Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2008, U. 35. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 35. XLIII.

U., A.R. y otros c/ provincia de Mendoza.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que frente a los efectos extintivos del proceso que podría dar lugar el acuerdo que el Estado provincial invoca como concluido con los demandantes, y sobre la base del deber de esta Corte de atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, corresponde suspender el llamamiento de autos y devolver los autos principales al tribunal de radicación originaria a fin de que se resuelva lo conducente frente a la situación invocada (causa B.244.XXXV "B., L. s/ recurso de casación@, resolución del 10 de abril de 2001). N. y remítase a los fines indicados. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Actora: D.C.A. y S.R.P., A.R.U. por derecho propio Demandada: D.. C.A.M.G. y P.J.S..

Tribunal interviniente: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Ministerio Público Fiscal: P.S. de la Suprema Corte de Justicia Dr. L.R.A.. Procurador General de la Nación Dr. E.R..

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