Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FGR 025273/2019/TO01/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “AYALA, J.J.A., R.M.; QUIDEL, E.J.; BARRERA,

L.A. sobre infracción ley 23.737

(Expte. N° FGR 25273/2019/TO1/CA2) -

Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, siendo las 10:30 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-

S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6

de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación de los imputados E.J.Q. y L.A.B. así como la F. General Interina, doctora C.F., en representación del MPF, quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios, tras ello formuló consideraciones la F. Interina. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 17 de noviembre Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

próximo a las 11:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.

Seguidamente, siendo las 11:00 horas del día 17 de noviembre de 2021 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: De la lectura del auto que ordenó los allanamientos en el marco de esta investigación surge que la necesidad de hacerlo por la noche se fundó en “la cantidad de domicilios, complejidad del operativo y dificultad en los accesos a los barrios, todo ello aunado a la poca duración de luz natural en este periodo del año”. Ahora bien, este alzada tiene dicho que “frente a la hipótesis de que, en el marco de esta investigación o cualquier...

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