Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Septiembre de 2020, expediente CPE 001086/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CPE 1086/2012/TO1/CFC2

L.K., R.P. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1241/20

Buenos Aires, a los 16 días del mes septiembre de dos mil veinte,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20,

325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1600/1615vta., en la presente causa n° CPE 1086/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “L.K., R.P. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 (TOPE

    Nº 3), en lo que aquí interesa, en fecha 13 de noviembre de 2018

    resolvió: “

  2. CONDENAR a R.P.L.K., cuyos demás datos personales obran en la presente, como autor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de comercialización en grado de tentativa, previsto en los arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A. (art. 45

    del C.P.), a sufrir las siguientes penas:

    1. CINCO (5) AÑOS Y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN; (…)” (fs. 1570/1593).

    Fecha de firma: 16/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que contra esa sentencia interpuso recurso de casación el abogado W.F.F., quien ejerció para ese momento el rol de defensor particular de R.P.L.K., el que fue concedido y mantenido por el nuevo letrado que asiste a este último, abogado H.A.V..

  4. Que, en la oportunidad recursiva, la defensa, en primer lugar, señaló que sus agravios encuentran asidero en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En ese sentido, manifestó que el tribunal oral al pronunciarse sobre la participación del imputado lo hizo con fundamentos insuficientes en franca violación de los arts. 123,

    399 y 404, inc. 2, todos del CPPN.

    En síntesis, durante el desarrollo de su presentación efectuó diversas consideraciones sobre el valor del material probatorio que el tribunal tomó en consideración para atribuirle participación criminal a su defendido en el hecho y resaltó que algunas cuestiones introducidas, a su juicio, no fueron despejadas por el tribunal sentenciador.

    También solicitó una reducción de la pena impuesta, pues más allá de las atenuantes tomadas en cuenta por el tribunal de juicio, que superan holgadamente a las agravantes, según su criterio, no aparece debidamente justificada la razón por la que se apartaron del mínimo de la escala penal establecida.

    Habida cuenta de ello reclamó que, sin juicio de reenvío,

    debía imponerse a su defendido la pena prevista en el mínimo legal aplicable, ya que no se explicó el parámetro para llegar a imponer una pena de cinco años y seis meses a una persona sin antecedentes penales que, no sólo colaboró en el juicio aportando testigos,

    sino que los jueces manifestaron su interés por escuchar.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, el letrado H.A.V. 2

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CPE 1086/2012/TO1/CFC2

    L.K., R.P. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal realizó la presentación que luce a fs. 1685/1702, en la que hizo hincapié, nuevamente, en una serie de cuestiones de índole probatoria.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN, ocasión en la que la parte impugnadora efectuó una presentación digital, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: Diego G.

    Barroetaveña, A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto por la defensa particular resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos en el art. 456 de la ley procesal penal, y se han cumplido los requisitos temporales y de fundamentación (arts. 457, 459 y 463

    del CPPN).

  8. De manera prologal, cuadra rememorar el hecho que tuvo por probado el tribunal de mérito: “a) El día 27 de julio de 2012 se intentó extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente a los fines de su comercialización, (14,84 kg. de clorhidrato de cocaína) mediante un envío postal identificado con la guía aérea de la empresa “W.C. Nº 540278318, con destino final a la ciudad [de] Bruselas, Bélgica. b) Dicha sustancia se halló oculta en el interior de un cilindro metálico que se encontró en una caja de madera en cuyo dorso presentaba la guía aérea nº 540278318 con los siguientes datos: “Número de cuenta del cliente: 000148”; “REMITENTE: SR. CASTRO, DEMYRAL S.A.;

    Fecha de firma: 16/09/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    DIRECCION: GRAL. HORNOS 548, PISO 6, DEPTO. D, BUENOS AIRES, BA,

    ARG; TELEFONO: 54111552184587”; “DESTINATARIO: MR. B BRYS,

    NEDSTAAL BVBA; DIRECCION: MINISTER DELBEKELAAN 53, MERKSEM

    ANTWERPEN, BRUSSELS, BEL; TELEFONO: 0032472334723”; ‘DESCRIPCION

    DEL ENVIO: BRIDLE TO FIR FOR OIL COMPANY DRILL’”(fs. 1581).

  9. Sentado cuando precede, corresponde destacar que,

    tanto en el recurso de casación como en las presentaciones efectuadas ante esta instancia, no se promueven nulidades de índole procesal ni se busca controvertir la materialidad del hecho, sino que el aspecto neurálgico de los agravios lo constituyen las pruebas que el tribunal de juicio tomó en consideración para probar la participación de R.L.K. en el suceso por el cual fue juzgado.

    Ahora bien, con el objeto de dar debido tratamiento a las cuestiones introducidas, es necesario analizar si el pronunciamiento condenatorio, en lo que a ese aspecto se alude,

    resulta la derivación del estudio integral de las probanzas obrantes en el expediente y el derecho vigente o si la conclusión se encuentra desprovista de tales elementos y, por ende, resulta arbitraria.

    En ese sentido, observamos que el tribunal a quo, para arribar a la conclusión condenatoria, ponderó el cúmulo de documentación incorporada, la sustancia estupefaciente secuestrada, las declaraciones testificales recibidas durante el transcurso del debate oral y las restantes constancias que obraban en la causa (detalladas en el punto 4, literal c) de la sentencia –ver fs. 1581/vta.-).

    De su análisis integral tuvo por acreditado que a través “(d)e la firma `Demyral S.A.´ se remitieron encomiendas internacionales conteniendo bridas de acero inoxidable para montar taladro en perforación de compañía petrolera con destino a distintas personas de las ciudades de Maputo (Mozambique), Quebec (Canadá) y Amberes (Bélgica). En algunos de tales envíos, de 4

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CPE 1086/2012/TO1/CFC2

    L.K., R.P. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal manera oculta, se pretendió (y en algunos casos se logró) exportar estupefacientes (clorhidrato de cocaína)”, y, seguidamente,

    detalló un catálogo de ocho envíos, con los correspondientes datos identificatorios, realizados por aquella firma a través de la empresa “W.C. a los destinos ya indicados.

    En orden a esas exportaciones, los jueces del tribunal de la anterior instancia agregaron que “(e)n todas ellas el correo internacional interviniente fue “W.C.. Como representante de la citada firma “Demyral S.A.” se presentó una persona que se identificó como “N.C.. El mismo resultó

    una persona inexistente, toda vez que no se ha logrado su individualización en los registros respectivos, a la vez que tampoco se hubo acreditado relación alguna con la firma “Demyral S.A.” que dijo representar. Por lo demás, en la medida que sus contactos con la firma “W.C.” fueron en forma telefónica o por correos electrónicos, tampoco se pudo acreditar su presencia física”.

    Sobre esto último, indicaron que “(E)n el correo electrónico enviado desde la casilla “demyral@hotmail.com” el 10/04/12 dirigido a R.M. (fs. 35) en respuesta al que éste enviara el 30/03/12 bajo el título “Invoice Sudafrica” (fs.

    33), se dijo que la empresa se estaba mudando a la provincia de Santa Fe, “al polo industrial de Las Parejas” y que la documentación la podían enviar “…al domicilio consignado en la planilla de seguridad, calle A.1.C. y también es el lugar en Buenos Aires donde se retiran las piezas que son terminadas aquí y otras que van a venir directamente del interior…”.

    Acerca de la planilla de seguridad...

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