Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCR 012008905/2010/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala – C.N.C.P
Causa N° FCR
Cámara Federal de Casación Penal 12008905/2010/TO1/CFC1
“GARAY, R.O.s.ón“
Registro Nro. 1526/18
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FCR
12008905/2010/TO1/CFC1, caratulada “GARAY, R.O.s.ón“.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. dijo:
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Que el 26 de febrero de 2018, el señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, E.J.G. –en forma unipersonal-
resolvió en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba de R.O.G. en la causa Nº FCB FCR 12008905/2010/TO1, contra dicha resolución el defensor público oficial interpuso recurso de casación (videre fs. 2250/2258 vta.), impugnación que fue concedida a fs. 2259/vta.
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Ahora bien, la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba- por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N., toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás,
tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar agravio de tardía o imposible reparación ulterior.
Sin perjuicio de ello, la regla deberá
excepcionarse si en el caso estuviere implicada una Fecha de firma: 22/11/2018 1
Alta en sistema: 28/11/2018
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514,
324:533 y 317:973, entre muchas otras).
Ello es así, toda vez que esta Cámara Federal de Casación ha sido instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “tribunal intermedio“ de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio“ (expte. D. 199.XXXIX) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, hubiere sido debidamente fundada la implicancia de...
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