Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2021, expediente FSM 114346/2017/TO01/CFC003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 114346/2017/TO1/CFC3

G.G., R.A. Y

OTROS s/ recurso de casación

Registro nro.: 299/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el señor juez A.W.S. como presidente y los doctores C.A.M. y Guillermo J.

Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora A.T.S., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta CFCP, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en la causa FSM 114346/2017/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “G.G., R.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el doctor R.O.P.. Asiste a É.D.V., el Defensor Público Oficial, doctor M.E.C.; a R.A.G.G. el defensor particular doctor J.C.G. y a J.B.G. el letrado defensor doctor L.A.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Carlos A.

Mahiques.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I—

Fecha de firma: 16/03/2021

Alta en sistema: 17/03/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2

    de San Martín, con fecha 14 de febrero de 2020 -en lo que aquí

    importa-, resolvió:

    1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa de R.A.G.G., en relación al allanamiento practicado sobre la vivienda del nombrado.

    2. ABSOLVER a P.R.B., en relación a los sucesos por los que se requirió su elevación a juicio.

      VI.-

      ABSOLVER a J.B.G., en relación a los sucesos por los que se requirió su elevación a juicio.

    3. CONDENAR a ÉRICA D.V., por resultar coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

      agravado por haberse servido de un menor de 18 años de edad para su comisión y por la intervención en el hecho de tres (3)

      o más personas organizadas, a la pena de seis (6) años de prisión y multa de noventa (90) unidades fijas, más accesorias legales y costas (arts. 12, 29, 40, 41, 45 CP y arts. 5°, inc.

      c

      ; 11°, incs. “a” y “c”; ley 23.737).

    4. CONDENAR a R.A.G.G., por resultar penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse servido de un menor de 18 años de edad para su comisión, por la intervención en el hecho de tres (3) o más personas organizadas y en calidad de organizador de tal actividad ilícita, a la pena de nueve (9) años de prisión y multa de ciento cincuenta (150)

      unidades fijas, más accesorias legales y costas, con expresa declaración de reincidencia (arts. 12, 29, 40, 41, 45, 50 CP y arts. 5°, inc. “c”; 7°; 11°, incs. “a” y “c”; ley 23.737).

  2. ) Contra esa decisión, las defensas de R.G.G. y la de É.V. dedujeron sendos recursos de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público F. hizo lo propio contra la absolución de J.B.G.. Los recursos fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 114346/2017/TO1/CFC3

    G.G., R.A. Y

    OTROS s/ recurso de casación

  3. ) a. Recurso de casación deducido por la defensa de R.A.G.G.N. del allanamiento dispuesto sobre la vivienda de su asistido En primer lugar, cuestionó el allanamiento dispuesto al inmueble ubicado en la calle J.L.B. sin número de la localidad de M.G., partido de M..

    Al respecto refirió que no resulta cierto lo sostenido en la sentencia en cuanto a que dicha medida se produjo como consecuencia de que se incautó en poder de G.G. -quien se encontraba prófugo por encontrarse acusado por un homicidio- las llaves de esa vivienda; sino que aquella orden obedeció a que mientras se allanaba el inmueble de la calle Tres Cruces, según la fiscal, un vecino aportó el domicilio de G.G..

    Señaló que “este supuesto vecino” nunca fue citado a declarar a los fines de corroborar los dichos de la fiscal,

    por lo que entiende que “dicho ‘vecino’ no existió y que el allanamiento se produce a través de una maniobra espuria de la fiscal, aduciendo un peligro en la demora que no existía en realidad, ya que ella estaba buscando encontrar un arma que habría utilizado G.G. en un hecho ocurrido 3 meses y medio antes de la detención”.

    Indicó que no existieron los motivos de urgencia requeridos por el art. 59 del código de procedimientos provincial. Tampoco había peligro en la demora, por lo que no se puede descartar que lo que se intentaba era una “expedición de pesca”, y en esas circunstancias el estupefaciente allí

    incautado fue obtenido ilegalmente, en la medida que no había razones para allanar, por lo que requirió que se declare la Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    nulidad de esa medida, y por ende se case la sentencia y se absuelva a su asistido.

    Aplicación de la agravante del art. 11 inc. “a”, ley 23.737

    Expresó que se agravó la pena de su asistido en razón de haberse servido de una menor de 18 años. Al respecto,

    señaló que no hay prueba alguna que lo relacione con su pareja menor en la comercialización de estupefacientes. Refirió que de las comunicaciones no se pudo comprobar fehacientemente que la persona a la que se identificaba como “Guacha” se tratara de la menor P.B..

    Aplicación de la agravante del art. 11 inc. “c” ley 23737

    Explicó que “no se configuran en autos los aspectos tanto objetivos como subjetivos requeridos por la figura en cuestión, en tanto no se verifica la existencia de 3 o más personas organizadas y con conocimiento de ello, a los efectos de cometer el delito previsto por la ley 23.737”.

    Figura de organizador prevista en el art. 7 de la ley 23737

    Adujo que de las pruebas reproducidas no surge que su asistido sea jefe u organizador de una asociación dedicada a la venta de estupefacientes, ni que diera órdenes, directivas o que distribuyera tareas o efectuara aportes dinerarios.

    Por otra parte, indicó que de la prueba valorada no resulta posible conocer cuáles son los argumentos que valoró

    el tribunal para dictar una sentencia condenatoria. Afirmó que la orfandad probatoria “fue tan evidente, que la sentencia versa sobre prueba indirecta, y basan toda la sentencia en ese tipo de prueba…”.

    Señaló que no fueron valoradas suficientemente las declaraciones que su asistido prestara en las distintas instancias.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 114346/2017/TO1/CFC3

    G.G., R.A. Y

    OTROS s/ recurso de casación

    Por el contrario, entiende que existieron contradicciones en los dichos de los preventores y que lo referido por los testigos civiles no debieron ser considerados por estar vinculados con la víctima del homicidio atribuido a su asistido.

    En razón de lo expuesto, solicitó que se case la sentencia y se emita una nueva ajustada a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

    b.Recurso casación defensa de É.D.V.M. que la pena impuesta a É.D.V. adolece de vicios in procedendo, toda vez que se valoró la prueba de forma parcial y se omitió abordar la totalidad de las cuestiones introducidas, por lo que la sentencia resulta arbitraria.

    Afirmó que de los informes realizados surge “que mi asistida presenta una discapacidad motriz por ‘Síndrome de Klippel Feil’, el cual consiste en la fusión congénita de dos o más vértebras cervicales; a la par que padece un retraso madurativo profundo y no sabe leer, ni escribir. En otras palabras, además de ser discapacitada, É.D.V. es analfabeta, a todo lo cual se agrega su delicada situación económica”.

    Alegó que ninguna de las tres líneas de investigación permitía vincular a É.D.V. con el material estupefaciente secuestrado, por lo que concluyó que la prueba incorporada y producida en el debate resulta insuficiente para sostener que V. podía “disponer libremente del material estupefaciente secuestrado”.

    Por otra parte, solicitó que se reduzca la pena impuesta a É.D.V., así como se procedió con Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    R.A.G.G. a quien se le impuso una pena por debajo del mínimo legal sin tener en cuenta ningún atenuante en particular, por lo que la misma solución debió

    adoptarse respecto de su asistida, siendo que el fiscal postuló que debía valorarse como atenuante a su favor que no registra antecedentes condenatorios y que es una persona discapacitada

    .

    En definitiva, peticionó que se disponga la libre absolución de É.D.V.. Subsidiariamente, se la condene a la pena de tres (3) años de prisión.

    Hizo reserva del caso federal.

    c.Recurso de casación deducido por el acusador público contra la absolución de J.B.G. Sostuvo que la...

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