Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FSM 057760/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FSM 57760/2016/TO1/CFC1

VITALE, M.R. s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1891/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM

57760/2016/TO1/CFC1 caratulada “VITALE, M.R.,

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 123/138, por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala I con fecha 2 de noviembre 2018, obrante a fs. 112/121vta. (Reg.

N.. 1287/18), en cuanto resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS en la instancia (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos Fecha de firma: 21/12/2018 1

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30580427#224259033#20181226105950897

desarrollados por esta Sala, para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente arbitrariedad o gravedad institucional que amerite habilitar el mismo, el recurso impetrado deviene improcedente.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

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