Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FSM 038806/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 38806/2014/TO1/CFC1

LLAVE PORTUGUEZ, Eulogia s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 904/22

Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y la doctora A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo FSM 38806/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LLAVE PORTUGUEZ, Eulogia S/

RECURSO DE CASACIÓN

; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

4 de San Martín, integrado de manera unipersonal por la jueza Nada Flores Vega, el 21 de febrero de 2020 resolvió,

en lo que aquí interesa: “

I. CONDENAR a EULOGIA LLAVE

PORTUGUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el epígrafe, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

LEGALES Y COSTAS, por considerarla autora del delito de trata laboral agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad (Arts. 2, 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 145 ter, tercer párrafo, acápite 1° –según ley 26.364

vigente al momento de comisión de los hechos- del Código Penal y Arts. 396, 398, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) […]

(el destacado obra en el original).

II. Que, contra esta decisión, el defensor particular de la imputada, abogado M.D.C.,

Fecha de firma: 04/08/2022 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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interpuso recurso de casación en favor de la nombrada, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

La defensa cuestionó la valoración de las pruebas efectuada en la sentencia, en tanto se advertían contradicciones y la calificó de arbitraria.

En esa dirección, señaló que E.L.P. nunca le quitó el documento de identidad a la menor de edad, puesto que se encontraba indocumentada y que no era cierto que su familia no supiera del viaje que ésta realizaría a la República Argentina, porque su tío, para quien trabajaba en el Estado Plurinacional de Bolivia,

estaba informado de ello.

Igualmente, sostuvo que la presunta víctima conocía el monto de dinero que le pagaría E.L.P. por su trabajo, puesto que reconoció haber escuchado cuando ésta se lo comentaba a su hermana. Añadió

que no arribó al país engañada y que la imputada le comunicó que vendría a trabajar.

Explicó que tales circunstancias evidenciaban que no se probó el dolo requerido para la consumación del delito por el que su defendida fue condenada y agregó que “(s)i se considera que hubo tratamiento de servidumbre o condiciones de esclavitud o ex[p]lotación, tales comportamientos sobrevinieron después. Por ende, la conducta de LLAVE PORTUGUEZ debe encuadrarse en la figura del artículo 140 del Código Penal”.

Criticó la valoración que la judicante realizó

del informe elaborado por las licenciadas J.A. y 2

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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CFCP - Sala I

FSM 38806/2014/TO1/CFC1

LLAVE PORTUGUEZ, Eulogia s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal G.H., integrantes del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de las declaraciones de los testigos propuestos por la defensa.

Afirmó que no se ajustaba a las reglas de la sana crítica “(a)signarle valor superlativo a los dichos de la víctima, y restarle todo valor a los testigos de la defensa, implica un acto arbitrario toda vez que dichos testigos no fueron tachados de mendaces […]. Por lo tanto arribar a la conclusión vertida en la sentencia recurrida,

demuestra la […] la valoración ilegítima que hace del plexo probatorio

. Sostuvo que ello vulnera el principio constitucional del debido proceso.

A la par, expresó que quedó evidenciado durante el debate que “(q)uienes apoyaron a través de sus testimonios a A.B.T. son personas que comparten el lugar de trabajo de la imputada y que compiten con ésta en la comercialización de mercaderías”.

Igualmente, sostuvo que, de la declaración prestada por la imputada, tampoco podía inferirse que se hubiera aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima “(m)enos aún que la intención de LLAVE PORTUGUEZ

fuera la explotación de la misma. A.B.T. vino voluntariamente al país; se alojó en la casa que le proporcionó la imputada; compartió la habitación con la hija de ésta; concurrió a fiestas, bailes, carnavales,

flirteó con un hombre llamado Orlando, y todas estas Fecha de firma: 04/08/2022 3

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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conductas no merecieron la ponderación de la Jueza de grado, que circunscribió su criterio de apreciación de la prueba, en la desacertada convicción […] de que los fines perseguidos por la imputada fueron la captación y luego explotación de la víctima

.

Finalmente, solicitó la absolución de E.L.P..

  1. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no realizaron presentaciones.

  2. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del CPPN, de la que se dejó

    constancia en autos, y notificada que fue la víctima,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentran satisfechas las exigencias previstas en la ley procesal penal.

    En efecto, la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran dentro de los motivos allí previstos y se cumplieron los requisitos de tiempo y de fundamentación 4

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 38806/2014/TO1/CFC1

    “LLAVE PORTUGUEZ, Eulogia s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal también exigidos en la referida norma procesal (confr.

    arts. 457, 456, 459 y 463 del CPPN, respectivamente).

  4. Superado el examen de admisibilidad, y con carácter previo a adentrarnos en el estudio del recurso interpuesto por la defensa particular de la imputada L.P., es menester tener presentes los supuestos fácticos que se dieron por probados en la sentencia en crisis en relación con la nombrada, en la que reprodujo el requerimiento de elevación a juicio. Allí se le imputó

    (h)aber captado la voluntad de una menor de edad –cuya identidad quedó reservada-, a quien el 9 de noviembre de 2011 transportó y trasladó desde la República de Bolivia y acogió y recibió en el domicilio de la calle M. 15 de la localidad de Pontevedra, partido de M., con fines de explotación laboral, consumada, cuanto menos, entre la fecha anterior y el 3 de junio de 2014 (fecha en que la víctima fue hallada por los denunciantes). Todo ello mediante el empleo de medios engañosos y aprovechando la situación de vulnerabilidad que presentaba

    .

  5. Sentado lo precedentemente expuesto,

    corresponde que nos aboquemos al análisis de los agravios formulados por la defensa particular, los que se dirigen a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por la jueza de la anterior instancia y que, a su juicio, condujo a una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En primer término, es útil memorar, al abordar el examen de los cuestionamientos vinculados con la valoración de la prueba, que la regla establecida por nuestro Fecha de firma: 04/08/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    ordenamiento procesal para su apreciación es la sana crítica (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo del CPPN).

    De allí que el órgano judicial tiene una amplia facultad para evaluar la prueba producida durante el debate, admitiendo aquélla que tenga por útil y conducente a los fines del proceso. Sin embargo, sus conclusiones deben apegarse a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia común. Se trata, en definitiva, de alcanzar un estado de convencimiento lógico y motivado, racional y controlable,

    basado en elementos probatorios objetivos.

    En particular, respecto de la valoración de la prueba testifical, es dable señalar que las impresiones que los testigos causaron en los jueces que intervinieron durante el debate oral escapan, en función del principio de inmediación, al control del tribunal casatorio.

    En efecto, el juicio de credibilidad de los testigos comienza a formarse con la sensación que éstos causan en el ánimo de los judicantes durante sus declaraciones en el juicio oral, al ser confrontados por las partes. Como consecuencia de ello, la...

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