Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2021, expediente FSM 032008955/2011/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 32008955/2011/TO1/CFC3

IGLESIAS, R.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 757/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de 2021, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C.,

J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 32008955/2011/TO1/CFC3, caratulada “IGLESIAS, R.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.A.V., y ejercen las defensas de R.A.I., los abogados particulares doctores I.M.B. y M.S.G., de R.E.C., la defensora pública oficial, doctora J.H.M., de V.H.S., la defensora pública oficial, doctora M.F.H. y de J.L.L.,

los defensores particulares, doctores J.O.P. y C.A.S. Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM

32008955/2011/TO1 de su registro interno, con fecha 7 de diciembre de 2018 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 21 del mismo mes y año-, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

I. NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal 1

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

por prescripción (arts. 59 inciso 3° contrario sensu y 67

segundo párrafo del C.).

II. CONDENAR a R.A.I., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de documento público, omisión de deberes del oficio y peculado, los dos primeros en concurso ideal entre sí, y en concurso real con el tercero, a las penas de TRES AÑOS DE

PRISIÓN EN SUSPENSO, SETECIENTOS CINCUENTA PESOS DE MULTA e inhabilitación absoluta y perpetua, más el pago de las costas del proceso; imponiendo como regla de conducta la de fijar residencia por dos años (arts. 5, 26, 27 bis, 249, 293 y 261

del Código Penal y 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

III. CONDENAR a J.L.L., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor del delito de peculado, a las penas de DOS AÑOS DE

PRISIÓN EN SUSPENSO e inhabilitación absoluta y perpetua, más el pago de las costas del proceso; imponiendo como regla de conducta la de fijar residencia por un año (arts. 5, 26, 27

bis, y 261 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. CONDENAR a R.E.C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de omisión de deberes del oficio, a las penas de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS DE MULTA

e inhabilitación especial por seis meses, más el pago de las costas (arts. 5 y 249 del Código Penal y 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

V. CONDENAR a V.H.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como 2

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sala III

Causa FSM 32008955/2011/TO1/CFC3

IGLESIAS, R.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

autor penalmente responsable del delito de omisión de deberes del oficio, a las penas de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS DE MULTA

e inhabilitación especial por tres meses, más el pago de las costas del proceso (arts. 5 y 249 del Código Penal y 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. fs.

14003/14005 vta. y 14027/14073 vta.).

Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación a fs. 14076/14077 el defensor particular, doctor J.P., en representación de J.L.L.; a fs. 14078/14084

el defensor público oficial, doctor P.F., en representación de V.H.S.; a fs. 14085/14100 el defensor público oficial, doctor A.M.A., en representación de R.E.C. y a fs. 14131/14155, los defensores particulares, doctores I.M.B. y M.S.G., en representación de R.A.I.. Los recursos fueron concedidos por el a quo a fs.

14159/14160 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 14167,

14168, 14169 y 14172.

II.

  1. Recurso defensa J.L.L. La defensa, tras discurrir sobre la procedencia formal del remedio intentado, procedió a desarrollar sus agravios fundamentándolos en las previsiones del art. 456 del C.P.N.

    Consideró que la sentencia es defectuosa por cuanto los magistrados del a quo ignoraron la ausencia de pruebas en contra de su asistido.

    Además, que la prueba que sí se valoró lo fue de manera contradictoria para intentar fundar la acusación, cuando las probanzas en realidad no la acreditaban.

    3

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Remarcó que la resolución es sucinta respecto de su asistido y que los magistrados se circunscribieron a hacer propias las consideraciones del señor F..

    Tras explayarse sobre la declaración de L.,

    reiteró que no existen constancias probatorias que contradigan sus dichos y que se condenó a su asistido pues en autos nadie quiso involucrar a la “gente de inteligencia”, al testigo B. -única prueba de la que se valió el fiscal para imputar a L.- ni A la jueza actuante.

    Solicitó se revoque la sentencia respecto de la condena impuesta a su asistido.

  2. Recurso defensa V.H.S. El recurrente motivó su presentación en ambas previsiones del art. 456 del C.P.N. Así, adelantó que a su entender la resolución atacada es arbitraria por falta de motivación suficiente, que sus fundamentos son contradictorios al rechazar los planteos de extinción de la acción penal por prescripción y de insubsistencia de la acción por violación al plazo razonable, además, que el a quo valoró de manera arbitraria el material probatorio violentando las reglas de la sana crítica racional al reconstruir los hechos, lo que derivó

    en la errónea aplicación de la ley sustantiva al asignarle responsabilidad penal a V.H.S. por el delito previsto en el art. 249 del C.

    1. Sobre la prescripción de la acción Manifestó que, atendiendo la escala penal prevista en el art. 249 del C., la prescripción de la acción habría transcurrido entre la primera citación a prestar declaración indagatoria y la fecha en que se formuló el requerimiento de elevación a juicio, como así también entre este último acto y la citación a juicio en los términos de art. 354 del C.P.N. y 4

      Fecha de firma: 02/06/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala III

      Causa FSM 32008955/2011/TO1/CFC3

      IGLESIAS, R.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

      también entre la citación para ofrecer pruebas hasta el día en que se dictó sentencia condenatoria.

      Alegó que en el caso no correspondía aplicar la causal de suspensión del segundo párrafo del art. 67 del C.,

      en tanto se verificó en el caso que la participación de funcionarios públicos de ninguna manera obstruyó o impidió la persecución penal.

      Opinó que el rechazó al planteo efectuado por el tribunal resultó contradictorio pues se postuló que el mismo obedecía a la necesidad de asegurar la no obstaculización del proceso ignorándose que en autos la investigación nunca fue entorpecida.

      En consecuencia, entendió que corresponde la anulación de la sentencia, se declare la prescripción de la acción y, en consecuencia, se absuelva a su defendido.

    2. Sobre la insubsistencia de la acción por violación al plazo razonable Planteó la arbitrariedad de la sentencia al rechazar la insubsistencia de la acción pues en autos no se verificaron los estándares establecidos por la C.S.J.N. y por la C.I.D.H.

      sobre la cuestión.

      Remarcó que el tribunal reconoció que se trató de un proceso dilatado pero luego justificó la demora en la realización del debate, en los avatares de la investigación, la extensión del expediente (70 cuerpos) y la cantidad de testigos ofrecidos por las partes (más de 200).

      Luego destacó que el a quo puso de resalto que arribado al debate las tres querellas abandonaron sus pretensiones y no concurrieron y que de los 170 testigos 5

      Fecha de firma: 02/06/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      ofrecidos las partes desistieron durante el juicio de alrededor 140 y que los agregados y efectos acompañados a la causa nunca fueron requeridos para su exhibición en la audiencia. Así, que los sentenciantes razonaron que cada parte y el propio tribunal debía hacerse cargo de los defectos propios en la tramitación del expediente.

      En consecuencia, el recurrente entendió que el a quo debió haberse hecho cargo de sus propios defectos y entender que la acción penal contra V.S. no debía haber subsistido por violación a su derecho de ser juzgado en un plazo razonable.

      Al efecto, señaló que desde la primera citación a prestar declaración indagatoria (20 de diciembre de 2007) la pesquisa contra su asistido sólo tuvo como objeto la violación de los deberes de funcionario público, lo que no presentaba ninguna dificultad. Además, recordó que oportunamente había solicitado al tribunal el apartamiento de las tres...

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