Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Marzo de 2021, expediente FSA 019973/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 19973/2019/TO1/CFC1

REGISTRO N° 219/21

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de N.F.M.,

en la presente causa FSA 19973/2019/TO1/CFC,

caratulada: “MALLÓN, N.F. s/recurso de casación”, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal, por el suscripto, juez J.C., de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, provincia homónima, resolvió el 9 de diciembre de 2020: “I) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria formulado por el Defensor Oficial y RATIFICAR el punto II del fallo unificatorio de penas de N.F.M., por el cual se declara que el causante cumplirá la sanción unificada el 5 de julio del año 2025; por las razones expuestas”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial coadyuvante interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 21 de diciembre de 2020.

  3. El recurrente discurrió sobre la procedencia formal del remedio casatorio y postuló

    el derecho de su asistido a obtener la revisión de Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    la decisión con apoyo en el derecho al doble conforme.

    Recordó que el 20 de noviembre de 2020, el tribunal a quo unificó las penas que registra M. imponiéndosele la pena única de cinco años y ocho meses de prisión.

    Asimismo, observó que en aquel resolutorio se determinó que el cumplimiento de la pena unificada se alcanzará el 5 de julio de 2025.

    A su modo de ver ese cómputo resultó

    arbitrario, pues no consideró los tiempos de detención ya sufridos por su asistido en relación con la primera de las condenas impuestas.

    Criticó que, pese a haberse aplicado un método composicional al momento de unificar ambas penas, se omitió valorar en la pena unificada el período de privación de la libertad ya cumplido respecto de la primera de las condenas.

    De tal modo, señaló que el cómputo de la pena alteró la unificación oportunamente dispuesta por el propio tribunal, pues a la pena de cinco años y ocho meses que debe cumplir su defendido se le añaden los dos años, once meses y veintinueve días que ya cumplimentó en el devenir del primer proceso.

    Agregó que el desdoblamiento que excluyó

    el tiempo ya cumplido altera el método composicional y deriva en una pena violatoria de los principios de proporcionalidad y de ius puniendi.

    Cuestionó la interpretación que se realizó

    del voto minoritario del Dr. Z. en el precedente “E. y, aditó que la exégesis Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 19973/2019/TO1/CFC1

    realizada en el decisorio vulneraba los principios de legalidad, necesidad y equidad, suficiencia y proporcionalidad.

    De otro lado, se agravió por la violación al principio de contradicción, pues no se tuvo en cuenta el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal del 8 de septiembre de 2020, en cuyo marcó, señalo ”…Visto el cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal y atento a la presentación de la defensa oficial, opino que se debe hacer lugar a la petición realizada por ésta última, requiriendo al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy el cómputo de pena y las resoluciones de los estímulos educativos a fin de elaborar un nuevo cómputo con la unificación impuestas al encartado…”.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 10 de marzo del corriente, se cumplieron las previsiones del art 468 del C.P.P.N.,

    oportunidad en la que el Defensor Público Oficial...

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