Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001678/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1678/2018/TO1

REGISTRO N° 1617/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.- y los doctores J.C. y J.C.G., asistidos por el Secretario actuante, reunidos para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CPE

1678/2018/TO1/CFC1, caratulada “G., J.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 1º de junio de 2022 -y sus fundamentos del 8 del mismo mes y año- resolvió: “

  2. CONDENAR a J.M.G.,

    cuyos ́

    demas datos personales obran en la presente,

    como autor del delito de contrabando agravado por ́

    tratarse de estupefacientes con destino inequivoco de ́

    comercializacion, en grado de tentativa, previsto en ́

    los arts. 863, 866 segundo parrafo, segundo supuesto y 871 del C.A. (art. 45 del C.P.), a sufrir las ̃

    siguientes penas:

    1. CUATRO (4) ANOS Y SEIS (6) MESES

    ́ ́ ́

    DE PRISION; b) PERDIDA de las concesiones, regimenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del C.A.); c)

    ́

    INHABILITACION ESPECIAL de SEIS MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e,

    ́

    del C.A.); d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ̃

    desempenarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. f, del C.A.); e)

    ́

    INHABILITACION ABSOLUTA de NUEVE (9) ̃

    ANOS para ̃ ́

    desempenarse como funcionario o empleado publico (art.

    ́

    876 apartado 1 inc. h, del C.A.); f) INHABILITACION

    ABSOLUTA por el ́

    termino de la condena para el ́

    ejercicio de la patria potestad, de la administracion de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos ́

    entre vivos (art. 12 del Codigo Penal)…”.

  3. Contra dicha resolución, la doctora N.G.C., defensora particular de J.F. de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    M.G., interpuso un recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  4. La recurrente señaló que la conducta investigada es atípica por ausencia de dolo pues su asistido desconocía el contenido de las encomiendas y su accionar consistió en un acto de altruismo.

    La defensa precisó que el tribunal realizó

    una arbitraria valoración de la prueba reunida en autos.

    Al respecto, memoró que un empleado del correo testificó que su asistido se encontraba en la fila del correo y le prestó su DNI a un desconocido que necesitaba enviar una encomienda, “…no existiendo indicio ni prueba alguna que acredite el dolo de ́ ́

    G. en la conducta tipica que se le atribuye”.

    La parte destacó que el resultado de la pericia caligráfica demostró que su defendido no participó en la escritura de la documentación necesaria para la encomienda.

    La recurrente remarcó que no existen indicios “…de que J.M.G. haya elaborado los ́ ́

    envios o haya acondicionado en aquellos las placas de ́ ́

    material sintetico que contenian las sustancias, por lo que no es posible afirmar que el nombrado haya ́ ́ ́

    participado de la situacion factica tipica tendiente a la burla al control aduanero”.

    Agregó que el tribunal no logró demostrar la finalidad de comercio de los estupefacientes para calificar la conducta conforme lo requerido por el art. 866 del Código Aduanero.

    La impugnante se quejó de la cuantificación de la respuesta punitiva aplicada en el caso. Indicó

    que no deben “…soslayarse las condiciones personales ́

    de mi representado, en especial su condicion de escaso ́

    nivel de educacion (apenas tiene estudios primarios),

    pero especialmente no pueden sortearse los efectos de ́

    la falta de ‘dolo’ ya expuesto en otros acapites y que ́

    luce evidente de las propias declaraciones del unico testigo del hecho (empleado del Correo) y del Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1678/2018/TO1

    imputado, en forma coincidente. Por todo lo expuesto en este apartado, y subsidiariamente, en caso ́

    confirmarse la condena, solicito que la Camara Federal ́

    de Casacion case la sentencia recurrida, reemplazando ́

    la pena impuesta por el minimo legalmente previsto en ́

    la figura generica del art 863 C.A., o en su caso que ́

    ordene el reenvio al Tribunal Oral para que fije una nueva pena reducida”.

    Solicitó que se case la sentencia y se absuelva a G.. Hizo reserva de caso federal.

  5. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el doctor R.O.P., representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal, y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    El señor fiscal destacó que el tribunal a quo tuvo por acreditado que G. fue quien despachó las encomiendas con pleno conocimiento de los presupuestos objetivos del tipo penal de contrabando de estupefacientes.

    En el dictamen se puntualizó que el tribunal tuvo por acreditado que los datos personales de G. que constaban en el remitente de los envíos postales ya estaban incorporados al envoltorio al momento de realizarse el trámite.

    El señor fiscal recordó que el tribunal “…

    relató que no puede dejar de soslayarse que el ́

    imputado se traslado, en la hora de almuerzo, hasta el Correo Oficial de la sucursal C.V., mientras se encontraba en la localidad de Quilmes, a retirar un ́

    formulario de carta a documento, el cual nunca envio.

    Asimismo, tampoco encuentra asidero la ́ ́

    alegada falta de participacion en el ilicito en virtud de las pericias ́

    caligraficas efectuadas sobre los remitos, toda vez que siguiendo la ́

    hipotesis ́

    acusatoria, los datos de G. ya se encontraban incorporados al envoltorio, lo que permite descartar Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ́ ́

    una ‘espontanea’ colaboracion en el lugar del hecho.

    Destacó el a quo que estas circunstancias,

    valoradas a la luz de la sana ́

    critica racional,

    ́

    prueban con certeza una division de tareas y aportes ́

    en el cometido de la maniobra ilicita, y no meramente un acto de altruismo, como lo pretender hacer ver la defensa”.

    Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró a la decisión recurrida debidamente motivada en las probanzas comprobadas de la causa, por lo que pidió el rechazo del recurso de casación interpuesto.

  6. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Realizado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden suscesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    El recurso de casación interpuesto por la defensa de J.M.G. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    Comenzaré por aclarar que la impugnación contra la sentencia se regirá –como pauta rectora– por la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual los jueces de la causa no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes sino solo aquellos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos:

    301:970; 303:135; 307:951).

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1678/2018/TO1

    Conforme surge de la resolución cuestionada,

    el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires tuvo por acreditado que: “

    1. El ́

      dia 31 de octubre de 2018, el imputado JUAN MARCELO

      GONZALEZ despachó en la Sucursal del Correo Oficial de ́

      la Republica Argentina, ubicada en el Cruce Varela,

      Provincia de Buenos Aires, dos encomiendas postales,

      ́ ́

      identificadas con las guias aereas nros. RR678966667

      6AR y RR678966668 0AR -, ambas con destino a la ciudad ̃

      de Madrid, Reino de Espana. Los datos consignados en ́

      los envios eran los siguientes: respecto del remitente J.M.G., con domicilio en la CARLOS

      ́

      GARDEL 2661, F.V., C.P., 1888, y el destinatario resultó ser, J.H.M., con domicilio declarado en Av. de Oporto # 21, piso 3C,

      ́ ̃

      Codigo Postal 28019, Madrid, Espana.

      Ello, se encuentra acreditado por los propios dichos del imputado J.M.G.,

      quien en su declaracion indagatoria reconoció haber ́

      efectuado los ́

      envios en la sucursal del Correo Argentino antes referida, suscribiendo las declaraciones de contenido por las que se indicó

      ‘INDUMENTARIA’ y las declaraciones de aduanas (cfr.

      fs.187/188).

    2. El 2 de noviembre de 2018 funcionarios pertenecientes a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la ́

      Policia de Seguridad Aeroportuaria, en oportunidad de realizar un control preventivo de ́

      interpretacion de ́

      imagenes en la ́

      denominada ‘Terminal Unica de Correos’ ubicada en la Terminal de Cargas Argentinas del...

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