Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente FCB 002104/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 2104/2018/TO1/CFC1

JUÁREZ, Yohana Celestina y otra s/

recurso de casación

Registro nro.: 1510.22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.A.M. como presidente y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N°

FCB 2104/2018/TO1/CFC1, caratulada: "J., Yohana Celestina y otra s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a Y.C.J. y L.C.A. el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores C.A.M. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, con integración unipersonal, el 9 de junio de 2021,

    en lo que aquí interesa, resolvió: declarar a C.L.A. y a Y.C.J. autoras penalmente responsables del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona, agravado por ser la víctima menor de edad (arts. 45 y 127, último párrafo, del CP); hacer lugar a la petición fiscal y, en consecuencia, declarar la Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal establecida por el art. 127, último párrafo, del Código Penal; condenar a las nombradas a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 26 del CP y 530 y 531 del CPPN); e imponerles la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por el término de la condena (art. 27 bis del CP).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) La defensa sostuvo la arbitrariedad de la sentencia impugnada, al considerar que se fundó exclusivamente en la íntima convicción del a quo y que se apoyó en un único elemento probatorio que carece de fuerza probatoria suficiente para fundar una condena, a saber: el testimonio de S.A.T., la supuesta víctima.

    Argumentó que las declaraciones de S.A.T. no sólo constituyen prueba de carácter subjetivo, sino que también fueron mendaces e imprecisas en distintos tramos del desarrollo del proceso, como ser “…el caso del desmesurado uso del dispositivo S., la adjudicación de lesiones a [sus]

    asistidas que claramente responden a disputas familiares en la infancia e incluso a lesiones auto infringidas, y la supuesta visita al hospital neonatal con fines extorsivos (inconsistencias que con suma claridad y detalle fueron puestas de manifiesto por la jueza interviniente)”.

    En adición, mencionó que la testigo no compareció a la audiencia pública de debate, de modo que no se recibió su declaración de primera mano.

    En el escenario descripto, concluyó que las declaraciones de la supuesta víctima por sí solas no alcanzan para tener por acreditado el delito previsto en el art. 127

    del CP.

    Sumado a ello, consideró que no obran otros elementos Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 2104/2018/TO1/CFC1

    JUÁREZ, Yohana Celestina y otra s/

    recurso de casación

    probatorios independientes a los dichos de S.A.T. relativos a que fue explotada sexualmente por J. y A.. Alegó que prácticamente toda la prueba de cargo consiste en reproducciones de su relato, sin otro elemento objetivo que tienda a su verificación.

    Así, cuestionó el alcance probatorio que se les asignó a los informes psicológicos llevados a cabo por las agencias estatales, a la investigación llevada por personal de la policía de Córdoba y al testimonio del Agente M.B..

    Con respecto a los informes técnicos, en lo sustancial, dijo que carecen de rigor científico, que se limitan a transcribir el relato de S.A.T. y que no aportan datos accesorios que permitan evaluar su veracidad, que no especifican las técnicas ni las circunstancias en se fundan sus conclusiones y que arrojan “…confusión e imprecisiones marcadas por la clara dirección que tienen las personas que los suscriben, todas vinculadas a una agencia del Estado que persigue y lucha contra los supuestos casos de trata”.

    En cuanto la investigación policial, adujo que confirma su versión exculpatoria vinculada a que A. y J. ejercían la prostitución en el mismo momento y lugar que la supuesta víctima y que se brindaban mutua seguridad frente a eventuales abusos de clientes, pero no la explotaban de ninguna forma. Puntualizó que las tareas de vigilancia constataron que las tres ejercían la prostitución en la zona de las “cuatro plazas”, que no se registró contacto o intercambio entre sus defendidas y el “cliente” que fue visto con S.A.T., como para sostener que la transacción la llevó a Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cabo o concretó con ellas.

    Asimismo, sostuvo que resulta imposible extraer del testimonio del Agente M.B. la convicción de la situación de explotación pretendida en la sentencia, en tanto refleja que las involucradas ejercían allí la prostitución y no aporta elementos que permitan inferir una relación jerárquica o de explotación por parte de unas sobre otra.

    Señaló que la magistrada sostuvo dogmáticamente la conclusión de que existió una “situación de explotación” sobre la base de la sola descripción de esta última declaración, sin dar fundamento alguno.

    Alegó que dichos elementos de prueba no resultan suficientes para corroborar el débil y mendaz testimonio de S.A.T. y no controvierten la hipótesis planteada por la parte.

    De ese modo, invocó que la decisión impugnada resulta arbitraria y violatoria de los principios de inocencia e in dubio pro reo.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) En el término de oficina, la defensa oficial se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

  4. ) Satisfecha la etapa prevista en el art. 468 del código de forma el día 22 de agosto de 2022, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que los recursos de casación interpuestos, con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación, y encuadrados en las previsiones de los arts. 457 y 459 del mismo ordenamiento, son formalmente admisibles.

    Además, al tratarse de impugnaciones dirigidas contra una sentencia de condena, corresponde su examen de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 2104/2018/TO1/CFC1

    JUÁREZ, Yohana Celestina y otra s/

    recurso de casación

    de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos:

    328:3399), que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado dentro del fallo.

    Sin perjuicio de ello, la jurisdicción de esta Alzada quedará circunscripta a los agravios presentados y no implicará una consideración global de oficio de la sentencia (art. 445 del C.P.P.N. y considerando 12, párrafo 5º, del voto de la jueza A. en el caso citado).

    -III-

  5. ) A fin de atender los agravios introducidos por la defensa, corresponde recordar que la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba tuvo por acreditado que, “[d]esde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al mes de junio del año 2013, J.C.J. y C.L.A. explotaron económicamente el ejercicio de la prostitución de S.A.T., quien por entonces era menor de edad (17 años). Para ello obligaron a la víctima a prostituirse en la vía pública, específicamente en la zona del Mercado Norte de esta ciudad de Córdoba, quedándose las mismas con el dinero producido por el trabajo de la víctima,

    utilizando para tal fin violencia física y coerción psicológica, y aprovechándose de su condición de extrema vulnerabilidad y consumo de distintos tipos de estupefacientes”.

    Asimismo, cabe señalar que fue requerida la elevación a juicio de la presente causa con respecto a J. y A. por el delito de trata de personas agravado (art. 145 ter,

    inc. 1 y último párrafo, del CP). Sin embargo, la jueza decidió la condena con remisión al título de imputación de Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    explotación económica del ejercicio de la prostitución de S.A.T., agravado por la edad de la víctima (art. 127, último párrafo, del CP).

    Para así resolver, valoró en primer término las denuncias anónimas vinculadas a los hechos juzgados.

    Conforme surge de las presentes actuaciones,

    convergen varias llamadas de interés, a saber: una de...

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