Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Octubre de 2020, expediente FSM 002990/2007/TO01/CFC002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSM 2990/2007/TO1/CFC2

PIÑEIRO, H.O. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 2990/2007/TO1/CFC2 del registro de esta S. III, caratulada: “PIÑEIRO, H.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral Federal de San Martin nº 5 en fecha 10 de julio 2018 resolvió sobreseer parcialmente a H.O.P., en relación al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social art. 9° de la Ley 24.769 (conf. arts. 336, inciso 3° y 361 del C.P.P.N.),

    por aplicación, en el caso concreto, de lo prescripto en el art. 2 del Código Penal.

    Contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido, habiendo resultado sorteada esta S. III de la Cámara Federal de Casación Penal.

  2. ) Que en fecha 20 de noviembre de 2018, esta S., con una integración parcialmente diferente resolvió “…

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas;

    ANULAR la resolución recurrida y remitir sin más las actuaciones al Tribunal Oral Federal de San Martín N°5,

    ordenando que se prosiga con la sustanciación del proceso”

    (Registro nro.: 1548/18).

  3. ) Que, sin perjuicio de lo ya resuelto por esta Cámara Federal de Casación, la defensa particular de H.F. de firma: 14/10/2020

    Alta en sistema: 15/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    O.P. a fs. 1061/1063 solicitó en atención a los montos la aplicación de la ley penal más benigna para todos los periodos fiscales.

    Es por ello que el Tribunal a quo en fecha 20 de febrero de 2019 resolvió en lo que aquí interesa “[estar] a lo resuelto por la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 1024/1031 vta.”

    Que contra esa decisión el defensor particular del nombrado a fs. 1067/1072 interpuso un nuevo recurso de casación, alegando en definitiva que se tenga por extinguida la acción penal y se ordene el archivo por aplicación de la ley penal más benigna.

  4. ) Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del CPPN, el Señor Fiscal M.A.V. mediante dictamen 178/20 postuló el...

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