Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2022, expediente CFP 008667/2012/TO01/CFC018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I CFCP – CFP

8667/2012/TO1/CFC18 “Quintana,

M. y otra s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 522/22

Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y J.C.G.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº CFP 8667/2012/TO1/CFC18,

caratulada “Q., M. y otra s/recurso de casación”

del registro de esta Sala, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de esta ciudad, el 2 de febrero de 2021, resolvió: “I.

    Condenar a M.Q., de las restantes condiciones personales obrantes en autos a cumplir la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor material penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por tratarse de una persona menor de 13 años de edad y por haber sido cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, en concurso real con el delito de coacción agravada por el fin de compeler a una persona a abandonar su lugar de residencia habitual reiterado en tres oportunidades,

    el cual concurre idealmente con el delito de lesiones leves (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 89 y 145

    ter párrafo 1, 2 y 3, apartado 1 -texto según Ley 26.364-

    art. 149 ter, inc. 2, apartado “b”, todos del Código Penal y artículos 400, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);

  2. Condenar a B.O.G., de las restantes condiciones personales obrantes en autos a cumplir la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe secundaria del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por tratarse de una persona menor de 13 años de edad y por haber sido cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 46, 145

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I CFCP – CFP

    8667/2012/TO1/CFC18 “Quintana,

    M. y otra s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal ter párrafo 1, 2 y 3, apartado 1 -texto según Ley 26.364-,

    todos del Código Penal y artículos 400, 403, 530, 531 y 533

    del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  3. Contra la decisión antes reseñada dedujo recurso de casación la defensa oficial de M.Q. y B.O.G., el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

    Además, interpuso recurso de casación la abogada L.S.C.L. en representación de la querella, el que fue concedido en esta instancia el 22 de septiembre de 2021 (cfr. reg. 1712/2021) y acumulado a las presentes actuaciones.

    1. La defensa de Q. y G. explicó en su vía recursiva que el presente caso tiene una particularidad porque el fallo criticado resulta ser la suma de dos decisiones emanadas por distintos órganos jurisdiccionales.

      Así, señaló que, en primer lugar, hay una resolución dictada por la Sala I de esta Cámara, el día 26 de diciembre de 2018, que hizo lugar al recurso de casación deducido por el Fiscal General y por la parte querellante; y casó los puntos dispositivos II, V, VI, VII, VIII y IX de la sentencia recaída en estos autos el día 29 de agosto de 2017,

      resolviendo condenar a M.Q. por ser autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual,

      agravado por tratarse de una persona menor de 13 años de edad y por haber sido cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 145 ter párrafo 1, 2 y 3, apartado 1

      del C.P., texto según Ley 26.364) en concurso real con el delito de coacción agravada por el fin de compeler a una persona a abandonar su lugar de residencia habitual reiterado en tres oportunidades (art. 149 ter, inc. 2, apartado “b” del C.P.), en concurso ideal con el delito de lesiones leves (art. 89 del C.P.); condenar a B.O.G., como partícipe secundaria del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por tratarse de una persona menor de 13 años de edad y por haber sido cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 145

      ter párrafo 1, 2 y 3, apartado 1 del C.P., texto según Ley 26.364) y dispuso; devolver las actuaciones al tribunal de Fecha de firma: 11/05/2022

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Sala I CFCP – CFP

      8667/2012/TO1/CFC18 “Quintana,

      M. y otra s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal origen a fin de que, por quien corresponda, se determinen las penas a imponer a los nombrados, de conformidad con los parámetros previstos en los artículos 40 y 41 CP.

      Luego, en cumplimiento de lo dispuesto por la alzada, el tribunal de juicio, previa celebración de la audiencia de visu, dictó sentencia condenatoria, el día 2 de febrero del corriente año, mediante la cual condenó a M.Q., a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas y a B.O.G., a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a la calificación legal dispuesta por la CFCP.

      Indicó que oportunamente se interpuso el recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala I de la CFCP, el que rechazado originó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el que fue denegado por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Con lo cual, manifestó que “La única interpretación que merece esa decisión, es que el fallo condenatorio de nuestros asistidos no estaba completo y sólo se vio perfeccionado o logró su integridad, luego de recaída la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 que determinó el monto de pena y por ende, en la actualidad su impugnación no sólo admite que se cuestione la mesura de las sanciones, sino también los motivos por los cuales el Tribunal de alzada,

      oportunamente condenó por hechos respecto de los cuales el Tribunal de juicio había absuelto, o condenado, pero asignándole a los mismos una significación jurídica sumamente diversa”; debiéndose asegurar el ejercicio de la facultad establecida en el art. 8.2.h de la CADH.

      Adujo que en la doctrina establecida en el fallo “D., la CSJN reconoció que las sentencias adversas para el imputado emanadas por la CFCP debían ser revisadas, pero también se expuso que el remedio federal no es el medio adecuado para garantizar la “casación positiva”; sino que debe ser otra Sala de Casación quien deba revisar la decisión en cuestión.

      Expresó que los motivos de la impugnación implicarán una crítica dirigida al fallo de la Sala I de la CFCP y también a la resolución que determinó los montos de Fecha de firma: 11/05/2022

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Sala I CFCP – CFP

      8667/2012/TO1/CFC18 “Quintana,

      M. y otra s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal pena, porque resulta ser la única manera de garantizar el doble conforme a los aquí imputados.

      1. Dicho eso, sostuvo que el fiscal de instrucción no tenía la facultad de requerir la elevación a juicio, por cuanto no había interpuesto la respectiva apelación al auto de sobreseimiento respecto de Q. con relación al hecho nro. 1 de la sentencia (los hechos principales, los de trata de personas). Consecuentemente, no tenía legitimidad para acusar en juicio respecto de ese injusto.

        Argumentó que la decisión de la Sala I de esta Cámara -con distinta integración- contiene un vicio de fundamentación aparente, en tanto se basó en argumentos dogmáticos que no se condicen con las constancias de la causa y sólo se remite a los argumentos del a quo.

        Señaló que la acción penal puede considerarse vigente sólo con relación a la parte que oportunamente cumplió con la carga procesal de impulsarla, no así el Ministerio Público Fiscal, por cuanto, ante la omisión de apelar el sobreseimiento operó la preclusión del acto.

      2. Indicó que los hechos 3 y 4 por los que fuera acusado Q. nunca fueron elevados a juicio y no pudieron haber sido elevados por otra parte, por la sencilla razón de que el nombrado no fue procesado por ellos -sólo indagado-,

        ya que el 30 de agosto de 2013 el juez federal procesó sólo por el hecho n° 2 y declaró la falta de mérito -confirmada por la Cámara Federal- con relación a los hechos n° 3 y 4.

        Así, estos hechos no formaron parte de la imputación de ningún requerimiento de elevación a juicio, y por lo tanto tampoco de la plataforma fáctica del debate.

        Indicó que la referencia hecha por los magistrados de casación acerca de que el requerimiento de elevación a juicio fue leído al inicio del debate, por lo que la defensa tuvo la oportunidad cierta de plantearlo y precluyó, es desacertada, ya que resultaba más que claro que estos hechos 3 y 4 no formaban parte del requerimiento, ni tampoco de los posteriores que involucraban solo al hecho nº

        1 (requerimientos de fecha 20 de marzo y 29 de abril de 2015

        Fecha de firma: 11/05/2022

        Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

        Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

        Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

        Sala I CFCP – CFP

        8667/2012/TO1/CFC18 “Quintana,

        M. y otra s/recurso de casación”

        ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR