Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCB 031460/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCB 31460/2017/TO1/CFC1

C.M.E. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, la Sra. Juez de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctora L.E.C. única interviniente, a pedido de la parte en los términos del art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27384, art. 3, asistida por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para resolver la causa FCB

31460/2017/TO1/CFC1 caratulada “C.M.E. s/recurso de casación”. En representación del Ministerio Público Fiscal actúa el doctor R.O.P. y por la defensa el doctor E.M.C..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral Federal de Córdoba Nº 1 hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba, solicitada por la asistencia técnica estatal de M.E.C. por el término de un año, e impuso como reglas: fijar residencia,

someterse al cuidado de un P. y realizar trabajos comunitarios, por un total de cien horas.

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, remedio que fue concedido y mantenido en esta instancia (cfr. fs.

213).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, la fiscal solicitó que se haga lugar al Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

1

recurso interpuesto, mientras que la defensa oficial pidió su rechazo.

Habiéndose celebrado la audiencia prevista en el art.

468 ibídem, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El representante de la vindicta pública fundó su recurso en el inciso 1º del art. 456 del C.P.N..

Se agravió por la inobservancia del art. 76 bis,

cuarto párrafo, del Código Penal, en cuanto exige la conformidad fiscal para el otorgamiento de la probation, la que no se ha presentado en el caso por los fundamentos dados en su oportunidad, cuya falta de consideración contaminó de arbitrariedad lo decidido.

Por ello, solicitó que se anule la resolución recurrida, e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Pese a la existencia de la oposición fiscal, el tribunal concedió el instituto previsto en el artículo 76 y ss. del Código Penal a M.E.C. con el argumento de que la jurisprudencia y la doctrina no eran uniformes en la interpretación de que la oposición del dictamen fiscal era vinculante.

Frente a esa divergencia de criterios...

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