Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2021, expediente FMZ 070611/2018/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FMZ 70611/2018/TO1/CFC1
CORZO, S.M. Y OTROS
S/REPOSICION
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1374/21
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la reposición efectuada por la defensa pública oficial en el presente legajo N° FMZ 70611/2018/TO1/CFC1,
del registro de esta Sala I, caratulado: “CORZO, STELLA
MARIS Y OTROS S/REPOSICION”.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en fecha 14 de junio de 2021, se proveyó
en autos: “Por recibido, tiénese presente lo manifestado por la defensa y, teniendo en cuenta que el señor F. General no se ha expedido con relación a la integración de este tribunal en autos, hágase saber a los interesados que en las presentes actuaciones interviene esta Sala I en forma colegiada. Notifíquese a la Defensa Pública Oficial de R.D.C., S.R.I., S.M.C., P.J.L., M.F.P.N. y B.G.C. a los fines dispuestos por los artículos 464 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Fecha de firma: 19/08/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Contra esa decisión el titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal planteó recurso de reposición.
En primer lugar la defensa recordó que “(e)l 14
de mayo de 2021, dicho tribunal corrió vista a las partes a fin de que se expidieran sobre la forma -unipersonal o colegiada- en que habría de intervenir esa Sala, en el tratamiento del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.
El 18 de mayo del corriente, quien suscribe, en virtud de lo establecido por el artículo 54, anteúltimo párrafo del C.P.P.F (conf. resolución nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal) postuló que correspondía la intervención unipersonal de esa Sala I, por cuanto así lo dispone la citada normativa”.
En tal orden de ideas manifestó que “(e)l art.
54, séptimo párrafo, del C.P.P.F. no consagra un instrumento...
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