Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Febrero de 2023, expediente FCT 005544/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 5544/2016/TO1/CFC2

ACEVEDO, A.J. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 23/23

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., Angela E.

Ledesma y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados y asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº FCT

5544/2016/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “ACEVEDO, A.J. y otros s/ recurso de casación”.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General R.O.P.; la defensa de la imputada V.M. de los Ángeles Orue a cargo del doctor N.J.I.; la de M. y J.G. por la Defensora Pública C.G.L.G.; y la de A.J.A. y E.L.D. por el doctor Nelson R.

Pessoa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y M..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Por decisión de fecha 21 de junio de 2019 y aclaratoria del 25 de junio de 2019, el Tribunal Oral Federal de Corrientes, en lo que aquí interesa, resolvió “1°) RECHAZAR

    los planteos de nulidad formulados. 2º) CONDENAR a ABELARDO

    JULIÁN ACEVEDO, DNI Nº 16.299.048, de sobrenombre “Martillo”,

    ya filiado en autos, a la pena de TRECE (13) años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de Lavado de Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dinero de origen delictivo agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda, art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del CP,

    multa de DOS (2) veces el monto de las operaciones, que será

    determinado en el incidente respectivo; más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41, 45 y 304 del CP, arts. 530, 531,

    533 y 535 del CPPN). 3°) CONDENAR a J.V.G.,

    DNI Nº 27.095.765, ya filiado en autos, a la pena de TRECE

    (13) años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de Lavado de dinero de origen delictivo agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda, art. 303, incs.1

    y 2 ap. “a” del CP, multa de DOS (2) veces el monto de las operaciones, que será determinado en el incidente respectivo;

    más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41, 45 y 304

    del CP, arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 4°) CONDENAR a E.L.D., DNI Nº 17.146.707, ya filiada en autos,

    a la pena de SEIS (6) años de prisión como coautora penalmente responsable del delito de Lavado de dinero de origen delictivo agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda,

    art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del CP, multa de DOS (2) veces el monto de las operaciones, que será determinado en el incidente respectivo; más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41,

    45 y 304 del CP, arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 5°)

    CONDENAR a VERÓNICA MARÍA DE LOS ÁNGELES ORUÉ, DNI Nº

    30.359.710, ya filiada en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión como coautora penalmente responsable del delito de Lavado de dinero de origen delictivo agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda, art. 303, incs.1 y 2 ap.

    a

    del CP, multa de DOS (2) veces el monto de las operaciones, que será determinado en el incidente respectivo;

    más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41, 45 y 304

    del CP, arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 6°) CONDENAR a M.V.G., DNI Nº 36.989.415, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión como partícipe Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCT 5544/2016/TO1/CFC2

    ACEVEDO, A.J. y otros s/ recurso de casación

    necesario penalmente responsable del delito de Lavado de dinero de origen delictivo agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda, art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del CP,

    multa de DOS (2) veces el monto de las operaciones, que será

    determinado en el incidente respectivo; más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41, 45 y 304 del CP, arts. 530, 531,

    533 y 535 del CPPN). (…) 8º) DECOMISAR los vehículos Ford EcoSport dominio GZQ-162, Audi A3 Sportback 1.6 dominio IQC-

    028, Ford EcoSport dominio OVG-658, Toyota Hilux dominio AA263FJ, Fiat Uno dominio LCT-139, VW modelo Gol dominio FZX-

    936, Toyota Hilux dominio NDO- 317 y Ford Ranger dominio BEL-

    968 (Arts. 23 CP y 522 del CPPN)…9º) DECOMISAR los demás bienes muebles e inmuebles, que fueran objeto y/o medio del delito de lavado de dinero, consignados en los considerandos del presente, que debidamente individualizados tramitarán en los incidentes respectivos, a fin de no afectar posibles derechos de terceros adquirientes de buena fe, y serán puestos a disposición de las autoridades correspondientes (arts. 23 y 305 del CP, y art 522 del CPPN). 10º) DECOMISAR el dinero (moneda nacional y extranjera) en efectivo secuestrado, y demás elementos que fueron objeto y/o medio del delito de lavado de dinero, los que serán puestos a disposición de las autoridades correspondientes debiendo formarse los incidentes respectivos (arts. 23 y 305 del CP, art. 522 CPPN, art. 27

    inc. ‘b’, Ley 25.246 t.o. Ley 26.683). …”.

    Contra la sentencia, las defensas de A. y D., J.G. y V.O. y M.G. interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo el 17 de septiembre de 2019 y mantenidos en esta instancia.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) Los recurrentes encarrilaron los remedios en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    Defensa de los imputados A.J.A. y E.L.D..

    En primer término, la asistencia técnica arguyó que existió una irregularidad insalvable de procedimiento al comienzo de la investigación, por la falta de intervención del Ministerio Público por ausencia de requisitoria fiscal (art.

    180 del CPPN).

    En dicha senda, indicó que: “…la existencia de un proceso penal respecto delitos de acción pública SIN

    INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO A TRAVES DEL ACTO REGULADO

    POR EL ART. 188 CPPN., es una causal de nulidad absoluta -

    CPPN., art - 167, inc.2 - por falta de la participación en el mismo del sujeto encargado de ejercer la acción penal dado su carácter de titular indiscutible, Constitución Nacional, art.

    120 y CPPN., art.5”.

    Además, explicó que “…se advierten un conjunto de actividades policiales tendientes a investigar el posible hecho delictuoso que constan en las presentes actuaciones sin que el Sr. Juez diera intervención al Ministerio Público a fin que requiera instrucción formal y delimite el hecho materia u objeto de instrucción”.

    En tal sentido, dijo que “En el fallo recurrido ante el planteo de nulidad formulado por la defensa oficial se afirmó que la autoridad policial notificó al Ministerio Público la actividad que estaba realizando. Insistió en que el hecho que la autoridad preventora informe al Fiscal la actividad que lleva a cabo no exime que el objeto del proceso penal sea delimitado por el Órgano previsto por ley para tal tarea. El sentido del art. 195 de la ley procesal es que puede comenzar la tarea de investigación instructora a través de los actos enumerados en dicha regla, pero de ello no se puede Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCT 5544/2016/TO1/CFC2

    ACEVEDO, A.J. y otros s/ recurso de casación

    inferir que el objeto del proceso en cuanto materia a investigar (acciones u omisiones), pueda ser delimitado por el denunciante o la prevención: eso es tarea exclusiva y excluyente del Ministerio Público, por mandato del art. 120

    Constitución Nacional y CPPN, art.5”.

    En segundo lugar, la defensa reiteró el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio que formulara durante el debate, por entender incumplidas las previsiones contenidas en el art. 347 CPPN en lo que a la relación clara,

    precisa y circunstanciada de los hechos se refiere.

    En esa línea, adujo que “…la pieza fiscal solamente asevera que los Sres. G. y A. ‘lavaron activos’ a través de operaciones de préstamos de dinero, PERO SIN LA

    MENOR INDIVIDUALIZACION DE ESAS OPERACIONES DE PRESTAMOS.

    Específicamente, no se indican datos mínimos de tales presuntos actos ilícitos, así, NO SE INDICÓ en la requisitoria de juicio, PERSONAS a las que se habría prestado dinero,

    MONTOS de tales presuntos préstamos, FECHAS en las que se habrían realizado tales operaciones…”.

    Recalcó que, “…ante semejante grado de indeterminación o imprecisión de la pieza acusatoria respecto de los actos ilícitos atribuidos a los Sres. G. y A. es ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE ejercer tarea defensiva alguna,

    así, negar, demostrar mediante prueba ofrecida por los acusados la INEXISTENCIA de tales actos ilícitos…”.

    Asignó al defecto de la pieza fiscal invocado efecto “… lesivo de la garantía de la defensa en juicio, CN, art.18,

    pues es evidente que el o los acusados DEBIERON DEMOSTRAR LA

    INEXISTENCIA DE ACTOS ILICITOS NO INDIVIDUALIZADO POR LA

    ACUSACION PUBLICA…”, agregando que no pudieron “…refutar la Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE...

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