Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Abril de 2021, expediente FMZ 035336/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FMZ 35336/2015/TO1/CFC1

REGISTRO N°413/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.,

a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 35336/2015/TO1/CFC1, caratulada “RABASA,

L.N. y SAAVEDRA, F.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., con fecha 02 de febrero de 2021, resolvió “1) Encuadrar la propuesta de reparación integral efectuada por las defensas y la aceptación del monto reparatorio realizado por la parte querellante, como conciliación (por reparación del daño), en los términos de los artículos 59, inc. 6 del Código Penal y 34

    del Código Procesal Federal (ley 27.063 y modificatorias); 2)

    Homologar el acuerdo antes referido, el que deberá ser efectivizado una vez firme la presente resolución…”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el F. General, doctor F.J.M.,

    impugnación que fue concedida por el citado órgano colegiado.

  3. La parte fundó el recurso de casación en lo previsto en ambos incisos del art. 456 del CPPN, por entender erróneamente aplicadas las leyes de fondo -art. 59, inc. 6,

    del CP- y de forma -arts. 30 y 34 del CPPF-, siendo así

    arbitraria la resolución.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Tras reseñar los antecedentes del caso, se agravió de que se haya homologado el acuerdo conciliatorio pese a la existencia de dictamen fiscal negativo.

    Indicó que, al ser la conciliación un supuesto de extinción de la acción penal por disponibilidad, “…en la medida en que el dictamen negativo fiscal sea fundado, el proceso no puede concluir si el titular de la acción penal pretende llevar el caso a juicio”.

    Recordó que el caso encontraría adecuación típica en los delitos de estafa en perjuicio de la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y malversación de caudales públicos, donde el sujeto afectado sería la administración pública. En tal sentido,

    consideró que “…especialmente en delitos como los mencionados el Ministerio Público F. es el encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera”.

    Agregó que, en virtud de ello, la parte se opuso fundadamente al acuerdo propuesto, recalcando el carácter de funcionarios públicos de R. y S., mencionando el art. 30 del CPPF.

    Por otra parte, señaló que el art. 34 del CPPF

    establece que en la audiencia de homologación deben estar presentes todas las partes, las que deben ratificar el acuerdo. Por ello, a su entender, “…si, conforme el art. 25

    del CPPF, la acción pública es ejercida por el Ministerio Público F., sin su conformidad, la conciliación no podrá

    ser homologada”.

    En otro orden de ideas, discrepó con el Tribunal respecto a la falta de impedimento legal aplicable para que los nombrados, en virtud de sus funciones desempeñadas, puedan Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FMZ 35336/2015/TO1/CFC1

    acceder a la aplicación del art. 59, inc. 6, del CP;

    manifestando que, a su criterio, “[a]un pudiendo considerar que el art. 30 del C.P.F en la actualidad no entró en vigencia, no debe soslayarse que dicho impedimento ya se encontraba operativo antes de la normativa procesal referida”,

    y citó la Convención Interamericana contra la Corrupción.

    Asimismo, se agravió por cuanto en el caso de autos los delitos investigados exceden el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones mediante una reparación económica. Ello así, “…porque en los delitos cometidos en contra de la administración pública se afectan bienes jurídicos supraindividuales (constituyéndolo el normal,

    ordenado y legal desenvolvimiento de los órganos estatales)”.

    Agregó que “…al tratarse de un daño a la administración pública sancionado con una pena de prisión, los fines del proceso penal no se ven plenamente satisfechos con la devolución del dinero sustraído a la administración pública. Más aún, cuando los que ocasionaron el daño a la administración pública fueron funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones”.

    Finalmente, destacó que la homologación del acuerdo soslaya el principio acusatorio del CPPF y que, si bien su art. 30 no se encuentra aún operativo, sí se encuentra en vigencia el art. 34 -instituto de la conciliación-. De tal forma, consideró que “…la interpretación del art. 34 no puede efectuarse sin tener en consideración lo dispuesto por el art.

    30 -por más que esta norma no haya sido consignada en la resolución Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral-, y esta norma es concluyente en señalar que los funcionarios públicos no pueden acudir a estos medios alternativos”.

    En virtud de las consideraciones expuestas, solicitó

    se revoque la sentencia recurrida -homologación del acuerdo Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    conciliatorio- y se remita la causa para que se prosiga la misma según su estado.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN -según ley 26.374-, el representante del Ministerio Público F. presentó breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa.

    Destacó la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, pues, a su entender, el a quo había extinguido la acción penal mediante la homologación de un acuerdo de conciliación sin el consentimiento fiscal, cuya oposición se encontraba debidamente fundada.

    Por su parte, la defensa particular de F.E.S. solicitó que no se hiciera lugar al recurso de casación fiscal, atento a que sus agravios “…no encuentran fundamento suficiente para no aplicar la medida alternativa de solución de conflicto analizada…”, brindando otros argumentos para el sustento del rechazo.

    En tercer lugar, la defensa particular de Noemí

    L.R. aclaró que “…amen de ser inocente y no causar estado ni que implique reconocimiento alguno de la conducta delictiva imputada a la Sra. R. es que se opt[ó] por esta vía, y sostengo enf[á]ticamente lo antes dicho por cuanto así

    lo confirmó la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal de Mendoza en autos Sala B en autos 35798/2015, sentencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar dicha Cámara en dichos autos (exclusión de tutela sindical iniciada con motivo de los hechos por los que se la quiere juzgar a R., donde claramente sostienen que la conducta de mi defendida solo resulta una negligencia leve y ahora pretender condenarla (hipotéticamente) sería sin más un escándalo jurídico, cuestión que jamás el F. tuvo en Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FMZ 35336/2015/TO1/CFC1

    cuenta, lo que oportunamente en el improbable caso de que esta Excma. Cámara haga lugar al recurso interpuesto contra lo decidido por el tribunal, se plantear[á] como cuestión previa…”.

    Finalmente, la doctora M.F.G., en representación del Banco de la Nación en su condición de querellante, con patrocinio letrado del Dr. G.P. de S.C., postuló que la sentencia recurrida se encontraba debidamente fundada y debía confirmarse, al no existir la arbitrariedad señalada por el recurrente, y manifestó que “…ambos agentes aún se desempeñan en la institución, razón por lo que la propuesta de reparación,

    frente a tal contexto, resulta una vía útil, oportuna y eficaz para resolver el conflicto suscitado”.

    Superada dicha etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: en primer término, la doctora A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C.,

    respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

  5. a) Previo a todo, interesa señalar que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se imputó “…a L.N.R., en calidad de Subtesorera de la Sucursal S.J. del Banco de la Nación Argentina (cargo que ocupaba en el momento de los hechos) y a F.E.S., en calidad de Contador Público y Jefe de la Plataforma Operativa de la Sucursal S.J. de la misma institución, la defraudación al patrimonio del Banco de la Nación Argentina mediante la sustracción de doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y dos pesos ($241.162,00) de la caja de ahorro N°

    4740501951 cuyo titular era H.E.B., a través de Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    extracciones realizadas entre el 06/05/2014 y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR