Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2022, expediente CPE 000098/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 98/2018/TO1/CFC1

PENAYO, D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1481/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 98/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PENAYO, D.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de D.S.P., el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de D.S.P., contra la sentencia del 10 de junio del corriente año -lectura de fundamentos del 21/6/22-, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3 -Unipersonal-,

    por la cual se resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. NO

      Fecha de firma: 26/10/2022

      Alta en sistema: 27/10/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      HACER LUGAR al planteo de nulidad del acta de inicio formulado por la Defensa de D.S.P..

    2. CONDENAR a DIEGO

      SALVADOR PENAYO cuyos demás datos personales obran en la presente, como autor del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero, previsto en el art 874, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero (art. 45

      del C.P.), en orden al hecho por el cual fuera requerido a juicio con fecha 12 de noviembre de 2021, a cumplir las siguientes penas: a) 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de 6 MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA

      para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero y miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN

      ABSOLUTA de 3 AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio deducido y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida.

  3. - En su presentación recursiva, la defensa invocó

    las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, se agravió del rechazo del planteo de nulidad -deducido por esa parte en el debate- del procedimiento inicial y de todo lo actuado en consecuencia.

      Insistió en que en el caso no existieron motivos suficientes Fecha de firma: 26/10/2022

      Alta en sistema: 27/10/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa Nº CPE 98/2018/TO1/CFC1

      PENAYO, D. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal que habilitaran a la prevención a actuar con arreglo al supuesto excepcional previsto en el art. 230 bis, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

      Afirmó que en el marco del operativo público de prevención los miembros de Gendarmería Nacional abrieron el baúl del vehículo en el que circulaba P. -donde fueron hallados los teléfonos celulares incautados- sin la existencia de motivos que los habilitara a avanzar en la inspección.

    2. También cuestionó la validez del procedimiento por haberse practicado sin la participación de dos testigos de actuación (conf. art. 138 CPPN).

      Precisó que si bien se contó con un testigo -sin haberse explicado por qué no se requirió la presencia de otro-, aquel no presenció el procedimiento sino que participó

      de la exhibición de los teléfonos secuestrados.

      Por lo expuesto, solicitó se declare la nulidad del procedimiento y se absuelva a D.P. por falta de un cauce inependiente, en aplicación de la teoría del fruto del árbol venenoso.

    3. En otro orden, alegó la arbitrariedad del fallo por contener una fundamentación dogmática y apartada de las constancias de la causa. Consideró que sus fundamentos constituyeron una interpretación restrictiva de los derechos y garantías de su defendido y una valoración sesgada de la prueba producida.

      Sostuvo que el tribunal construyó su responsabilidad en base a una premisa errónea y arbitraria, y que el hecho de Fecha de firma: 26/10/2022

      Alta en sistema: 27/10/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      que P. circulara como acompañante en el vehículo donde fueron habidos los teléfonos celulares no bastaba para tener por acreditada su participación en la presunta comisión del encubrimiento reprochado; máxime, cuando el gendarme A. declaró en el juicio que uno de los detenidos se había hecho cargo de los teléfonos, lo cual coincidía con los dichos de D.G. -incorporados por lectura al debate- quien, sin involucrar a P., reconoció como propia la mercadería incautada.

      Por último, consideró que el hecho de que el a quo tildara de inverosímil el descargo de su defendido, no era suficiente para justificar su responsabilidad, pues lo contrario implicaba ponderar su descargo como una prueba de cargo “sancionable en tanto inobserva el principio que veda la autoincriminación (art. 18 de la CN)”.

    4. Cuestionó que el a quo no diera respuesta a ninguno de los planteos efectuados por esa parte sobre la falta de determinación probatoria del aspecto subjetivo del delito reprochado a P..

    5. Por último, se agravió del quantum de la pena impuesto por considerarlo arbitrario y desproporcionado.

      Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso,

      se anule o revoque la sentencia impugnada por falta de fundamentación, y se absuelva a su asistido, o bien, se le imponga una pena inferior.

      Hizo reserva del caso federal.

      Fecha de firma: 26/10/2022

      Alta en sistema: 27/10/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa Nº CPE 98/2018/TO1/CFC1

      PENAYO, D. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal 4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó por la defensa de P., el doctor E.M.C., quien mantuvo los agravios expuestos por su antecesor en el recurso de casación, los que amplió

      brevemente.

  4. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Como punto de partida, corresponde ingresar al tratamiento de las nulidades planteadas por la asistencia técnica.

Si bien en términos generales los planteos constituyen una reedición de las cuestiones esbozadas y resueltas en la instancia anterior, a fin de dar una acabada respuesta, habremos de referirnos separadamente a cada uno de ellos.

A tal fin, corresponde recordar el origen del legajo.

Conforme surge de la sentencia impugnada, las actuaciones tuvieron su génesis el día 22 de julio de 2017,

alrededor de las 23:00 horas, en la intersección de la Avenida R.B. y la calle M., partido de M.,

provincia de Buenos Aires, con motivo del control vehicular denominado “Operativo Centinela” a cargo de Gendarmería Nacional Argetina.

Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

En esa oportunidad, personal de dicha fuerza requirió

la detención del vehículo marca Volkswagen Gol, dominio HER-

466, tripulado por C.R.D.G. (prófugo)

-conductor- y D.S.P. –acompañante- a quienes se le requirió la documentación del rodado y luego la apertura del baúl; ésta última, se efectuó con la anuencia de ambos.

En su interior, hallaron una bolsa de nylon que contenía una caja con sesenta y cinco (65) teléfonos celulares: cincuenta (50) marca Samsung, modelo J7; diez (10)

marca Samsung modelo J1 y cinco (5), marca Motorola G4 Plus-,

todos los cuales contaban con sus respectivas baterías.

Al requerirles la documentación respaldatoria de los mismos, manifestaron no poseerla.

  1. Ahora bien, en primer lugar, nos avocaremos al agravio vinculado con la alegada nulidad del procedimiento.

    En prieta síntesis, la defensa invocó la ausencia de un acto jurisdiccional que hubiere legitimado al personal de Gendarmería Nacional a requisar el vehículo en el que circulaba su asistido.

    Sin embargo, a poco de analizar las constancias del legajo, conceptuamos que el rechazo del planteo fue debidamente fundado y acorde a las constancias de la causa.

    Ello así, por cuanto el personal de Gendarmería actuó

    con arreglo a las previsiones del art. 230 bis in fine del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de un operativo público de prevención en el que el legislador expresamente autorizó a las fuerzas de seguridad a realizar la Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA6

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CPE 98/2018/TO1/CFC1

    PENAYO, D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal inspección de vehículos, aún sin que mediare sospecha previa (in re: causas nº 15.813 caratulada “Ángeles Paredes, F.W. s/recurso de casación”, rta.: 4/09/12, reg. 1232/12 y nº16.971 caratulada “Landriscino...

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