Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente CPE 990000358/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE

990000358/2011/TO1/CFC1

Larrea, H.F. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1531/22

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la presente causa CPE 990000358/2011/TO1/CFC1, “L.H.F. s/recurso de casación” se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y en segundo lugar la juez doctora A.E.L..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:.

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1

    resolvió, el 24 de noviembre de 2021, “…DECLARAR LA

    PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN impuesta en la presente causa a H.F.L., cuyos demás datos filiatorios fueran consignados ut supra (arts. 65, inciso 3º, y 66 del Código Penal). SIN COSTAS (arts. 530 y concordantes del C.P.P.N.)…”.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por el a quo el 15 de diciembre de 2021 y mantenido en esta instancia.

  2. ) El recurrente encaminó sus agravios en las previsiones contenidas en el art. 456 incs. 1 y 2 CPPN.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Consideró erróneamente interpretadas las disposiciones contenidas en el art. 66 primer supuesto CP y vulnerado el principio de razonabilidad e invocó la arbitrariedad de la resolución recurrida.

    Se agravió del criterio sustentado en la resolución cuestionada en tanto asignó validez a la notificación de la condena firme al defensor para dar inicio al plazo de prescripción de la pena correspondiente, en el entendimiento que incentivaba la contumacia y premiaba a quien se burlaba de la justicia. Propició que el plazo al que aludía el art 66 CP

    empezara a correr desde la notificación del imputado cara a cara. Citó el dictamen del Procurador General de la Nación in re “R.H.s.ón” en apoyo de su tesis.

    Valoró especialmente que en las actuaciones se había cursado notificación al imputado tanto por cédula como a través de una consigna policial.

    El impugnante relevó la existencia de posturas contradictorias en las distintas salas de la CFCP respecto de la interpretación de los términos del art. 66 CP, vinculadas a si era la notificación al defensor o al imputado lo que habilitaba el comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la pena. Requirió que oportunamente se asignara al presente el trámite correspondiente a la denominada “inaplicabilidad de ley”. Invocó el precedente “V.” de la CSJN, citó

    jurisprudencia del máximo tribunal vinculada al tema objeto de decisión a la que definió como ambigua y aludió a las disposiciones contenidas en el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional dictado por el mismo.

    Por último, el Acusador Público negó la operatividad del instituto de la prescripción -asentado sobre la pérdida de interés estatal o social de perseguir penalmente a alguien o en ejecutarle la pena- en casos de contumacia intencional y persistente como la acontecida en las actuaciones.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE

    990000358/2011/TO1/CFC1

    Larrea, H.F. s/ recurso de casación

    Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465 y 466 del CPPN, las partes no formularon presentaciones.

  4. ) En la resolución recurrida el a quo relevó que la condena impuesta el 13/11/2013 al imputado -cuatro años y seis meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;

    inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio...

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