Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2021, expediente CPE 000701/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 701/2010/TO1/CFC1

REGISTRO N° 696/2021.

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año 2021, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas de 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CPE

701/2010/TO1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada “PAREDES, L.A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 3 de diciembre de 2019, resolvió:

    I.- ABSOLVER de culpa y cargo a L.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que fue acusado (art. 3 del C.P.P.N.).

    II.- ABSOLVER de culpa y cargo a C.A.H., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que fue acusado (art. 3 del C.P.P.N.).

    III.- ABSOLVER de culpa y cargo a LA TIENDA

    ARGENTINA S.R.L., en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    19519716#290481286#20210520150434648

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    comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que se la consideró responsable en los términos de los arts.

    887, 888 del Código Aduanero (art. 3 del C.P.P.N.)…

    .

  2. Contra lo resuelto, los representantes del Ministerio Público F. (MPF), doctores M.A.V. y S.R., y el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    doctor T.F., interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

  3. a. Recurso de casación interpuesto por el MPF

    Los fiscales invocaron el segundo supuesto del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Señalaron que el tribunal realizó una valoración parcial y arbitraria de la prueba recabada en el proceso.

    Afirmaron que los diferentes elementos de convicción valorados en forma conjunta y concordante llevan a concluir con claridad que L.A.P. y C.A.H. tenían conocimiento del contenido real de los cargamentos.

    Recordaron que la acusación fiscal se apoyó,

    principalmente, en la circunstancia de que los imputados eran los dueños de la mercadería exportada y en su minuciosa intervención en todos los tramos de las exportaciones.

    Los fiscales sostuvieron que el tribunal tendría que haber valorado de manera integral las irregularidades de las operaciones de exportación que resultan indicativas de que los encausados conocían o,

    al menos, se representaron la ilicitud de la maniobra y los numerosos indicios de que existió un deliberado ocultamiento de los datos relativos a la procedencia de los caños.

    Manifestaron que el a quo omitió ponderar las características de la organización criminal Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    desbaratada en Bélgica; la real actividad comercial de La Tienda Argentina SRL y el comportamiento de los imputados con posterioridad al descubrimiento de la droga, extremos desarrollados en el alegato para sustentar el pedido de condena.

    Destacaron el análisis efectuado por la fiscalía sobre la información que surge de las copias de los permisos de embarque aportados por el despachante de aduana que intervino en todas las operaciones de la empresa como así también del listado de las exportaciones realizadas por la firma La Tienda SRL, aportado al expediente por la AFIP-DGA.

    Criticaron que el tribunal tampoco analizó el hecho de que varios de los extremos sostenidos por las defensas no poseen respaldo documental ni han podido ser verificados en el expediente sino, por el contrario, existen diversos indicios y argumentos que permiten afirmar su falsedad.

    Por último, indicaron que el tribunal definió

    de manera parcial la intervención de C.H. en los hechos investigados al señalar que “participó

    en ciertos aspectos” de las exportaciones efectuadas por La Tienda SRL.

    Refirieron que el a quo omitió considerar los dichos de los testigos y los argumentos de la fiscalía en cuanto al rol que desempeñó el nombrado H. en las operaciones de exportación que, a criterio de los recurrentes, demuestra su actuar doloso.

    El Ministerio Público F. solicitó que se revoque la resolución impugnada y que se condene a L.A.P., C.A.H. y a la persona jurídica, La Tienda SRL por los delitos por los que fueron llevados a juicio.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. b. Recurso de casación interpuesto por la AFIP-DGA

    La parte querellante fundó su pretensión recursiva en el segundo motivo del art. 456 del CPPN.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Alegó que el tribunal realizó una valoración parcial de los elementos de prueba y que, por lo tanto, la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente.

    Dijo que a partir de la prueba documental y testimonial producida durante la investigación y el desarrollo del juicio oral quedó demostrado que la compleja logística de las operaciones de exportación era conocida y articulada tanto por L.A.P. como por C.A.H..

    A su modo de ver, las particularidades de la maniobra (forma de envío, tipo de embalaje,

    desdoblamiento de proveedores, falta de facturas y remitos) demuestran que los nombrados no podían desconocer su ilicitud.

    Agregó que se encuentra acreditado el importante peso, las dimensiones de la carga y el alto costo del flete que hacían desaconsejable en términos de rentabilidad su traslado vía aérea, y que esa elección no pudo ser justificada durante el debate por los imputados.

    Consideró relevante el hecho de que la mercadería exportada fuera sustraída del escáner de la aduana ya que, según se desprende del informe acompañado por la DGA, en virtud de las dimensiones específicas que poseían los cajones que mandaron a confeccionar los imputados, no pudieron ser escaneados.

    Entendió que el desconocimiento que P. y H. sostienen respecto a los caños no pudo ser demostrado durante el juicio y que sí, en cambio, se probó que los imputados conocían todos los pormenores de la exportación y desarrollaron de manera exclusiva el diseño y la logística de la misma.

    Expuso que de las pruebas recabadas en la causa surge que tanto P. como H. tenían funciones específicas dentro de la logística de la operación, que existía una división de tareas y que ambos tenían pleno conocimiento de que en el interior Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de las columnas se escondía la sustancia estupefaciente.

    La querella pidió que se case el pronunciamiento impugnado y que se resuelva conforme los arts. 456, inc. 2 y 471 del CPPN.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina (arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del CPPN), se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor M.V.,

    quien propició que se haga lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público F. y por la parte querellante (AFIP-DGA).

    Del mismo modo, la parte querellante ratificó

    los agravios formulados en su recurso de casación.

    La defensa particular de P. rechazó la arbitrariedad alegada por los recurrentes y pidió que se confirme el pronunciamiento impugnado. Hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del CPPN, la defensa particular de L.A.P. y la parte querellante AFIP-DGA presentaron breves notas (cfr.

    Sistema Informático “Lex 100”).

  7. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.E.L. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. Los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público F. y por la parte querellante (AFIP-DGA) resultan formalmente admisibles toda vez que la sentencia es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN) y los recurrentes se encuentran legitimados para impugnar (art. 458 del CPPN). Los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ...

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