Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Agosto de 2021, expediente CPE 011005687/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I

CPE 11005687/2008/TO1/CFC1,

S., L.A. s/recurso de inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1450/21

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P. -presidente-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa CPE

11005687/2008/TO1/CFC1, caratulada: “S., L.A. s/recurso de inconstitucionalidad”;

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en fecha 19 de febrero de 2020, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1, integrado de manera unipersonal por el señor juez D.G.B., resolvió

-en lo que aquí interesa-: “

  1. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes con la conformidad del imputado (art. 431 bis del C.P.P.N.).

  2. CONDENAR a L.A.S. […] por resultar penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, en calidad de autor en uno de tales sucesos y partícipe necesario en el restante (arts. 45 y 55

    del C.P., 863, 864 inciso ‘d’, 866 segundo párrafo, segundo supuesto y 871 del Código Aduanero), a la pena de cuatro (4)

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    años y seis (6) meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de un año para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 26 del C.P. y 876, incisos ‘d’, ‘e’, ‘f’ y ‘h’ del Código Aduanero) e inhabilitaciones previstas en el art. 12 del Código Penal por el tiempo de condena […]” (lo destacado y subrayado corresponde al original).

    II.Q. el imputado S. manifestó -in forma pauperis- su voluntad de recurrir esa sentencia condenatoria y, en consecuencia, su defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad en virtud de la aplicación al caso del art. 872 en función del 871 del Código Aduanero -CA-, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

    En prieta síntesis, la parte recurrente sostuvo que “(c)uando en nuestro código aduanero se reprime con idéntica pena a la tentativa como al delito consumado, omitiéndose la aplicación de la regla que para los delitos tentados se establece el código de fondo en su art. 44, se priva al justiciable de la disminución estatuida en aquella norma general.”

    De ese modo, expresó que el tribunal sentenciante,

    al equiparar la sanción correspondiente al delito tentado a la del delito consumado -por aplicación de la norma cuya tacha de inconstitucionalidad pretende-, contradijo los principios constitucionales de culpabilidad, igualdad,

    razonabilidad, lesividad y proporcionalidad de las penas.

    Al respecto, luego de reseñar las teorías desarrolladas doctrinariamente acerca de la punibilidad de la Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S. I

    CPE 11005687/2008/TO1/CFC1,

    S., L.A. s/recurso de inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal tentativa, advirtió que “…la norma contenida en el art. 872

    del CA, viola groseramente el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.), toda vez que mientras el Código Penal formula un distingo en cuanto a las sanciones que el imputado habrá de recibir según si el delito de que se trate, queda en grado de tentativa o alcance la consumación, dicho distingo resulta obviado por completo en el C.A. Es decir, que éste último ordenamiento,

    sanciona al delito de contrabando tentado y el consumado con la misma intensidad.”

    A ello agregó que, al impedir que se aplique las reglas generales establecidas en el art. 44 del Código Penal -CP-, se infringen los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena contemplados en el art. 18 de nuestra carta magna.

    Sobre el punto, sostuvo que “…las dificultades para distinguir en los hechos, el contrabando consumado y la tentativa correspondiente, no autorizan al legislador a cancelar las garantías...

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