Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2019, expediente FSM 079634/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FSM 79634/2015/TO1/CFC1

TASSARA, L.L. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal extraordinario

Registro N.. 589/19

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FSM

79634/2015/TO1/CFC1, caratulada “TASSARA, L.L. s/

recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 171/179

vta., por el F. General ante esta instancia, R.O.P., contra la resolución dictada por esta S. I con fecha 08 de febrero de 2019, obrante a fs. 167/168 (Reg.

N.. 34/2019), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE

el recurso de casación interpuesto por el F. General,

sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335;

300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Fecha de firma: 16/04/2019 1

Alta en sistema: 23/04/2019

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #31535495#230517387#20190423105026792

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente arbitrariedad o gravedad institucional que amerite...

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