Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2022, expediente FCB 000029/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa FCB

29/2015/TO1/CFC1 “AVILA

JAIME, J.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1233/22

nro.:1233/22

Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la secretaria de cámara C.D., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el presente legajo N°

FCB 29/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado:

A.J., J.E. s/recurso de casación

, del que RESULTA:

I.- Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en fecha 23 de marzo de 2021, en lo que aquí

interesa, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA

del acta de procedimiento de fs. 7/8, en el Expte FCB Nº

29/2015, por la falta de intervención del Juez Federal Competente en materia de estupefacientes y conforme lo prescripto por el art. 168, párrafo CPPN; y declarar en consecuencia la absolución de A.J.J.E.,

DNI 33.749.645 por el hecho allí imputado. SEGUNDO:

CONDENAR al imputado A.J.J.E., DNI

33.749.645, y demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho investigado en el Expte FCB

Nº46777/2017, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto Fecha de firma: 13/10/2022 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

y penado por el art. 14, parte de la ley 23.737, e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 3

años de prisión de ejecución efectiva en virtud de sus antecedentes, la que se materializará una vez firme la presente y la pena de multa de diez mil pesos ($10.000)...”

II.- Que, contra el punto primero interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. Martín Román Apostolo- y contra el segundo de esa decisión lo hizo el señor defensor, abogado G.P., a cargo de la defensa de J.E.A.J.,

impugnaciones que fueron concedidas por el tribunal a quo.

Una vez radicadas la causa ante esta instancia,

el Fiscal General J.A. De Luca, cumpliendo con el requisito de fundamentación impuesto por el artículo 443

del CPPN desistió del recurso interpuesto por su antecesor.

Por su parte, la defensa lo mantuvo el 19 de mayo de 2021.

III.- La defensa encauzó su recurso en los términos previstos en los incs. 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

Primeramente, entendió que la decisión del tribunal de mérito carece de debida fundamentación, en lo que respecta a los motivos por los cuales se descartó que la tenencia del estupefaciente atribuido a su ahijado procesal lo fuera con fines de consumo personal, tal como lo aseguró el mismo procesado en ocasión de recibírsele declaración indagatoria.

Al respecto, consideró el defensor que la escasa cantidad de narcótico secuestrado, sumado a la ausencia de elementos de cargo que permitan atribuirle al procesado un designio de comercialización de ese material,

determinan que la correcta calificación de la conducta que 2

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – Sala I

Causa FCB

29/2015/TO1/CFC1 “AVILA

JAIME, J.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal se le reprocha debió ser aquella prevista en el artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737.

En otro orden de ideas, consideró que la sanción aplicada a su ahijado procesal resulta excesiva en función de los parámetros previstos por los artículos 40 y 41 del catálogo sustantivo.

Para finalizar, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se absuelva de culpa y cargo a su asistido, o bien se reduzca la sanción penal al mínimo previsto para el delito por el cual resultó condenado.

Finalmente, ante una resolución contraria a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

IV.- En la oportunidad prevista en los arts.

465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes guardaron silencio.

V.- Que superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo, y 468 del CPPN, de la que se dejó

constancia en autos, oportunidad en la cual el defensor presentó breves notas, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

El señor juez D.G.B. dijo:

I.- Que de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que los planteos encuadran en los motivos previstos por el art. 456 del código procesal en materia penal, la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte Fecha de firma: 13/10/2022 3

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

recurrente se encuentra legitimada para impugnarla y se han cumplido los requisitos de temporalidad y fundamentación (arts. 457, 458 y 463 del CPPN).

II.- Que previo a ingresar al tratamiento de los planteos formulados por la parte impugnadora,

corresponde describir la plataforma fáctica que el tribunal de mérito tuvo por probado.

Así, consideró probado que “(e)n fecha 15 de septiembre de 2017, en oportunidad en que Personal de la división de robos y hurtos de la Policía de la Provincia de La Rioja se encontraba realizando un operativo de allanamiento ordenado por el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Rioja, Dr. R.G.F., en el domicilio del encartado A.J.J.E. en virtud de una investigación que se seguía en contra de este último por una causa de robo, encontraron en uno de los dormitorios sustancia aparentemente prohibida, dando inmediata comunicación a la Unidad Operativa Especial a la Policía de La Rioja […] es así que en presencia de los testigos y en cumplimiento de todas las formalidades legales, la U.O.E. ingresó al domicilio previamente allanado, más precisamente a un habitáculo destinado a dormitorio, donde desde una cómoda tipo chifonier en su segundo cajón se procedió al levantamiento de un envoltorio de n[ai]lon con sustancia vegetal compactada […]”

También consideró demostrado que “(l)a sustancia secuestrada se trataba de marihuana, cuyo peso total era de 293,9 gramos”.

III.- A modo de aclaración preliminar es menester poner de resalto que los agravios traídos a estudio por la defensa respecto de la calificación legal de la conducta que se reprocha al justiciable, constituyen una 4

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – Sala I

Causa FCB

29/2015/TO1/CFC1 “AVILA

JAIME, J.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal reedición de análogos cuestionamientos ya planteados en ocasión de emitir su alegato, a los cuales el tribunal dio acertada respuesta, no habiendo la asistencia técnica presentado, en esta instancia, argumentos distintos o novedosos que permitan desvirtuar las respuestas brindadas.

En definitiva, más allá de una comprensible discrepancia con los argumentos desarrollados por el tribunal de previa intervención, no alcanza la defensa a demostrar, a través de sus alegaciones, que la decisión impugnada –en lo que respecta a la tipificación de la conducta juzgada- haya incurrido en arbitrariedad o que el razonamiento desarrollado por el tribunal sentenciador para fundar el reproche penal que le dirige al encausado sea portador de vicios lógicos que lo descalifiquen, como así

tampoco alcanza a demostrar una errónea aplicación de la ley sustantiva que rige el caso.

Sin perjuicio de ello, y en función del principio de revisión amplia que incumbe a esta cámara del veredicto condenatorio, y tomando como baremo el máximo esfuerzo revisor que aquel principio exige, habremos de señalar que el juicio de tipicidad de la conducta reprochada luce ajustada a derecho, y encuentra suficiente respaldo en una acertada valoración de los elementos de convicción recreados en el legajo.

En tal dirección, corresponde poner de resalto que el hallazgo de la sustancia prohibida en un dormitorio del domicilio del procesado, resultó acreditado a través de los dichos del personal policial que participó de la diligencia de allanamiento y secuestro y, a su vez, se encuentra respaldado por las declaraciones de los testigos Fecha de firma: 13/10/2022 5

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

de actuación, a lo que se sumó el peritaje químico que arrojó como resultado que el estupefaciente secuestrado era marihuana, con un peso de 293,9 gramos.

Sobre el particular, es menester recordar que el eje del embate que el recurrente dirige contra el veredicto, radica en señalar que debió tomarse como válido el pesaje de 29,39 gramos consignado...

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