Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2023, expediente CFP 006645/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6645/2019/TO1/CFC1

REGISTRO N° 70/23.4

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS

Para resolver –en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2°

párrafo, inc. 2°, del Código Procesal de la Nación,

conforme a ley N° 27.384- en la presente causa CFP

6645/2019/TO1/CFC1, caratulada: “DOMÍNGUEZ, J.O. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal.

RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7, con fecha 1 de noviembre de 2022,

́

resolvió: “

I. CONCEDER EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION

́ ̃

DEL JUICIO A PRUEBA, por el termino de UN ANO, en la presente causa nro. 6.645/2019 (R.

I. 617), en favor de JORGE OMAR ́

DOMINGUEZ, de las ́

demas condiciones ya ́

filiadas (art. 76 bis y ter del Codigo Penal de la ́

Nacion).

́

II. IMPONER a J.O.D., por el ́

termino de UN ̃

ANO, las siguientes obligaciones: a)

Fijar domicilio; y b) Realizar tareas comunitarias no ́

remunerables en una entidad de bien publico, por fuera de sus horarios habituales de trabajo, por un total de ́

cuarenta y ocho (48) horas, a razon de cuatro horas mensuales promedio, debiendo acreditar su cumplimiento aportando las constancias correspondientes en forma ́

trimestral (art. 27 bis, incisos 1 y 8 del Codigo ́

Penal de la Nacion).

III. TENER PRESENTE, de momento, la orden de ́ ́ ́

modificacion o regularizacion de la filiacion de M. F.

D. al Registro Nacional de las Personas, propuesta por la Defensa, y DIFERIR su tratamiento para el momento ́ ́

del dictado de una resolucion de caracter definitivo.”

II. Que, contra dicha resolución, el señor A.F. de la Fiscalía General Nro. 5,

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

1

interpuso el recurso de casación, que fue concedido el 23 de noviembre del 2022.

Respecto de la admisibilidad de la impugnación incoada recordó el recurrente que la ́

decision adoptada por V.E., en tanto concede el ́

beneficio de la suspension de juicio a prueba a Jorge ́

Omar DOMINGUEZ a pesar de la oposicion fundada de este ́

representante del Ministerio Publico Fiscal, ocasiona ́

un perjuicio de imposible reparacion ulterior motivo por el cual resulta equiparable a sentencia definitiva.

Recordó que la ́

resolucion que dispone la ́

suspension de juicio a prueba implica la posibilidad ́

extintiva de la accion penal, como consecuencia legal del total cumplimiento por parte del beneficiado de ́

las condiciones impuestas al momento de su concesion.

Por lo cual debe ser asimilada al concepto de sentencia definitiva, conforme lo prevé el articulo ́

́ ́

457 del Codigo Procesal Penal de la Nacion.

También memoró que la Corte Suprema de ́

Justicia de la Nación consideró que la resolucion que suspende el juicio a prueba habilita el recurso de ́

casacion “...puesto que la tutela de los derechos que se invocan no ́

podria hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Ello es así dado que la citada ́

decision impide que el proceso ́

continue hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la accion penal al ́

cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto ́

parrafo del citado art. 76 ter...”. Y agregó que ́

...el gravamen para el Ministerio Publico es, pues,

́

evidente, ya que de darse esas condiciones no tendria ninguna oportunidad posterior para hacer valer las razones que sustentan su recurso...

(CSJN, M.,

L. s/recurso de queja, sentencia de fecha 25 de septiembre de 1997, L.L. 1998-E, 343).

Seguidamente, encuadró su pretensión en las previsiones de los incisos 1 y 2 del artículo 456 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

2

35840472#357382738#20230215143351490

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6645/2019/TO1/CFC1

En primer lugar, sostuvo que en la ́

resolucion cuestionada se incurrió en una ́ ́

inobservancia al articulo 76 bis –cuarto parrafo- del ́

Codigo Penal (art. 456, inc. 1 del CPPN), al haberse ́

apartado de la opinion negativa fundada del Ministerio ́

Publico Fiscal, y –en consecuencia- vinculante, en tanto obstaculizaba al juez de la causa a resolver como lo hizo. Consideró violadas las previsiones ́

contenidas en el articulo 167, inciso 2, del CPPN, lo ́

que acarra la nulidad del acto (articulo 166 del CPPN)

y habilita, por consiguiente, la ́

via casatoria ́

(articulo 456, inciso 2, del CPPN).

Precisó que la decisión que impugna resulta arbitraria por haberse apartado de las constancias comprobadas del expediente, cuya valoración llevó a esa parte acusadora a solicitar el rechazo de la ́

suspension del proceso a prueba con ́

relacion al procesado.

Que se le imputa al Sr. DOMINGUEZ “...haber ́

anotado como hija biologica suya a la entonces menor de edad M. F. D., a sabiendas que ello no era cierto,

alterando de ese modo los datos filiatorios relativos a la identidad de la ̃

nina y haciendo insertar ́

informacion falsa en los documentos emitidos como ́

consecuencia de dicha manifestacion; a saber: la nueva partida de nacimiento (tomo I JA, asiento N°572, del 22 de junio de 1998...) y los sucesivos ejemplares del D.N.I N° 33.157.804 de la ́

victima emitidos por el RENAPER a partir de la ́

insercion de aquella ́

manifestacion falsa...

Así las cosas, el encausado se presentó ante la autoridad del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Ciudad de Buenos Aires,

falsamente como el padre de la ̃

nina, logrando modificar la partida de nacimiento...

En concreto, con fecha 22 de abril de 1996,

el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas labró la correspondiente acta de reconocimiento de la nina, cuya identidad se modificó

̃

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

3

35840472#357382738#20230215143351490

toda vez que pasó a adoptar el apellido `D.´, a ́

́

diferencia del que tenia desde su nacimiento, siendo ́ ́

este el mismo que el de la madre, es decir `S. ´...

́

Ademas, como consecuencia de ello, el RENAPER tomó registro de dichos datos y expidió los ejemplares sucesivos del DNI de la damnificada, con el apellido del padre falsamente consignado... Todo ello,

̃

con el fin que la nina fuera criada y presentada ante ́

la sociedad como hija suya cuando eso no era asi...

De ese modo se omitieron los procedimientos ́ ̃

que importan la adopcion o guarda de un nino menor de ́

edad e impidiendo tambien el registro de la verdadera ́ ̃

filiacion paterna de la nina...

Concretamente, se le imputó a D. el ́

hecho de haber alterado el estado civil de una persona ̃

menor de 10 (diez) anos de edad y de hacer insertar en los instrumentos ́

publicos detallados declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, ́

ocultandola de la potestad de su verdadero progenitor

.

́

Que, el representante de la vindicta publica de la instancia anterior entendió que DOMINGUEZ debe ́

responder en funcion de las previsiones contenidas en los ́

articulos 139, segundo ́

parrafo, y 293, segundo ́ ́ ́

parrafo, del Codigo Penal, en concurso ideal (articulo 54 del referido ordenamiento).

́

Que en la audiencia prevista en el articulo 293 del C.P.P.N., el encausado ratificó su solicitud ́

de que le fuera concedida la aplicacion del instituto ́

de mencion, y otorgada la palabra a la denunciante de autos –F.D.-, opinó en favor del imputado. Que ese Ministerio Público Fiscal se opuso al otorgamiento del ́ ̃ ́

beneficio en cuestion al senalar que la situacion de DOMINGUEZ no se ajustaba a las pautas establecidas en las normas en trato. Ello, al haber sido beneficiado ́

con una suspension de juicio a prueba anterior cuya extincion operó recientemente, a lo que se adunaron ́

razones de ́

politica criminal en ́

funcion de las Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6645/2019/TO1/CFC1

́

caracteristicas de los hechos, el ́

analisis de la lesividad y la relevancia de los bienes ́

juridicos ́

protegidos, vinculado asimismo con el Interes Superior ̃

del Nino y a los compromisos internacionales asumidos ́

por el Estado Argentino relacionados con la Convencion de los Derechos del ̃

Nino. Asimismo, postuló que,

teniendo en cuenta que en ese escenario y por la ́

calificacion asignada a los sucesos investigados, no ́

podia asegurarse que frente a una eventual sentencia condenatoria la pena a imponer fuera de ́

ejecucion condicional.

Pese a todo ello, el tribunal resolvió

́

suspender el juicio a prueba con relacion al imputado DOMINGUEZ. Al efecto, cuestionó la ́

posicion de la ́

fiscalia al considerar que los argumentos para ́

postular el rechazo fueron genericos, inmotivados o ́

bien carentes de fundamentacion.

Que el Juez sostuvo, en primer lugar, que el ́

argumento inicial de la fiscalia para oponerse a la peticion de la defensa lució ciertamente infundado,

́

por cuanto a su entender los hechos que integran las causas registradas por el imputado (aquella por la ́ ́

cual ya se le habia concedido una suspension a prueba y la presente cuyos sucesos fueron anteriores a los tenidos en cuenta al momento de otorgarse el primer beneficio) se encuentran abarcados por la reglas concursales, sin que ello fuera abordado por la ́ ́

fiscalia al postular el rechazo. Al respecto, tambien senaló que para sostener dicha oposicion esa parte se ̃ ́

́ ́ ́

apoyó en el septimo parrafo del articulo 76 ter, que no resulta aplicable al caso.

Asimismo, agregó el magistrado que el margen punitivo que en abstracto se prevé para los delitos atribuidos, sumado a la ausencia de antecedentes penales, permite concluir que en caso de arribarse a ́

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR