Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Noviembre de 2022, expediente CFP 019862/2003/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 19862/2003/TO1/CFC1

POSE, J.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 1549/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia recaída en la presente causa CFP

19862/2003/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"POSE, J.C. s/recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V.. Asiste técnicamente a J.C.P. el doctor M.R.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, la jueza doctora A.E.L. y el juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1,

    mediante sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2020,

    resolvió, en lo que aquí interesa, “…CONDENAR a J.C.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12,

    19, 29 -inciso 3°- y 45 del Código Penal; art. 5° -inc. “c”-

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de la ley 23.737 y art. 431 bis, 530, 531 y 533 del C. P. P.

    N.).-…”.

  2. ) Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación. El remedio incoado fue concedido por el tribunal a quo el 28 de diciembre de 2020 y mantenido en esta instancia.

  3. ) El casacionista invocó las causales contenidas en los incs. 1º y 2º del art. 456 CPPN y afirmó la invalidez de la resolución recurrida, en el entendimiento que carecía de la debida fundamentación.

    La defensa sostuvo que en el fallo se había incurrido en una reiteración de las argumentaciones formuladas por el Acusador Público en orden a la existencia de una organización dedicada al transporte de sustancia estupefaciente integrada por el imputado junto a R.T. y A.S., sin base fáctica alguna. Cuestionó el reproche formulado al nombrado a título de partícipe necesario y se agravió de la utilización de sus dichos en un contexto que afirmó contrario a la realidad y espíritu con el que el ahora condenado había actuado.

    El recurrente vinculó la conducta desplegada por J.P. a su calidad de agente inorgánico de ex SIDE, bajo las órdenes de la DEA y operativamente en conjunto con Gendarmería Nacional. Concluyó acreditado en autos el carácter de infiltrado e informante de la DEA de su pupilo y negó que el anoticiamiento de la actividad desplegada al juez o fiscal intervinientes resultaran inherentes a su rol. Se remitió a las argumentaciones esgrimidas en el voto en disidencia del fallo recurrido. Valoró especialmente que, aun no habiendo intervenido la SIDE en los operativos que dieron inicio a las actuaciones, se encontraba al tanto de las tareas desplegadas con anterioridad a la detención de los autores de los hechos investigados. Asimismo, entendió probado que la conducta desplegada por su asistido había sido oportunamente puesta en Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 19862/2003/TO1/CFC1

    POSE, J.C. s/recurso de casación

    conocimiento del juzgado interviniente y que Pose estaba convencido de la legalidad de su accionar.

    El impugnante afirmó comprometido en el caso el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable, en función de tratarse de un hecho acontecido en 2003 cuyo juzgamiento en juicio insumió más de 17 años. Solicitó la aplicación al caso de las disposiciones contenidas en el art.

    62 inc 2 CP.

    Por último, el casacionista negó la configuración del delito de transporte de estupefacientes respecto de su asistido, alegando que sabía que inexorablemente la droga sería secuestrada sin afectar la salud pública y que su interés se encontraba vinculado a obtener una recompensa monetaria de la DEA y la detención de los autores, sin que se hubiera configurado a su respecto el dolo de tráfico requerido por la figura. Asimiló la conducta de su pupilo a la entrega vigilada o controlada regulada en el art. 15 de la ley 27319 y solicitó su absolución de culpa y cargo.

    Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que el 29 de marzo de 2022 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art.

    468 del Código Procesal Penal de la Nación, como así también de la presentación de breves notas por parte de la defensa de J.C.P..

    En dicha oportunidad, el Sr. Defensor mantuvo los agravios oportunamente esbozados al interponer recurso de casación. Entendió acreditada la vinculación entre la intervención de su asistido en los hechos y su rol de informante de la DEA. Se remitió a las consideraciones formuladas en el voto en disidencia emitido en la resolución Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    recurrida. Negó la configuración del aspecto subjetivo del tipo penal enrostrado a su asistido. Afirmó vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, en función de la excesiva duración del proceso.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456 incs. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las actuaciones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se invocó la errónea aplicación de la ley procesal.

    Por otra parte, los restantes agravios, al tratarse de la impugnación de una sentencia de condena, exigen su examen de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.,

    M.E.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar dentro del fallo.

    El pronunciamiento mencionado, por lo demás, es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    -III-

    La defensa reiteró en esta instancia el planteo de prescripción e insubsistencia de la acción penal por vulneración a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable oportunamente interpuesto como cuestión preliminar en el debate.

    De las constancias obrantes en el Sistema Lex 100 se desprende que el tribunal consideró inaplicables al caso las previsiones contenidas en el art. 62 inc. 2 CP, en función de no haber transcurrido entre la fecha de presunta comisión del hecho -31 de diciembre de 2003-, la convocatoria del imputado a prestar declaración indagatoria -3 de febrero de 2004-, o Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 19862/2003/TO1/CFC1

    POSE, J.C. s/recurso de casación

    entre ésta y la formulación del requerimiento de elevación a juicio -4 de septiembre de 2009-, o entre ese dictamen y el decreto de citación a juicio de fecha 6 de abril de 2010, ni con posterioridad a éste un lapso equivalente a los doce años de prisión.

    En lo que a la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable se refiere, los magistrados tuvieron en consideración el inicio de las actuaciones el 30

    de diciembre de 2003 en virtud de la nota enviada por el Agente Staples de la DEA al C.A. de Gendarmería Nacional, dando cuenta de haber recibido información vinculada a la posible entrega en esa fecha de 30 kilogramos de cocaína en los alrededores del canal 7 de televisión. Valoraron que,

    requerida la instrucción en los términos de lo dispuesto por el art. 180 CPPN y dispuesta la realización de un operativo a cargo de Gendarmería, se procedió a la detención el 31 de diciembre de ese año de C.C., F.R. y V.V. y el secuestro de 44,247 kilogramos de pasta base y clorhidrato de cocaína.

    También relevaron la citación a prestar declaración indagatoria y las medidas para dar con el paradero del imputado dispuestas por el instructor con fechas 3 de febrero y 1 de abril de 2004, respectivamente, y que culminaron con su detención el 4 de mayo de ese año, la recepción de su declaración en los términos de lo dispuesto por el art. 294

    CPPN y de careos con los imputados C. y M. posteriormente.

    Asimismo, fueron tenidos en cuenta el dictado del sobreseimiento del imputado el 11 de marzo, su revocatoria por parte de la Alzada el 9 de agosto, la declaración de su rebeldía el 7 de septiembre de 2005 y la anulación del auto de Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    procesamiento oportunamente dictado por parte de esta Sala el 30 de junio de 2006. Además, relevaron el dictado de un nuevo auto de procesamiento el 25 de octubre de 2006 por la Cámara de Apelaciones -posteriormente recurrido-, el requerimiento de elevación a juicio formulado por el...

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