Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Agosto de 2022, expediente FSM 006158/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 6158/2013/TO1/CFC1

NÚÑEZ, D.M. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 1087/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 6158/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “N., D.M. y otro s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor R.O.P.; en tanto que las doctoras M.L.M. y M.A.D.´Amico representan al Banco de la Nación Argentina -querellante- y la doctora M.E.T. al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes. Ejerce la asistencia técnica de D.M.N. y R.M.G., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, doctor C.M.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Federal Nº 4 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, que resolvió: “

    1. HOMOLOGAR el acuerdo presentado por los imputados D.M. NUÑEZ y Fecha de firma: 17/08/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      R.M.G. y la parte damnificada, en los términos del Art. 34 del C.P.P.F.

    2. RESERVAR el presente expediente hasta tanto los encartados acrediten el cumplimiento de las condiciones acordadas.”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida en fecha 9 de diciembre del año 2021.

  3. - En su recurso, el señor Fiscal invocó la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que los Magistrados a quo efectuaron una errónea interpretación de la legislación procesal que regula la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 inciso 6º del Código Penal.

    En tal sentido, precisó que ante la ausencia de conformidad fiscal, la homologación del acuerdo presentado por las partes -en lo que respecta a G.- fue incorrecta.

    Indicó que no prestó su consentimiento porque el nombrado se desempeñaba -al momento del hecho- como contador de la sucursal Mercedes del Banco Nación de la República Argentina; y el ejercicio de dicha función pública, según el art. 30 del C.P.P.F -2º párrafo-, impide que el órgano acusatorio prescinda -total o parcialmente- de la acción penal.

    Por último, señaló que la resolución cuestionada “…

    no contribuye con la paz social y sólo ha traído armonía entre el pequeño grupo de intervinientes en el acta de acuerdo (…),

    pero no a la comunidad a la que represento, que requiere que aquellos funcionarios a cargo del manejo de lo público,

    respondan con transparencia y publicidad por los delitos cometidos.”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 6158/2013/TO1/CFC1

    NÚÑEZ, D.M. y otro s/recurso de casación

  4. - Puestos los autos en secretaría por diez días, a los fines del artículo 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., y solicitó que se rechace el recurso de casación.

    Al respecto, entendió que los agravios esbozados por el recurrente constituyen meras discrepancias respecto del criterio adoptado por los magistrados de la instancia anterior.

    Asimismo, consideró que la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia dispuesta por el art. 34 del C.P.P.F. no es vinculante, debido a que su presencia tiene como único fin controlar la legalidad del acuerdo presentado por las partes.

    En otro andarivel, respecto a la aplicación del impedimento establecido en el art. 30 del C.P.P.F, indicó que “…entender que los jueces puedan aplicar dicho artículo, bajo el pretexto de su vigencia ‘tácita’, implicaría una violación al mandato de certeza inherente al principio de legalidad,

    consagrado en el artículo 18 CN, art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”.

  5. - Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, según actuarial de fs. 606, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión bajo examen, debemos recordar que conforme los requerimientos de elevación a juicio obrantes en autos, se atribuyó a R.M.G. -en su carácter de contador de la Sucursal Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Mercedes del Banco de la Nación Argentina- el “…haber participado en dos operaciones bancarias, sustentadas en solicitudes falsificadas y presentadas en notas dirigidas a su nombre, las cuales autorizó en contraposición a la normativa vigente”.

    La primera de ellas consistió en una transferencia de $86.000, realizada el 17/10/2013 de una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes a una cuenta caja de ahorro perteneciente a D.M.N.,

    siendo cobrada por ventanilla ese mismo día por el aludido N. ($85.585).

    La segunda operación radicó en una transferencia de $88.000, también del 17/10/2013, la cual no pudo materializarse por falta de fondos.

    El accionar de los imputados fue calificado como constitutivo del delito de estafa en calidad de coautores, en concurso real con estafa en grado de tentativa para el caso de González (arts. 45, 55 y 172 del Código Penal).

  2. Conforme surge de las actuaciones, las defensas,

    sus asistidos y el representante del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes –presunta damnificada- efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los arts. 59 inciso 6º del Código Penal y 22 y 34 del CPPF. De dicho documento y en lo que aquí interesa, se desprende que los imputados ofrecieron pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos ($200.000) –cien mil pesos ($100.000) cada uno- al Sindicato aludido, quien aceptó dicha suma y renunció a todo reclamo en sede civil.

    Por su parte, el querellante –Banco de la Nación Argentina- no tuvo objeciones y prestó su conformidad al acuerdo arribado, que –como veremos en lo que sigue- fue homologado por los magistrados de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 6158/2013/TO1/CFC1

    NÚÑEZ, D.M. y otro s/recurso de casación

  3. Corresponde entonces señalar someramente los argumentos por los cuales el tribunal de juicio resolvió del modo en que lo hizo.

    Así pues, el tribunal a quo remarcó que “…el instituto en trato [art. 59 inc. 6] se complementa con el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal, implementado conforme lo resuelto mediante Resolución 2/2019 (Art. 1º) del 13 de noviembre 2019, por la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto por los 3º y 7º de la ley 27.063, 2º de la ley 27.150, y 3º de la ley 27.482.”.

    En ese sentido, los jueces de grado indicaron que “…

    la conciliación es una de las formas previstas en la legislación vigente, a través de las cuales se extingue la acción penal y cuyo acuerdo corresponde únicamente a la víctima e imputado, con posterior homologación en instancia judicial.”.

    Destacaron que si bien “…el Art. 30 del Código Procesal Penal Federal establece expresamente que el Ministerio Público Fiscal no podrá prescindir, ni total ni parcialmente, del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio de esa función o en razón de su cargo (…) , dicha normativa no ha entrado en vigencia al día de la fecha, en tanto la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal no lo ha dispuesto,

    motivo por el cual, su aplicación al presente proceso no resulta válida.”.

    En consecuencia, señalaron que “…el empleo del Art.

    59, inc. 6, del Código Penal, no puede verse obstaculizad[o]

    por las funciones desempeñadas por el imputado G., toda Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    vez que,(…), por el momento, no existe un impedimento legal aplicable.”.

    Por último, indicaron que “…el ofrecimiento realizado por parte de los imputados, resulta razonable” pues satisface el “daño ocasionado en autos, valuado en un total de $200.000,

    en los términos de los Arts. 34 del C.P.P.F., y 59 inc. 6º del C.P.”.

TERCERO
  1. Del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, hemos advertido que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduce a la...

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