Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2022, expediente FMP 033013793/2007/TO01/CFC027

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FMP 33013793/2007/TO1/CFC27

D., G.M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1804/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez Carlos A.

Mahiques, como P., y el señor juez Guillermo J.

Yacobucci y la señora jueza A.E.L., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de J.C.C., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores D.E.A., L.M. y M.E.M.; por el apoderado de los querellantes A.M.T., Esilda Pacciaroni de G., J.D.G.,

N.J.H. y R.E., la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), doctor C.R.S. y el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, doctor M.A.M.; por el Defensor Público Oficial de M.E.D., doctor J.G.G.; por la Defensora Pública Coadyuvante de R.A.J. y F.A.O., doctora M.I.L.; por el Defensor Público Coadyuvante de J.C.A. y J.L.G.,

doctor M.M.B.; por el defensor particular de J.P.A., doctor H.I.; el recurso de casación y de inconstitucionalidad deducido por el defensor particular de G.M.D., doctor C.C.B.; y el recurso de casación por adhesión deducido por el apoderado del querellante Universidad Nacional de Mar del Plata, doctor I.H.D.M.; en el marco de la presente causa FMP

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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33013793/2007/TO1/CFC27, caratulada: D., G.M. y otros s/ recurso de casación, del registro de esta Sala.

Representan en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; a la parte querellante APDH y Parciaroni de G.E., el doctor C.R.S.; a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el doctor M.A.M.; a la querellante Universidad Nacional de Mar del Plata, el doctor I.H.D.M. y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la doctora G. del Carmen León; a los imputados F.A.O. y R.A.J., el Defensor Público Oficial, doctor G.T.; a los imputados R.R.M., J.C.A. y J.L.G., el Defensor Público Oficial,

doctor I.T.; a los imputados J.P.A. y R.A.V., el doctor H.H.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término,

el señor juez C.A.M. y, en segundo y tercer lugar,

el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

–I–

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en lo pertinente, resolvió: “1.– DECLARAR que los hechos juzgados constituyeron DELITOS DE LESA HUMANIDAD,

    rechazando en consecuencia la excepción de falta de acción por prescripción formulada por las defensas. 2.– RECHAZAR el planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable introducido por el Dr. M.B. en su alegato. 3.– RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita prevista por el art. 210 del Código Penal. 4.– RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. 5.– CONDENAR a MARIO ERNESTO

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa FMP 33013793/2007/TO1/CFC27

    D., G.M. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal DURQUET, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA, HOMICIDIO CALIFICADO POR EL

    CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS de los cuales resultaran víctimas E.E., G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.A.G.; D.G. y J.S. y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR

    VIOLENCIA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO

    DE DOS O MÁS PERSONAS cometidos en perjuicio de M.d.C.M. (hechos que concurren materialmente entre sí) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, CON ACCESORIAS LEGALES y COSTAS

    (Arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 45, 55, 80 inc. 6º, 142 inc.

    1. y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531

      y cc. del C.P.P.N.). 6.– CONDENAR a F.A.O.,

      filiado en el exordio, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO

      PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y de los cuales resultaran víctimas E.E., G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.A.G.; D.G. y J.S. y PRIVACIÓN

      ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y

      HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS

      PERSONAS cometidos en perjuicio de M.d.C.M. (hechos que concurren materialmente entre sí) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, CON ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (Arts. 2, 5,

      12, 19, 29 inc. 3º, 45, 55, 80 inc. 6º y 142 inc. 1º del C.P.,

      texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.). 7.– CONDENAR a G.M.D. de las condiciones personales ya anotadas, por considerarlo COAUTOR

      penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS

      PERSONAS, de los cuales resultaron víctimas E.F. de firma: 29/12/2022

      Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      3

      Elizagaray, G.E.V., J.E.V.,

      J.L.V. y B.A.G. y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR

      VIOLENCIA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO

      DE DOS O MÁS PERSONAS cometidos en perjuicio de M.d.C.M. (hechos que concurren materialmente entre sí) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, CON ACCESORIAS LEGALES y COSTAS

      (Arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 45, 55, 80 inc. 6º, 142 inc.

    2. y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531

      y cc. del C.P.P.N.). 8.– CONDENAR a J.L.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN,

      CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc.

    3. , 40, 41,45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398,403,

      530, 531 y cc. del C.P.P.N.). 9.–CONDENAR a J.P.A.,

      de los demás datos de autos, por considerarlo COAUTOR

      penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS, los que se dan por compurgados con el tiempo sufrido en prisión preventiva, DISPONIENDO SU INMEDIATA LIBERTAD, la que se hará efectiva en la fecha, desde su lugar de alojamiento, de no mediar otros motivos de detención,

      debiéndose labrar el acta de estilo (arts. 2, 5, 12, 19, 29

      inc. 3º, 40, 41, 45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642;

      398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.). 10.– ABSOLVER a JUAN

      PEDRO ASARO, citado en el punto anterior, en relación a los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR

      MEDIAR VIOLENCIA Y EL HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO

      PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometidos en perjuicio de M.d.C.M. por los que fuera acusado, SIN COSTAS

      (Arts. 402 y 530 del C.P.P.N.). 11.– CONDENAR a JUAN CARLOS

      ASARO, anotado en el encabezamiento, por considerarlo COAUTOR

      penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA a la Fecha de firma: 29/12/2022

      Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Sala II

      Causa FMP 33013793/2007/TO1/CFC27

      D., G.M. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS Y

      DECLARAR abstracto el pedido de detención formulado por las acusadoras (arts. 2, 5, 26, 29 inc. 3º, 40, 41,45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.). 12.– CONDENAR, por mayoría, a ROBERTO ALEJANDRO

      JUSTEL, de los demás datos obrantes en el encabezamiento, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN

      SUSPENSO Y COSTAS y RECHAZAR la imposición de reglas de conducta solicitada por las querellas desde que la norma no regía al tiempo del hecho (arts. 2, 5, 26, 29 inc. 3º, 40, 41,

      45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531

      y cc. del C.P.P.N.). 13.– ABSOLVER a R.A.V., ya filiado, en orden a los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS

      PERSONAS de los cuales resultaron víctimas E.E.,

      G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.G. por los que mediara acusación fiscal y de las partes querellantes, DISPONIENDO SU INMEDIATA

      LIBERTAD, la que se hará efectiva en la fecha desde la Unidad que lo aloja, debiéndose labrar el acta de estilo y previa certificación por parte de las autoridades penitenciarias que no se encuentre detenido a disposición de otro Magistrado, SIN

      COSTAS (Arts. 402 y 530 del C.P.P.N.). 14.– ABSOLVER a RAÚL

      ROGELIO MOLEÓN, de los demás datos personales de la causa, en relación a los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA y HOMICIDIO

      CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS

      de los cuales resultaron víctimas E.E.,

      G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.G. por los que fuera acusado,

      DISPONIENDO SU INMEDIATA LIBERTAD, la que se hará efectiva desde su lugar de alojamiento, debiéndose labrar el acta de estilo y de no mediar impedimentos legales para ello, SIN

      Fecha de firma: 29/12/2022

      Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      5

      COSTAS (Arts. 402 y 530 del C.P.P.N.). 15.– RECHAZAR, por mayoría, el pedido de inmediata detención de J.L.G.,

      prohibiéndole la salida del país, circunstancia que se hará

      saber en la fecha a la autoridad migratoria (Arts. 310, 442 y cc. del C.P...

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