Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2020, expediente FRE 007264/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRE 7264/2018/TO1/CFC1

SOSA, S. s/ recurso de casación

Registro nro.: 2250/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como P., el juez doctor A.W.S. y el juez doctor C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N.. FRE 7264/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "SOSA, S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la querella, la doctora M.R.. Asiste técnicamente al imputado, la Defensora Pública Oficial, doctora M.C.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor A.W.S. y el juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en forma unipersonal, mediante sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2019, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 19 del mismo mes y año, resolvió " 1. CONDENAR a Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.R.S., DNI N°25.527.564 cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a cumplir la pena de DIEZ

    (10) AÑOS de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de persona, en la acción típica de captación, con fines de explotación sexual, agravado por mediar engaño, violencia, amenaza, abuso de una situación de vulnerabilidad, por encontrarse la victima embarazada, por el ser el autor conviviente y por la consumación de la explotación sexual de la víctima, previsto en los arts. 145

    bis, 145 ter inc. 1, inc. 2, inc. 6 y anteúltimo párrafo del Código Penal, mas las inhabilidades de los arts. 12 y 19 del mismo digesto, con costas (art. 29 inc 3° del Código Penal;

    arts. 403, 531 y 532 del Cod .Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora R.M.M. fs. 509/518., el que fue concedido por el a quo a fs. 519 y mantenido en esta instancia a fs. 527.

  3. ) La recurrente encauzó sus agravios bajo ambas previsiones del art. 456 del CPPN.

    Señaló que la resolución impugnada resulta arbitraria por cuanto carece de la debida fundamentación, advirtiendo que la magistrada hace un análisis sesgado de la prueba de autos,

    lo que la llevó a sacar conclusiones desacertadas.

    Refirió que el tribunal yerra al analizar las pruebas pues desconoce las contradicciones y dudas generadas por las inconsistencias que caracterizaron a las declaraciones testimoniales a lo largo del debate.

    Hizo alusión en primer lugar a los dichos de SCG

    presunta víctima del hecho, que declaró durante la instrucción y luego fue eximida de declarar en el debate para evitar una revictimización, lo que fue consentido por las partes.

    Indicó que de su lectura surgen las siguientes contradicciones: no menciona haber estado encadenada, en cautiverio, no menciona que la hayan despojado de su DNI, ella Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRE 7264/2018/TO1/CFC1

    SOSA, S. s/ recurso de casación

    siempre tenía en su poder su teléfono celular y por esa vía concertaba sus citas, preguntándose la defensora cómo podía controlarle el celular S. si él no sabía leer ni escribir.

    A ello adunó que la víctima dijo que trabajaba desde las 8 de la mañana en adelante y que su asistido la llevaba y traía en moto siempre hasta su lugar de trabajo y desde allí a la casa donde vivían, pero después dice también que S. se quedaba a dormir hasta las 10 de la mañana y ella salía a trabajar muy temprano, que iba sola.

    Ello, a su entender, demuestra que tenía libertad de acción, de movimiento y era ella quien tomaba sus decisiones y no el imputado, como sostiene el tribunal.

    En segundo lugar, aludió al testimonio del padre de la víctima que declaró a fs. 6 y 73/75, tildándolo de subjetivo, a la vez que criticó su accionar toda vez que si los hechos son como los relató el nombrado y si sabía lo que le estaba pasando a su hija, él también debería estar imputado, ya sea por complicidad o por abandono de personas,

    máxime aun teniendo en cuenta que vivían en terrenos lindantes.

    Asimismo, objetó la declaración de R.O.G., actual pareja de S, resaltando que es un testimonio de oídas, de su compañera, de otras prostitutas, agregándole condimentos dramáticos, como ser, que andaba siempre armado cuando en realidad nunca se le secuestró arma de fuego a S.,

    que según S ella quedó embarazada producto de la prostitución cuando en realidad ella manifestó que esperaba un hijo de él,

    que S. la tenia encerrada con un candado, situación que ella jamás mencionó.

    También cuestionó la defensa que S y su nueva pareja Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    hayan vuelto a vivir a la casa que antes habitaba con el imputado, no explicándose a su entender, por qué motivo se quedaron allí si tenían tanto miedo y estaban amenazados.

    Por otra parte, manifestó que de los informes sociales surge que los tíos de S están enojados con ella,

    conjeturando la defensora que tal vez sea por sus mentiras y su conducta desordenada, trayendo a colación que su padre declaró en la audiencia que su hija era muy rebelde y que tomó

    una mala elección a la hora de retirarse de la casa de sus tíos de crianza, por lo que coligió sosteniendo que ello refleja la personalidad de S “para nada dócil, resultando difícil creer que una chica con esa personalidad pueda ser engañada por un analfabeto” (fs. 512).

    A ello le agregó que no hay en todo el expediente una sola denuncia por violencia de género o amenaza y del Registro de Reincidencia surge que el imputado no posee antecedentes,

    tampoco se secuestró arma de fuego.

    A su criterio hay más dudas que certezas, no se ha probado la existencia del delito de trata ni que el imputado haya obligado a prostituirse a su concubina, por lo que el tribunal debió absolver a su asistido por imperio del art. 3

    del CPPN.

    Consideró que el resolutorio impugnado adolece de una fundamentación suficiente e incurre en una arbitrariedad manifiesta por lo que solicitó a esta Cámara se declare la nulidad de la sentencia y ante la orfandad probatoria se absuelva a su asistido.

    En forma subsidiaria, planteó el cambio de calificación, pues a su entender, debió encuadrarse la conducta de su defendido en el delito de explotación de la prostitución reprimido en el art. 127 del CP.

    Indicó que el tribunal no tuvo en cuenta lo alegado por la defensa en punto a que S nunca estuvo privada de su libertad, podía transitar libremente y además llevaba su Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRE 7264/2018/TO1/CFC1

    SOSA, S. s/ recurso de casación

    celular consigo y ella misma concertaba sus citas, además estaba en permanente contacto con su padre y con sus compañeras de trabajo en la zona roja, destacando que S “se manejaba sola, no estaba las 24 hs. del día custodiada por S., si mientras él dormía ella salía a trabajar”.

    A ello adicionó que también tenía a la policía al alcance de la mano, ya que en esa ciudad por disposición ministerial se encuentran apostados dos policías por cuadra en el radio de las cuatro avenidas más importantes, aclarando la defensora que la “zona roja no es ajena a esta disposición“.

    Sostuvo que el tribunal soslayó que S tenía en su poder su DNI, afirmando que “así lo ha dicho su concubino R.G. ….dijo que S siempre tenía consigo su celular más que nada para no tener problemas con la policía”.

    Solicitó el cambio de calificación, de trata de personas por el de explotación de la prostitución ajena, lo que incidirá en la pena.

    La defensa sostuvo que “en la presente causa pudo haber proxenetismo, violencia de género, pero no se ha probado que mi pupilo sea un tratante ya que tampoco tuvo una logística ni formó parte de una organización delictiva a esos fines, sino simplemente era una relación de pareja de dos personas altamente vulnerables en una relación enfermiza,

    tóxica”.

    En tercer lugar, se agravió de la pena impuesta,

    manifestando que el tribunal incurrió en una doble valoración.

    Por otra parte, expresó que ha tomado criterios arbitrarios para individualizar la pena al mencionar los motivos que lo llevaron a delinquir, sin especificar si son agravantes o atenuantes.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Remarcó que la vulnerabilidad, la miseria y la dificultad para ganarse el sustento propio sólo...

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