Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HURTADO , ISAÍAS NELSON Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 DAMNIFICADO: C.S.R. Y OTRO
Fecha | 01 Julio 2022 |
Número de expediente | FMP 001187/2014/TO01/CFC001 |
CFCP - Sala I - FMP
1187/2014/TO1/CFC1 “HURTADO,
́
I.N. y PADILLA
CORONADO, P.S. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 833/22
Buenos Aires, al 1° día del mes de julio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el expediente n° FMP
1187/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:
HURTADO, ́
I.N. y PADILLA CORONADO, P.S. s/recurso de casación
de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en fecha 29 de diciembre de 2019, resolvió
́
-en lo que aquí interesa-: “1) Condenando a Isaias Nelson ̃ ́
Hurtado, […] a la pena de 24 anos y 6 meses de prision, y multa de $90.000, accesorias legales y costas del proceso por encontrarlo autor material penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto no reconocido (art. 119, ́
parrafo 3, inciso b del ́
Codigo Penal), respecto de REP (dos hechos), RAS (dos hechos),
VEA (dos hechos) y YAZ (un hecho) en concurso real, los que concursan realmente con el delito de trata de personas mayores de 18 ̃
anos con fines de ́
reduccion a la ́
servidumbre, bajo la modalidad captacion y acogimiento,
mediando ̃
engano, ́
coercion y abuso de la ́
situacion de Fecha de firma: 01/07/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
32385597#333279359#20220630215706448
́
vulnerabilidad, agravado por la multiplicidad de victimas ́ ́
y por su condicion de Ministro de culto de una religion reconocido o no, en perjuicio de JPDM, MAQ, DEPM, JAR, AAM
(5 hechos) y bajo la modalidad de ́
captacion, mediando ̃
engano, ́
coercion y abuso de la ́
situacion de ́
vulnerabilidad, agravado por la multiplicidad de victimas ́ ́
y por su condicion de Ministro de culto de una religion reconocido o no respecto de MJG, EGL, REP, CBI, S., NTH,
MCB, SDF, VEA, MBA, SVP, RAS, FED (13 hechos) (Art. 145
́ ́ ́
bis 1 y 2 parr. inc. 1o y 3o del Codigo Penal, segun ley 26.364) en concurso real con el delito de trata de personas de menores de 18 ̃
anos de edad, con fines de ́
reduccion a la servidumbre, bajo la modalidad [de]
́ ̃ ́
captacion, agravado por mediar engano, coercion y abuso de la ́
situacion de vulnerabilidad y por su ́
condicion de ́
Ministro de culto de una religion reconocido o no, en perjuicio de GDS y YAZ (2 hechos) (Art. 145 ter. 1 y 3
́ ́ ́
parr. Inc. 1o y 2o del Codigo Penal, segun ley 26.364),
́
todo ello en concurso ideal con el delito de reduccion a la servidumbre (Art. 140 CP); en concurso real con el ́ ́
delito de coaccion (art. 149 bis, segundo parrafo del CP).
Todo ello de conformidad con los arts. 5, 12, 22 bis, 29
inc. 3, 45, 55 y 56 del CP.- 2) Condenando a Patricia ̃ ́
Soledad Padilla, […] a la pena de 10 anos de prision y multa de $ 50.000, accesorias legales y costas del ́
proceso, por resultar participe necesaria del delito de trata de personas mayores de 18 ̃
anos con fines de ́ ́
reduccion a la servidumbre, bajo la modalidad de captacion ̃ ́
y acogimiento, mediando engano, coercion y abuso de la ́
situacion de vulnerabilidad, agravado por la multiplicidad ́ ́
de victimas y por su condicion de Ministro de culto de una 2
Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
32385597#333279359#20220630215706448
CFCP - Sala I - FMP
1187/2014/TO1/CFC1 “HURTADO,
́
I.N. y PADILLA
CORONADO, P.S. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal ́
religion reconocido o no, en perjuicio de JPDM, MAQ, DEPM,
́
JAR, AAM (5 hechos) y bajo la modalidad de captacion,
mediando ̃
engano, ́
coercion y abuso de la ́
situacion de ́
vulnerabilidad, agravado por la multiplicidad de victimas ́ ́
y por su condicion de Ministro de culto de una religion reconocido o no respecto de MJG, EGL, REP, CBI, S., NTH,
MCB, SDF, VEA, MBA, SVP, RAS, FED (13 hechos) (Art. 145
́ ́
bis 1 y 2 parraf. Inc. 1o y 3o del Codigo Penal, segun ley 26.364) en concurso real con el delito de trata de personas menores de 18 ̃
anos de edad, con fines de ́
reduccion a la servidumbre, bajo la modalidad [de]
́ ̃ ́
captacion, agravado por mediar engano, coercion y abuso de la ́
situacion de vulnerabilidad y por su ́
condicion de ́
Ministro de culto de una religion reconocido o no, en perjuicio de GDS y YAZ (2 hechos) (Art. 145 ter. 1 y 3
́ ́
parr. Inc. 1o y 2o del Codigo Penal, segun ley 26.364),
́
todo ello en concurso ideal con el delito de reduccion a la servidumbre (Art. 140 CP), de conformidad con los arts.
5, 12, 22 bis, 29 inc. 3, 45 y 55 y 56 del CP.- […] 4) No hacer lugar al pedido de nulidad de los adelantos probatorios que tuvieron lugar en fecha 2 de julio de 2019
(ARTS 167, 168 a contrario del CPPN). […] 6) Hacer lugar a la ́
reparacion del ̃
dano moral, fijando en concepto de ́
indemnizacion, la suma de un ́
millon y medio de pesos ́
respecto de REP, VEA y YAZ, victimas del delito de abuso ́
sexual agravado. S. trescientos mil pesos por ser ́ ́
victimas del delito de Trata de Personas. En relacion a ́
JPDM, NTH y MCB fijase la suma de quinientos mil pesos, en concepto de ́
reparacion del ̃
dano moral por resultar ́
victimas del delito de Trata de Personas. Los obligados al Fecha de firma: 01/07/2022 3
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
́
pago resultan ser: I.N.H. por los abusos sexuales; y dicho imputado y P.S.P., de manera solidaria, respecto a los casos de Trata de Personas (cfr. art. 31 del C.P.)” (el destacado pertenece al original).
-
Que, contra ese pronunciamiento,
́
interpusieron recurso de casación los Defensores Publicos ́
Coadyuvantes de I.N.H. y, por otro lado, la ́
Defensora Publica Oficial Coadyuvante de P.S.P.C.. Los recursos fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.
-
Recurso de casación interpuesto por M.M.B. y J.G.G., en caracter de Defensores ́ ́
́ ́
Publicos Coadyuvantes de I.N.H..
Los recurrentes encarrilaron su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Entendieron que el pronunciamiento recurrido presentaba vicios in iudicando e in procedendo (art. 456
incs. 1 y 2 del CPPN) al haber incurrido en una inobservancia de ́
los articulos 123 y 404 inciso 2 del ordenamiento ritual.
-
como materia de agravio el rechazo al planteo de nulidad de las audiencias testificales recibidas a modo de anticipo probatorio, sin la presencia de la asistencia letrada de H.. Sostuvieron que no ́
había ninguna razon para adelantar la prueba y que no se cumplió con la obligación internacional asumida por el Estado Argentino que establece la obligatoriedad de contar con un asistente letrado durante cada acto importante del debate penal, y que la notificación al anterior defensor 4
Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I - FMP
1187/2014/TO1/CFC1 “HURTADO,
́
I.N. y PADILLA
CORONADO, P.S. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal particular de H. no alcanzó para garantizar el derecho de defensa.
́ ́
Tambien determinaron como gravamen la violacion al principio de congruencia. Destacaton que se condenó a H. por siete hechos de abuso sexual agravado pero que la acusacion sólo impulsó la accion por cinco hechos.
́ ́
De otro lado, entendieron que la sentencia resultaba arbitraria en tanto: primero se describió la ́
conclusion y luego los hechos que la confirmaron, cuando lo lógico es que el razonamiento comience por describir los hechos para luego arribar a la conclusión.
En otro andarivel, cuestionaron la calificación jurídica otorgada. En ese sentido, interpretaron errónea la subsunsión de los hechos en el delito de trata de personas agravado, al entender que no se demostró la presencia de ́
los elementos tipicos de la figura delictiva.
En punto a ello, dedujeron que “(N)o ha surgido ́
de este juicio que el acusado haya enderezado su actuacion ́
para insertar en el mercado del trafico de personas a sus ́ ́
victimas para su explotacion laboral. Todo lo contrario,
se le reprocha que siempre […] haya querido tenerlas bajo su control y en el desarrollo de actividades para la Iglesia o para su casa sin recibir salario alguno”.
Argumentó que tampoco quedó debidamente probado ́ ́
que las acciones tipicas de captacion o acogimiento hayan ́ ̃
sido llevadas a cabo a traves del engano, de un mecanismo ́ ́
de coercion o abusando de una situacion de vulnerabilidad.
Paralelamente, adujo que no hubo una finalidad de ́
explotacion en tanto que limpiar la carpa, acomodar las sillas, colaborar en las ceremonias y cocinar para los Fecha de firma: 01/07/2022 5
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
miembros de la iglesia no pueden ser acciones consideradas “(c)omo...
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