Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente FCR 003157/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 3157/2019/TO1/CFC1

REGISTRO N° 2080/19.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 106/110 de la presente causa FCR 3157/2019/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CORDERO, M.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, actuando de manera unipersonal, en la causa FCR 3157/2019/TO1 de su registro, con fecha 24 de abril de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió: “I) NO HACIENDO LUGAR a la inconstitucionalidad de la ley 27302, sin costas y II)

    CONDENANDO a M.A.C., de las demás condiciones personales en autos, como autor responsable de transporte de estupefacientes, arts. 45

    del CP y 5 inc. “c” de la ley 23737, a cuatro años de prisión, multa equivalente a cuarenta y cinco módulos económicos fijos, accesorias legales y costas, entre las que se cuenta la pericia hecha destruyéndose la droga y decomisándose los efectos secuestrados” (cfr.

    fs. 100/104 vta.)

  2. Contra esta resolución, la defensa pública oficial asistiendo a M.A.C. interpuso a fs. 106/110 recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el a quo a fs. 117/117 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 122.

  3. El recurrente, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, fundó sus agravios en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33313428#246316814#20191015093816549

    código ritual.

    En primer término, postuló la arbitrariedad de la sentencia recurrida porque contiene una fundamentación aparente.

    Manifestó que el Tribunal no se hizo cargo de responder los argumentos que sustentaron el pedido de inconstitucionalidad efectuado, sino que se limitó a sostener que la norma no viola el principio de legalidad.

    Al respecto, indicó que “…la aplicación de la pena de multa en unidades fijas prevista por la ley 27.302 resulta violatoria de las garantías constitucionales citadas precedentemente,

    específicamente en lo que hace al principio de legalidad, culpabilidad por el hecho y proporcionalidad de la pena. Y trae como consecuencia concreta, la imposición de una pena desproporcionada,

    fijada por organismos administrativos, que no fue impuesta valorando las condiciones personales de mi defendido, y que este no está en condiciones de pagar,

    lo que redundará en días de prisión” (cfr. fs. 107

    vta.).

    En segundo término planteó la inconstitucionalidad del monto de multa impuesto a su defendido.

    Alegó que el artículo 9 de la ley 27302

    resultaba inconstitucional por violar el principio republicano de división de poderes, al delegar la determinación del monto de la pena a un organismo del Poder Ejecutivo.

    En igual orden, sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de multa impuesta por transgredir el principio de proporcionalidad.

    De esta forma, invocó el artículo 21 del Código Penal y subrayó que la multa debía guardar proporción con la situación patrimonial del imputado y resaltó que su asistido era una persona con escasos recursos económicos.

    Recordó que C. es empleado de un call Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33313428#246316814#20191015093816549

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    FCR 3157/2019/TO1/CFC1

    center, que arriesgó su libertad por 40 mil pesos, que le prometieron por trasladar una mochila con estupefacientes al sur del país y que ahora se encuentra detenido, sin ingresos económicos, por lo que resulta evidente que no podrá pagar la multa impuesta, lo que redundará en días de prisión, lo que podría implicar un año y medio más de encarcelamiento.

    En este escenario, afirmó que la multa de 162.000 pesos resultaba de imposible cumplimiento.

    En esta misma dirección, sostuvo que la pena de multa impuesta a su defendido resultaba inconstitucional porque implicaba una prisión por deudas.

    Refirió que la excesiva y desproporcionada multa fijada -45 unidades equivalentes a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000)-, se traducirá indefectiblemente en una prisión por deudas,

    lo que está expresamente prohibido por nuestra Carta Magna e implicará que se le aumente el monto de la pena privativa de la libertad propuesta.

    Indicó que debió efectuarse un análisis armónico entre las disposiciones de la ley 27302 y el artículo 21 del Código Penal en cuanto tornaba aplicables los artículos 40 y 41 del Código Penal en orden a graduar la extensión de la multa.

    Afirmó que tal monto de pena atentaba contra el fin resocializador de las penas.

    Finalmente, entendió que la multa resultaba confiscatoria y contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional toda vez que implicaba privar a su asistido del derecho de propiedad.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar a los planteos efectuados, se defina la cuestión declarando la inconstitucionalidad de la multa y se le imponga a C. el mínimo de la multa prevista en la anterior redacción de la ley d estupefacientes.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., se presentó

    Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33313428#246316814#20191015093816549

    el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 124/126).

    Seguidamente, la defensa pública oficial efectuó la presentación que luce agregada a fs.

    127/132, en la que agregó algunas consideraciones respecto de las cuestiones discutidas en esta causa,

    exponiendo sobre los principios constitucionales que a su entender se encuentran vulnerados en el caso.

    Especificó que “…esta defensa se comunicó

    telefónicamente con C. a la Unidad Nº 14 del SPF

    para conocer sus condiciones personales, informándonos que hasta el momento de su detención trabajaba en un call center donde fue despedido, cobrando en concepto de indemnización la suma de $20.000, de los cuales $10.000 envió a su mamá que vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los otros $10.000 los tuvo que destinar a comprar alimentados en la unidad por cuanto la comida que le proveen es insuficiente. Asimismo,

    nos contó que no recibe visitas de su madre por cuanto la despidieron del Hospital Español ya que entró en quiebra y despidieron a mucha gente, por lo que actualmente únicamente solo percibe el fondo de desempleo que son tan son $3000. Finalmente, nos transmitió que para el mes de julio está trabajando en el Sector de Carpintería de la Unidad, por lo que percibiría un salario de aproximadamente $6000 que destinará para ayudar a su mamá y comprar alimentos en la Unidad”.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 135), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación e Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33313428#246316814#20191015093816549

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 3157/2019/TO1/CFC1

    inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.C. resulta formalmente admisible,

    en tanto la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N, inciso 2, del C.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del ritual.

  7. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, condenó a M.A.C. por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5,

    inc. “c” de la Ley 23.737, a la pena de cuatro (4)

    años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) módulos económicos fijos, la que, de conformidad con la Ley 27.302, según sostuvo la defensa, equivale a $ 162.000 pesos.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que M.A.C., el día 10 de marzo de 2019,

    tuvo en su poder, en una mochila de su propiedad, que no contaba con el marbete de seguridad, cinco paquetes con forma rectangular, con un peso aproximado en total de 5.730 gramos de cocaína, que fueron hallados por Gendarmería Nacional Argentina, en un operativo de control realizado sobre el ómnibus interno 3535 de C.E., en el Módulo norte de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.

    Durante el debate...

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