Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Febrero de 2022, expediente FTU 040066/2013/TO01/CFC005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 40066/2013/TO1/CFC5

REGISTRO N° 92/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, el doctor J.C. y la doctora Á.E.L. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 40066/2013/TO1/CFC5 del registro de esta S., caratulada "FIGUEROA, S.A. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 13 de abril de 2021, resolvió:

…I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad,

de exclusión probatoria y redargución de falsedad incoados por la defensa, conforme se considera (artículo 166 y concordantes del CPPN).

II) CONDENAR a MERCEDES DEL CARMEN MEDINA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales por igual término que la condena y costas, en calidad de coautora del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento,

captación y recepción con fines de explotación,

consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 y VP14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación (artículos 45, 145 bis y 145 ter del Código Penal).

Fecha de firma: 21/02/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

27185473#317272255#20220218144148845

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FTU 40066/2013/TO1/CFC5

III) CONDENAR a E.A.R. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales por igual término que la condena y costas, en calidad de coautor del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento,

captación y recepción con fines de explotación,

consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 y VP14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación (artículos 45, 145 bis y 145 ter del Código Penal).

IV) CONDENAR a A.I.F. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales por igual término que la condena y costas, en calidad de coautor del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento,

captación y recepción con fines de explotación,

consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 y VP14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación (artículos 45, 145 bis y 145 ter del Código Penal).

V) CONDENAR a MARÍA ROSA JUÁREZ de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales por igual término que la condena y costas, en calidad de coautora del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento,

captación y recepción con fines de explotación,

Fecha de firma: 21/02/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

27185473#317272255#20220218144148845

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FTU 40066/2013/TO1/CFC5

consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 y VP14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación (artículos 45, 145 bis y 145 ter del Código Penal).

VI) CONDENAR a J.R.S. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales por igual término que la condena y costas, en calidad de coautor del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento,

captación y recepción con fines de explotación,

consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 y VP14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación (artículos 45, 145 bis y 145 ter del Código Penal).

VII) CONDENAR a EDUARDO ALBERTO LOTO de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales por igual término que la condena y costas, en calidad de coautor del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento,

captación y recepción con fines de explotación,

consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 y VP14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación (artículos 45, 145 bis y 145 ter del Código Penal)

(…)

Fecha de firma: 21/02/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

27185473#317272255#20220218144148845

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IX) CONSTIUIR EN PRISIÓN PREVENTIVA a MERCEDES

DEL CARMEN MEDINA, E.A.R. y ANIBAL IVÁN

FRÍAS y ORDENAR su INMEDIATA DETENCIÓN, conforme lo dispuesto por el artículo 309 en relación con el 210

inciso k del CPPF, BAJO MODALIDAD PRISIÓN DOMICILIARIA,

conforme se considera.

(…)

XI) ORDENAR el DECOMISO del inmueble de P.S.G. 60 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

XII) ORDENAR la INSCRIPCIÓN de los bienes decomisados en los registros respectivos…

.

Contra ese pronunciamiento, las defensoras coadyuvantes, doctoras M.C.C. y P.T., interpusieron recurso de casación; impugnación que fue concedida por el a quo el 4 de mayo de 2021.

La parte recurrente invocó los dos motivos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución impugnada por no resolver cuestiones que fueron planteadas con relación a la afectación al derecho al recurso.

Concretamente, se agravió porque el tribunal omitió pronunciarse sobre el planteo de nulidad de la audiencia del día 13 de abril de 2021 formulado por esa parte por considerar que la celebración de la misma afectó el derecho de defensa, el principio de inocencia,

el debido proceso legal y el derecho al recurso de sus representados.

También planteó la nulidad de la resolución de la S.I. del 29 de junio de 2017 por exceso de jurisdicción. Según la recurrente, el fiscal en su Fecha de firma: 21/02/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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carácter de titular de la acción (art. 120 CN) no recurrió la absolución de S. y de L. motivo por el cual la S. no debió modificar su situación.

Expresó que la audiencia del día 13 de abril de 2021 es nula porque el TOCF de Tucumán no puede aplicar ninguna pena respecto de L. y de S. porque no existe acción pública contra ellos y la querella no puede “…suplir el mantenimiento de esa acción en razón de que más allá de que puede formar parte del proceso penal no es el titular de la acción”.

Por otro lado, invocó la inobservancia del doble conforme judicial (art. 8.2.h de la CADH). Alegó

que la sentencia dictada por esta S.I. con fecha 29 de junio de 2017 en cuanto agravó la situación jurídica de sus representados, debió haber sido controlada de manera amplia por otro órgano jurisdiccional a través del llamado “control horizontal”.

Ello, en consonancia con los pronunciamientos de la Corte IDH “H.U., “M.v. Argentina”

y con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Duarte”, reiterada en el caso “P.S.M.” del 26 de diciembre de 2019.

Argumentó que el tribunal incumplió con las normas procesales que establecen el deber de motivar las sentencias judiciales (arts. 123, 399 y 404, inc. 2 del CPPN y 18 de la CN).

Dijo que la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente porque no se tuvo en cuenta la situación personal, familiar y social de sus asistidos.

Desde otra perspectiva, impugnó la sentencia porque para determinar la pena a imponer realizó una Fecha de firma: 21/02/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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arbitraria valoración de las pautas mensurativas de la pena (arts. 40 y 41 del CP).

Expresó que no se ha realizado una correcta ponderación de atenuantes y agravantes y que la sanción impuesta a sus asistidos es desproporcionada y conculca palmariamente los principios de culpabilidad,

proporcionalidad y resocialización.

Además, cuestionó la omisión de la mayoría de los magistrados de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal (8 a 12 años es la escala penal que se le aplicó a sus asistidos). A

su modo de ver, el caso amerita el control de constitucionalidad porque la aplicación de un mínimo de pena de 8 años de prisión para personas en condición de vulnerabilidad significa contradecir el principio de proporcionalidad consagrado en el art....

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