Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente CFP 013224/2016/TO01/CFC020

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 13224/2016/TO1/CFC20

M.M., E.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 1526/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor C.A.M., como P., el doctor G.J.Y. y la doctora A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP

13224/2016/TO1/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada:

M.M., E.R. y otros s/rec. de casación

.

Representa al Ministerio Público, el Fiscal General doctor M.A.V., ejerce la representación de M.C. y J.B. el Defensor Oficial, Dr. Ignacio F.

Tedesco. Asimismo, asiste a G.R., el defensor particular, D.J.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Mahiques,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

I. Previo a todo, he de señalar que en el caso se verifica un supuesto de intervención de juez unipersonal en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc.

2º del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F.

(implementado por el art. 1º de la resolución 2/19 de la Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código -B.O:

13/11/19-).

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que el trámite resulta anterior a mi intervención en esta Sala, a fin de no retrogradar los actos ya cumplidos, corresponde continuar con la modalidad oportunamente dispuesta por mis colegas.

II. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad -integrado en forma unipersonal- resolvió, en lo que aquí interesa: “

I. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD de la denuncia anónima obrante a fs. 1 de la causa n° 2.928 (CFP

13.224/2016/TO1), caratulada “M.M., E.R. y otros s/asociación ilícita y otros” del registro de [ese]

Tribunal y de todo lo actuado en consecuencia, que fuera formulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

D.V., en representación de los imputados J.H.G., L.P. y T.B. y de las imputadas J.R.B. y Elba Virginia Córdoba (artículo 18 de la Constitución Nacional; y artículos 166, 167

–incisos 2do. y 3ro.-, 168 –estos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).”.

IV. NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL DE LA

NACIÓN, realizado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante,

Dra. D.V. que asiste a los imputados J.H.G., T.B. y L.P. y a la imputada J.R.B., así como también, por la Dra. M.I.B. en representación de los imputados E.R.M.M. y S.H.N..

V. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD formulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. D.V., en representación de los imputados T.B. y M.A.C., en relación con las Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

Sala II

Causa Nº CFP 13224/2016/TO1/CFC20

M.M., E.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación

detenciones producidas sobre los nombrados encausados y de todo lo actuado en consecuencia, en el marco de la causa n°

2.950 (CFP 5.198/2014/TO1), caratulada “C., M.A. y otro s/encubrimiento” del registro de este Tribunal (artículo 18 de la Constitución Nacional; y artículos 166, 167 –incisos 2do. y 3ro.-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

VI. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD formulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. D.V., en representación de los imputados T.B. y M.A.C., en relación con la presunta omisión del Juzgado instructor de correr vista al Ministerio Público Fiscal interviniente de la anterior instancia a fs.

116, en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación y de todo lo actuado en consecuencia, en el marco de la causa n° 2.950 (CFP 5.198/2014/TO1), caratulada “C., M.A. y otro s/encubrimiento” del registro de este Tribunal (artículo 18 de la Constitución Nacional; y artículos 166, 167 –incisos 1ro., 2do. y 3ro.-,

168 – éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

VII. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD formulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. D.V., en representación de la imputada J.R.B., en relación con las declaraciones indagatorias prestadas por la mencionada encausada a fs. 127/28 de la causa n° 2.931 (CCC 57.996/2017/TO1), caratulada “B., J.R.s. y otros” y a fs. 132/33 de la causa n° 3.013

(CCC 58.567/2017/TO1), caratulada “B., J.R.s., ambas del registro de este Tribunal y de todo lo actuado en consecuencia, que fuera formulado por la Defensa Pública Oficial en su alegato, en los términos del dispositivo Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

legal 393 del Código Procesal Penal de la Nacional, como defensa técnica ineficaz (artículo 18 de la Constitución Nacional; y artículos 166, 167 –inciso 3ro.-, 168 – éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII. NO HACER LUGAR al planteo de EXTINCIÓN DE LA

ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN formulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. D.V., en representación del imputado M.A.C. (artículo 59

-inciso 6°- del Código Penal de la Nación; y artículos 34 y concordantes del Código Procesal Penal Federal -ambos a contrario sensu-).

IX. CONDENAR a G.D.R. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, que concurre materialmente, con el delito de falsificación de moneda de curso legal y extranjera, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN,

accesorias legales y costas (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-,

40, 41, 45, 55, 210 -primer párrafo-, 282 y 285, todos ellos del Código Penal de la Nación; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).”.

XX. CONDENAR a J.R.B. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarla coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, que concurre materialmente, con el delito de expendio de moneda de curso legal y extranjera apócrifa, que concurren materialmente con el delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro, en concurso real, con el delito de estafa, en grado de tentativa, que, a su vez concurre de manera ideal,

con el delito de uso de documento privado adulterado –

reiterado en dos (2) oportunidades- que concurren Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

Sala II

Causa Nº CFP 13224/2016/TO1/CFC20

M.M., E.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación

materialmente entre sí, en carácter de autora, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y costas (artículos 26, 29

-inciso 3°-, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 172, 210 -primer párrafo-, 277 -inciso 1°, apartado “c”-, agravado por el inciso 3°, apartado “b”, 282, 285, 296 en función del 292,

primer párrafo, todos ellos del Código Penal de la Nación; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXI. IMPONER a J.R.B., por el plazo de TRES AÑOS, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (artículo 27 bis –inciso 1°- del Código Penal de la Nación).”.

XXIV. CONDENAR a M.A.C. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro, que concurre materialmente,

con el delito de estafa, que concurre de manera ideal, con el delito de expendio de moneda extranjera apócrifa, en carácter de autor, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO

CUMPLIMIENTO y costas (artículos 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45,

54, 55, 172, 277 -inciso 1°, apartado “c”-, agravado por el inciso 3°, apartado “b”, 282 y 285, todos ellos del Código Penal de la Nación; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXV. CONDENAR a M.A.C. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- a la PENA ÚNICA de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas, comprensiva de la pena de TRES

AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas impuesta en el punto dispositivo anterior y de aquella dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, con Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

32298072#350342273#20221123132257972

fecha 11 de febrero de 2016, en el marco de la causa n° 2.245

(2051/2014) de ese registro, por la cual se lo condenó por resultar autor de los delitos de encubrimiento agravado, en concurso real, con puesta en circulación de moneda extranjera apócrifa, en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de TRES AÑOS

DE PRISIÓN EN SUSPENSO, cuya condicionalidad se REVOCA

(artículos 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR