisaría de Morón 6ta. con intervención de la UFI 5 de M.,

    caratulada ‘robo de...

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