Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Febrero de 2023, expediente FTU 048577/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FTU 48577/2013/TO1/CFC2

Segura, C.G. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 49/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor G.J.Y., como P., el doctor C.A.M. y la doctora A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FTU

48577/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

S., C.G.s.. de casación

. Representa al Ministerio Público, el Fiscal General doctor R.O.P.,

ejerce la representación de C.G.S. el defensor particular, Dr. B.R.P.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Mahiques y Yacobucci,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero resolvió, en lo que aquí interesa: “I) NO

    HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por la defensa técnica del imputado, conforme se considera (Art. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.);

    II) CONDENAR a C.G. SEGURA…a la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN POR

    SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS,

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    por ser autor penalmente responsable del delito de IMPOSICIÓN

    DE VEJÁMENES Y APREMIOS ILEGALES A INTERNOS DEL SERVICIO

    PENITENCIEARIO FEDERAL, DOS HECHOS (CONSIGNADOS COMO PRIMERO Y

    SEGUNDO) en concurso real, previsto y reprimido por el Art.

    144 bis, Inciso 3 del Código Penal, conforme se considera (arts. 12 , 26, 29 Inc. 3º, 40, 41, 42 , 55 del C.P. y 531 del C.P.P.N.)…” (cfr. Veredicto y Sentencia de dicho tribunal de fecha 28/05/2021, obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el aludido letrado P.S., el que fue concedido por el tribunal de juicio y mantenido en esta instancia.

  3. El impugnante bajo la invocación de las causales previstas en ambos incisos del art. 456 del CPPN, y luego de repasar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados y las pruebas evaluadas al efecto, introdujo los siguientes agravios.

    1. En primer lugar, afirmó que debido a que “el resolutorio en crisis omitió o aplicó en forma defectuosa las normas que rigen el accionar del personal penitenciario,

      realizó una errónea subsunción de la plataforma fáctica a los tipos penales que se endilga a S. (Art. 248, 249 y 144, 3°

      del CP).”.

      Argumentó que “Se endilga a S. la violación a sus deberes como funcionario público, sin embargo, se cita erróneamente los deberes a su cargo confundiéndolos con la Misión y Competencia del Servicio Penitenciario Federal.

      En efecto, la competencia de los funcionarios públicos está delineado por sus reglamentos internos, es decir por normas del derecho administrativo; sin embargo, dichas normas no fueron analizadas.”, y que “El señor S., en ningún momento ejerció atribuciones, poderes o facultades Fecha de firma: 28/02/2023

      Alta en sistema: 01/03/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Sala II

      Causa Nº FTU 48577/2013/TO1/CFC2

      Segura, C.G. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

      fuera del ámbito de competencia, toda vez que siempre actuó

      bajo la Subordinación y fiscalización de un D. y/o de un Jefe de Día y/o de autoridades superiores.”.

    2. En segundo orden, aseveró que fueron incumplidas las normas que el CPPN establece bajo pena de inadmisibilidad,

      caducidad o nulidad.

      1- Esgrimió que la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. C.I.G. “debió haberse excusado en función de lo previsto en el Art.55, Inc. 1° del C.P.P.N…”. Destacó que “El acta de inspección de foja 1/3

      firmada por la Dra. G., como testigo del hecho allí

      volcado, y como sucedido durante una visita de inspección en la U.35, que luego fuera utilizada en el proceso como medio de prueba, en contra de [su] defendido, la señora Fiscal actúa en la doble condición de testigo de actuaciones y de parte acusadora; debiéndose…haber excusada en función del Art. 55,

      Inc.1° del CPPN, y de Art. 68, Inc. h de la Ley 27.148.”, y que también “el mismo Fiscal de Instrucción Dr. P.S. debió haberse excusado por haber sido parte -como testigo- de las circunstancias volcadas en dicha acta que utilizaron como incriminatoria contra [su] defendido.”.

      Añadió que “en el caso de la Dra. C.I.G., en su actuación como Fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, en su condición de Juzgado de Ejecución, en las actuaciones que tramitan por Exp. “G”

      244/2013 e “I” 86/2013 (U.35), defendió los intereses del interno H.G., y no los intereses de la sociedad, pues en las mismas el interno G. reconoce que introducía drogas en la cárcel. Pero en el desarrollo del Debate, pese a tener conocimiento de estas afirmaciones por G.…tomó todas sus afirmaciones como absolutas verdades en contra de S. y se opuso tenazmente a que [su] defendido aporte medios de pruebas Fecha de firma: 28/02/2023

      Alta en sistema: 01/03/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      respecto a la conducta intracarcelaria de G., que exigían un determinado grado de control interno y vigilancia, que naturalmente el interno trataba de minar u oradar acusando a S. de malos tratos; sabiendo que sus palabras eran tomadas como ciertas por la Fiscal.”.

      Asimismo, alegó que de acuerdo al testimonio brindado por su defendido ante el tribunal, la aludida fiscal se reunió

      en su despacho con varios de los internos, lo que conduce a pensar que ello fue con el objetivo de guionar sus declaraciones en contra del aludido S..

      Concluyó el punto, asegurando que “todas las actuaciones subsiguientes donde han intervenido ambos fiscales están teñidas de parcialidad y han perjudicado los derechos constitucionales de S. de tener una investigación imparcial, resultando sus actuaciones nulas de nulidad absoluta por violentar el derecho de defensa de [su] defendido y a una justicia imparcial (Art. 18 y 75, Inc. 22 de la CN.)

      en ocasión en que realizó una inspección en la Unidad 35.”.

      2- Por otro lado, señaló que los magistrados evaluaron medios de prueba que son nulos, siendo que “El Pen drive no puede ser tenido como medio idóneo por no respetar las Normas ISSO 27 0377/500 ni ninguna otra norma de fiabilidad.”, “Su contenido no fue certificado por ningún escribano público.”, y “Además, el mismo no fue peritado, y habría sido grabado con anterioridad a la fecha en que [su]

      defendido fue destinado a la U. 35 con funciones de Jefe de Seguridad Interna (21/01/2013).”.

      Agregó que otro dato importante “es que no se puede saber si el interlocutor que hablaba…G. era el “agente M.” que jamás se citó al mismo para revelar esta cuestión,

      es más, M. se puso a disposición de la Justicia y… jamás se solicitó su presencia para que aclare si era o no su voz la que se oía en el audio con G.…”, y que “Esto resulta de Fecha de firma: 28/02/2023

      Alta en sistema: 01/03/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Sala II

      Causa Nº FTU 48577/2013/TO1/CFC2

      Segura, C.G. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

      extrema relevancia ya que si no era M. el que se oía en el audio demostraría claramente que G. mintió en su versión.”.

      Sumó a lo dicho que el aludido G. tuvo razones para mentir e incriminar a su asistido dado que desde que éste asumió su cago estableció una serie de controles en el lugar para impedir el ingreso de estupefacientes y prevenir situaciones de indisciplina.

      Además, arguyó que el video que registró la pelea entre los internos “Al igual que el Pen drive no respeta las Normas ISSO 27 0377/500, pero peor aún, fue mutilado,

      evidentemente editado, no se respetó ninguna cadena de custodia, desde que fue hurtado o subrepticiamente sustraído desde su lugar original hasta que llegó en forma anónima en poder del entonces Director Nacional del S.P.F., quien en forma harto sugestiva dijo que lo encontró en su despacho.”.

      Al respecto, sostuvo que “La filmación fue realizada por el Agente Acevedo el día 29-07-2013 con la filmadora de la Institución al finalizar la grabación la dejó en la Jefatura de Turno, lugar de donde, [su] defendido la tomó y descargó la misma en la PC de la Sección Requisa y luego también en la PC

      de Dirección. Esa grabación posteriormente fue utilizada por el Jefe de Requisa para dar academias al personal destacando posibles errores ocurrido durante la alteración del orden.

      Sorpresivamente el día 18-10-2013, el entonces Director Nacional, da a conocer a través de actuaciones administrativas (Sumario) la existencia de una grabación donde se visualizaba peleas de internos en la U.35, dicho material habría encontrado en su despacho en un sobre anónimo, sin labrar las actuaciones que se debieron labrar como así tampoco el acta de hallazgo describiendo el material encontrado. Con dicho elemento en fecha 21-10-2013 radica denuncia penal en el juzgado de turno…”.

      Fecha de firma: 28/02/2023

      Alta en sistema: 01/03/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: M.A.T.S.,...

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