Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Septiembre de 2020, expediente CPE 990000055/2011/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CPE 990000055/2011/TO1

WAXEMBERG, S.A. s/recurso de reposición

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1154/20

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza,

́

doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y L.E.C. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20,

325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de reposición interpuesto en el presente legajo CPE 990000055/2011/TO1 del registro de esta Sala I, caratulado: “W., S.A. s/recurso de reposición”.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 03/09/2020 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez D.G.B. dijeron:

  1. Que la defensa oficial de S.A.W. ante esta Cámara, doctor I.F.T., acompañó la reposición in pauperis formae interpuesta por su asistido contra la decisión de esta Sala de fecha 30 de julio de 2020

    (reg. nº 925/20) que, por mayoría, dispuso:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de S.A.W., con imposición de costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN)

    .

  2. Que la presentación que se examina no puede prosperar, por cuanto los pronunciamientos dictados por la CFCP no son susceptibles como regla, de recurso o incidente de nulidad o reposición, siendo recurribles -en principio- sólo por la vía del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la Ley 48 (conf. in re:

    V., L.E.s.ón

    , causa nº 7849, reg. nº 9657, del 24 de octubre de 2006,

    y su cita); y en tal inteligencia, corresponde señalar que la presentación bajo examen carece de virtualidad para hacer excepción a esa doctrina.

  3. A lo dicho, debe adicionarse que la vía elegida sólo es procedente cuando se dirige a errores del trámite procesal o inobservancias formales...

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