Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2020, expediente CFP 015944/2016/TO01/CFC008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 15944/2016/TO1/CFC8

Fennema, M.E. s/

competencia

Registro nro.: 1503/20

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para resolver en la presente Causa Nº CFP 15944/2016/TO1/CFC8, “Fennema,

M.E.s., la contienda de competencia planteada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6,

ambos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Tiene dicho este Tribunal que si bien es cierto que cuando la conexidad ha sido establecida durante la etapa instructoria, subsiste en la etapa de juicio y corresponde intervenir al órgano que resultó habilitado por el primero de los sorteos efectuados, también lo es que las reglas de conexidad no resultan aplicables cuando, como en el caso, ya se ha dictado sentencia, pues con su dictado no subsisten las razones prácticas que dan mérito a la acumulación de causas,

lo que resulta además del criterio del art. 46 del C.P.P.N.

(cfr. Sala II Causa Nro. 10571, “M., C.A. s/competencia”, reg. nº 14.238, rta. el 8/4/2009, Causa Nº CFP

5218/2016/TO1/CFC13, “De Vido, Julio Miguel s/competencia”,

Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

reg. 2370/19, rta. el 26/11/2019; S.I., causa nº 12621,

C.C., L.R. y otros s/competencia”, rta. el 16/7/2010, reg. 1079/10; causa 9519, “M., A.R. s/competencia” del 24/7/2008, reg. nº 960/08 y “A.J. y C., Mariano...

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