Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Mayo de 2021, expediente FCB 049327/2017/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FCB 49327/2017/TO1/CFC4

BENITEZ, M.E. y otro s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 678/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de 2021,

reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.W.S., Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FCB 49327/2017/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “BENITEZ, M.E. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a H.M.A., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar C.A.M. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 29 de julio de 2020

resolvió –en lo que aquí interesa- “I) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista para el delito de transporte de estupefacientes agravado por haberse servido de un menor de edad, previsto y penado por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. a) de la ley 23.737, planteado por Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A.. […]

III) CONDENAR a H.M.A., ya filiada en autos,

como cómplice necesaria penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haberse servido de un menor de edad, previsto y penado por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. a) de la ley 23.737 y art 45 del C.P.- de conformidad a la sentencia de este Tribunal de fecha 06 de Febrero del año 2019- y en atención a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal –Sala 2- por resolución de fecha 07

de Julio del corriente año, imponer a la nombrada en tal carácter y para su tratamiento penitenciario la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente,

accesorias legales y costas”.

Contra dicha decisión, la defensa oficial de A., representada por el Defensor Público Oficial Subrogante, doctor R.A., presentó un recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen el 9

de octubre del mismo año.

  1. ) En el remedio casatorio, la defensa sostuvo que se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva y que se han infringido normas procesales instituidas bajo pena de nulidad.

    Concretamente, indicó que la sentencia carece de la debida motivación, por un lado, atento a que “omitió valorar el trato indigno e inhumano sufrido por mi defendida durante su privación de libertad como compensación de culpabilidad” y,

    por el otro, en tanto “el análisis que efectuó de tal extremo en los considerandos -como atenuante- resulta inconsistente y no se compadece con la cantidad de pena que impuso a mi defendida”. En función de ello, entendió que en el caso se encontraba vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio,

    los principios de proporcionalidad y de culpabilidad, las Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FCB 49327/2017/TO1/CFC4

    BENITEZ, M.E. y otro s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal pautas de mensuración previstas por los arts. 40 y 41 del CP,

    y el art. 14.1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D..

    Con relación al primer agravio, adujo que A. estuvo detenida durante dos (2) años y seis (6) meses expuesta a un trato cruel, inhumano y degradante en virtud de la falta de visitas de sus familiares y que por ese motivo, la pena en definitiva impuesta resultó “desproporcionada y excesiva”

    atento a que “el mayor sufrimiento a que se expuso a mi defendida y la consiguiente disminución del reproche no tuvieron su correlato en la disminución de la pena que se determinó”.

    Agregó que el a quo si bien rechazó el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal, ello no implicaba que no se pueda imponer una pena por debajo del mínimo, tal como –adujo- sucedió en el precedente “Ríos” de esta Cámara Federal de Casación Penal. En este punto, sostuvo que en el caso se dieron circunstancias excepcionales en virtud de las condiciones en las que se llevó a cabo la privación de la libertad de A., y citó la resolución del tribunal por la cual se concedió el arresto domiciliario de la nombrada y en el que se aseveró que su detención resultaba contraria a lo establecido en la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D. En definitiva, concluyó que “el plus de sufrimiento –reconocido por el a quo- a que se vio expuesta mi defendida,

    que excede el inherente a toda privación de libertad, tornan procedente la aplicación del estándar establecido en el precedente `Ríos´, y asimismo la compensación de su culpabilidad, por circunstancias excepcionales y posteriores al hecho. Ello determinaba la aplicación de una pena sustancialmente menor, por imperio de los principios de Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    culpabilidad y proporcionalidad”.

    Indicó que el Anteproyecto de Código Penal (Decreto nº 678/2012) regula los supuestos de “exención y reducción de pena”, posibilitando la aplicación de una pena por debajo del mínimo de la escala penal en el caso de “penas o lesiones ilícitas inflingidas por funcionarios”. También citó el precedente “Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho vs. Brasil”

    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y señaló que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones denegó el cupo para A. en cuatro oportunidades por tratarse de una “presa federal”.

    Más aún, sostuvo que por ley 23.070 se dispuso una modalidad de cómputo de pena diferenciada para las personas que estuvieron privadas de la libertad entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, “con fundamento en el mayor rigor y los padecimientos experimentados por las reclusas y reclusos en ese período” y solicitó que se compense el plazo de dos (2) años y seis (6) meses de prisión conforme lo establece el art 2 de la ley 23.070 y se reduzca en idéntico tiempo. En subsidio, requirió que se disminuya de acuerdo al art. 1 de la referida ley y se acorte la pena en un (1) año y tres (3) meses.

    En otro orden de ideas, alegó que si bien se valoró

    como atenuante el sufrimiento padecido por A., se impuso una pena que excede en seis (6) meses el mínimo legal y que coincide con la sanción fijada a B., con quien hay un “notorio desbalance” entre las circunstancias atenuantes. En función de ello, concluyó que el sufrimiento de A. no se materializó en la pena que se le impuso y consideró que resultaba violatorio del deber de motivación, razón suficiente y debido proceso.

    Más aún, adujo que hay una discordancia entre lo expresado en los considerandos y la parte resolutiva pues la pena impuesta no resulta una inferencia lógica de lo dicho por Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FCB 49327/2017/TO1/CFC4

    BENITEZ, M.E. y otro s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal el tribunal; todo lo cual impide la conformación de la unidad lógica-jurídica que se exige de una sentencia.

    Asimismo, señaló que producto de lo señalado por esta Cámara en su anterior intervención, el a quo debía partir del mínimo aplicable y reducir por debajo del mínimo en función de la situación vivida por A.. A ello, agregó que la referencia del...

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