Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente FSM 002802/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 2802/2011/TO1/CFC1

A., R.I. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1466/21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de septiembre de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por las Acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez A.W.S. como presidente y los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM

2802/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

A., R.I. y otros s/ recurso de casación

.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general, doctor R.O.P., por la defensa de R.A.R.C. y A.A.R., la Defensoría Pública Oficial nro. 1, Dr. E.M.C. y por la defensa de R.I.A., el doctor J.I.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.W.S. respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martin N° 3, mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, resolvió, “Declarar extinguida la acción penal respecto de R.I.A., de A.A.R. y de R.A.R.C.P.A.O. en las presentes actuaciones y en consecuencia disponer el sobreseimiento total de los nombrados en las mismas (artículo 334 en función del 336, inciso 1 del CPPN)”

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación que fue concedido el 28 de octubre de 2020 y mantenido oportunamente ante esta instancia.

    El recurrente articuló sus agravios en torno al inciso 2 del artículo 456 del C.P.P.N. Consideró que la insubsistencia de la acción penal debe ser resuelta previa vista al Ministerio Público Fiscal, conforme lo normado en el art. 339 del C.P.P.N que prevé el trámite de las excepciones.

    En consecuencia, consideró que la resolución del a quo, al proceder de oficio e inaudita parte, debe ser declarada nula conforme lo establecido por el art. 167 inc. 2 del ordenamiento de forma.

    Por su parte, también alegó que la resolución carece de fundamentación suficiente, en tanto no valoró la totalidad de las circunstancias atinentes al caso. Sostuvo que en lo concerniente a la complejidad de las actuaciones, “no ponderó

    la pluralidad de imputados (seis hasta la escisión del objeto procesal por razones de competencia); la cantidad y naturaleza de los cargos formulados –una acusación diferente contra cada uno y referida al tráfico de estupefacientes–; y las cuestiones de competencia y otros planteos incidentales (vgr.,

    devolución de fondos, la nulidad de un registro domiciliario y un pedido de inconstitucionalidad)”.

    Puso de relieve que tampoco se tuvo en miras al decidir qué impacto tuvo la extensión del proceso en la Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM 2802/2011/TO1/CFC1

    A., R.I. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal situación jurídica de los interesados, quienes obtuvieron luego la excarcelación y en ese estado han permanecido hasta la actualidad. Destacó que en este tribunal aconteció una circunstancia excepcional, el incendio producido en su sede,

    lo que no fue ponderado por el magistrado.

    Criticó al sentenciante por considerar incierto el tiempo que restaría hasta que recaiga sentencia firme, cuando el caso se encuentra en condiciones para proceder inmediatamente a la celebración de la audiencia de debate.

  3. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el D.R.O.P., oportunidad en la que reeditó y profundizó el agravio relativo a la arbitraria valoración efectuada por el tribunal de mérito. Solicitó, en resumen, se haga lugar al recurso, se tenga presente la reserva del caso Federal y la renuncia de plazos a fin de evitar mayores dilaciones.

    A su turno se presentó también la defensa oficial de R.A.R.C. y A.A.R.,

    oportunidad en la que luego de realizar un repaso cronológico de las actuaciones, arguyó que la solución alcanzada por el a quo luce razonable y ajustada a las pautas relevantes en la materia, la complejidad de las actuaciones; la conducta de los imputados y la actividad procesal de las autoridades competentes.

    De conformidad con las constancias obrantes en el Sistema Lex 100 en orden al cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 468 ibidem, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código...

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