Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 030875/2018/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 30875/2018/TO1/CFC1
Espejo, R. y otros s/ recurso de casación
Registro nro.: 1600/22
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M. como presidente, el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMZ 30875/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “E., R. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general J.A. De Luca. Por la defensa técnica de F.L., M.A.G., N.A.T., R.E. e I.H., los defensores particulares J.M.R.V. y S.M.S., y por la defensa de R.F.S., el defensor particular A.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término la jueza A.E.L. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,
respectivamente.
La señora jueza A.E.L. dijo:
-I-
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) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, con la actuación unipersonal del juez H.F.C., en la causa Nº 30875/2018 de su registro, por Fecha de firma: 06/12/2022
Alta en sistema: 07/12/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021, resolvió en lo que aquí interesa: “1).- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad incoados por las Defensas Técnicas.
2).- CONDENAR a R.E., D.N.I Nº 18.816.680 y de otras circunstancias conocidas y obrantes en autos a la PENA DE
CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y A LA INHABILITACION ESPECIAL DE
SEIS (6) MESES PARA ́ EL EJERCICIO DEL COMERCIO (art. 876,
apartado 1, inciso “e”, de la ley 22.415); por encontrarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. a), en la modalidad de “sustracción de la mercadería al control aduanero”, con el agravante del art. 865
inc. a) y g), de la Ley 22.415, todo en carácter de coautor (art. 45 C.P.), por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales.
(arts. 12 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). (…) 4).-
CONDENAR a R.F.C.S., DNI Nº 31.287.436 y de otras circunstancias conocidas y obrantes en autos a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y A LA INHABILITACION
ESPECIAL DE SEIS (6) MESES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
(art. 876, apartado 1, inciso “e”, de la ley 22.415); por encontrarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. a), en la modalidad de “sustracción de la mercadería al control aduanero”, con el agravante del art. 865 inc. a) y g), de la Ley 22.415, todo en carácter de coautor (art. 45 C.P.), por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). (…) 6).- CONDENAR a M.A.G.Q., DNI
Nº 35.837.716 y de otras circunstancias conocidas y obrantes en autos a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y A LA
INHABILITACION ESPECIAL DE SEIS (6) MESES PARA EL EJERCICIO
DEL COMERCIO (art. 876, apartado 1, inciso “e”, de la ley 22.415); por encontrarlo penalmente responsable del delito Fecha de firma: 06/12/2022
Alta en sistema: 07/12/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 30875/2018/TO1/CFC1
Espejo, R. y otros s/ recurso de casación
previsto y reprimido en el art. 864 inc. a), en la modalidad de “sustracción de la mercadería al control aduanero”, con el agravante del art. 865 inc. a) y g), de la Ley 22.415, todo en carácter de coautor (art. 45 C.P.), por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). (…) 8).-CONDENAR a I.H.F., DNI
Nº 94.915.975 y de otras circunstancias conocidas y obrantes en autos a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y A LA
INHABILITACION ESPECIAL DE SEIS (6) MESES PARA EL EJERCICIO
DEL COMERCIO (art. 876, apartado 1, inciso “e”, de la ley 22.415); por encontrarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. a), en la modalidad de “sustracción de la mercadería al control aduanero”, con el agravante del art. 865 inc. a) y g), de la Ley 22.415, todo en carácter de coautor (art. 45 C.P.), por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). (…) 10).-CONDENAR a FREDDY LLANOS, DNI Nº
94.620.877 y de otras circunstancias conocidas y obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y A LA
INHABILITACION ESPECIAL DE SEIS (6) MESES PARA EL EJERCICIO
DEL COMERCIO (art. 876, apartado 1, inciso “e”, de la ley 22.415); por encontrarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. a), en la modalidad de “sustracción de la mercadería al control aduanero”, con el agravante del art. 865 inc. a) y g), de la Ley 22.415, todo en carácter de coautor (art. 45 C.P.), por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).(…) 12).- CONDENAR a N.A.T. TORRES,
Fecha de firma: 06/12/2022
Alta en sistema: 07/12/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
DNI Nº 32.901.713 y de otras circunstancias conocidas y obrantes en autos a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y A
LA INHABILITACION ESPECIAL DE SEIS (6) MESES PARA EL EJERCICIO
DEL COMERCIO (art. 876, apartado 1, inciso “e”, de la ley 22.415); por encontrarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. a), en la modalidad de “sustracción de la mercadería al control aduanero”, con el agravante del art. 865 inc. a) y g), de la Ley 22.415, todo en carácter de coautor (art. 45 C.P.), por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…”
Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad los doctores J.M.R.V. y S.M.S. por la defensa particular de los encausados F.L., M.A.G., N.A.T., R.E. e I.H., y el doctor A.C. por la defensa particular de R.F.S..
Los recursos fueron concedidos con fecha 10 de diciembre de 2021 y oportunamente mantenidos en la instancia.
-
) a) Recurso de casación de los doctores J.M.R.V. y S.M.S. por la defensa particular de F.L., M.A.G., N.A.T., R.E. e I.H..
En primer lugar, la defensa planteó la errónea aplicación de la figura penal prevista en el inc. “a” del art.
864 de la ley 22.415.
Señaló que no se había logrado demostrar la clandestinidad de la conducta de los presuntos coautores como para encuadrar la acción en la figura de contrabando.
En este sentido, refirió que “todos los imputados ingresaron al país de manera legal, que dicho cruce fue en las Fecha de firma: 06/12/2022
Alta en sistema: 07/12/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 30875/2018/TO1/CFC1
Espejo, R. y otros s/ recurso de casación
horas del mediodía, con la luz del sol, que se vieron sometidos a los controles de migraciones como así también a los de AFIP-DGA.”
Agregó, que “la incoherencia supina al usar un elemento objetivo como lo es un registro migratorio de ingreso al país por un cruce autorizado, el cual consta con control de AFIP-DGA y por otro lado fundar el tipo penal bajo el argumento de `Elusión del control aduanero´”.
En segundo lugar, se agravió de la errónea aplicación de la figura penal prevista en el inc. “a” del art. 865 de la ley 22.415.
Cuestionó la agravante por la cantidad de intervinientes, pues sostuvo que en el fallo “no ha logrado desentrañarse (…) de qué modo esta pluralidad de actores ha logrado por medio de su convergencia casual vulnerar de un modo más gravoso el control aduanero, ya que todos y cada uno de ellos entraron y salieron del país por un cruce autorizado y fueron inspeccionados”.
Coincidió con el planteo de inconstitucionalidad de las escuchas telefónicas efectuado en el debate por la defensa técnica de un coimputado y refirió que, frente a la falta de fundamentación del agravante en la sentencia, no es posible determinar en qué parte de la misma el Tribunal detalla el rol o participación de cada uno de los imputados y de qué modo esto torna más dificultoso de detectar para el servicio aduanero.
Finalmente, se agravió de la afectación del principio de congruencia procesal dado que en el requerimiento de elevación a juicio se le imputó el delito de contrabando documentado, pero durante el alegato final la representante Fecha de firma: 06/12/2022
Alta en sistema: 07/12/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
del Ministerio Público Fiscal acusó por la sustracción del control aduanero.
Por todo ello, solicitó que se haga lugar al...
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