Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Febrero de 2020, expediente FCB 032015449/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 32015449/2007/TO1/CFC1

REGISTRO N° 38/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente,

y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 745/750vta. en la presente causa FCB

32015449/2007/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “PEREYRA, D.A. s/recurso de casación" de la que RESULTA:

  1. Que el 3 de junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N°1 resolvió,

    en lo aquí pertinente: “Declarar a D.A.P., ya filiado, partícipe necesario del delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales agravado por su condición de empleado público (arts. 4 y 13 ley 24.769 y art. 45 C.P.) y en tal carácter imponerle la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN en forma de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública” (cfr. fs.

    729/743vta.).

  2. El abogado defensor del imputado, Dr.

    Julio Adolfo Deheza, interpuso recurso de casación –

    cfr. fs. 745/750vta.-, el cual fue concedido por el a quo, según obra a fs. 751/vta., y mantenido por el impugnante ante esta instancia, conforme obra a fs.

    757.

  3. El impugnante motivó el recurso de casación interpuesto por la vía de lo dispuesto en el inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N., alegando vicios in procedendo.

    En tal inteligencia, consideró que la sentencia recurrida carece de la debida fundamentación para que pueda ser considerada un acto jurisdiccional válido. Precisamente, a su criterio emerge de ella una Fecha de firma: 06/02/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #19731867#252838848#20200206152909702

    falta de fundamentación para fincar la participación del inculpado en el hecho atribuido, lo que acarrea su nulidad absoluta e insanable.

    En consonancia con el voto minoritario de la sentencia recurrida, entendió que no había elementos de prueba que conectaran el hecho investigado con la conducta de su defendido.

    Asimismo, manifestó que el hallazgo de documentación comprometedora en el domicilio de su asistido no necesariamente lo conecta al episodio por el cual se lo juzgó, en tanto se mantiene latente la alternativa de que su “asesoramiento” fuera con posterioridad a la inscripción apócrifa. Bajo su perspectiva, los problemas en la AFIP surgieron con posterioridad, y luego de batallar para subsanarlos sin éxito, el abogado A. acudió al imputado.

    En base a lo expuesto, consideró que la sentencia no explica cuál fue precisamente la colaboración dirimente de su asistido para lograr la inscripción de S.B. en el Registro de Granos, en razón de que, a su criterio –y basándose en lo manifestado por la testigo L.S.D.-

    luce como un trámite sin mayores complicaciones.

    Por todo ello, solicitó que se case el decisorio recurrido y se ordene la realización de un nuevo juicio cuya sentencia deberá dictarse con fundamentación lógica y legal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 759/760 el F. ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, quien afirmó que los planteos realizados por el recurrente son, en lo sustancial,

    una reedición de los razonamientos ya desarrollados en la etapa de juicio.

    A su vez, entendió que el recurrente no logró

    conmover los sólidos fundamentos expresados en el voto de la mayoría, quienes dieron acabadas razones para tener por acreditada la participación y Fecha de firma: 06/02/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #19731867#252838848#20200206152909702

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    responsabilidad del encausado en el hecho imputado.

    A su juicio, los magistrados formaron su convicción en base a los testimonios oídos a lo largo del debate oral, los cuales fueron corroborados con los demás elementos probatorios que lo sustentaran.

    En conclusión, entendió el F. ante esta instancia que los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta en la sentencia, la cual cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido. Las pruebas reseñadas y valoradas en forma conjunta, conforme a la sana crítica racional,

    descartan la pretensión defensista de una participación de P. posterior al hecho y su rol de mero asesor contable, merecedora de reproche en el ámbito laboral pero no penal. Por todo ello, solicitó

    que se rechace el recurso interpuesto.

  5. Que en la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 779, las partes presentaron breves notas, conforme surgen a fs. 764/773 y 774/778.

    Finalmente, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 459 del C.P.P.N.),

    invocando fundadamente los motivos previstos por el art 456, incs. 1° y 2° del código mencionado.

  7. Previo a efectuar un pormenorizado análisis del agravio efectuado por el recurrente, es menester recordar que no quedan dudas acerca del deber que le corresponde a esta Cámara de Casación Penal de Fecha de firma: 06/02/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #19731867#252838848#20200206152909702

    revisar ampliamente la sentencia, incluyendo la fijación de la plataforma fáctica. Examen que, a su vez, abarca el control sobre la fundamentación del fallo en ese aspecto.

    Ese amplio alcance del derecho al recurso refleja que la doble conformidad judicial, expresada mediante la íntegra revisión del fallo condenatorio,

    confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela de los derechos del condenado (C.I.D.H., “B.L. v. Venezuela,

    sent. Del 17 de noviembre de 2009, párr. 89).

    Dicha inteligencia fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única visión compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c. 1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 1681-).

    Lógicamente, los únicos límites impuestos a la revisión de esta instancia se encuentran determinados por la barrera de todo aquel conocimiento proveniente de la inmediación, lo cual, si bien en general está representado por la impresión que los testigos puedan causar al tribunal, deberá apreciarse en cada caso (cfr. C.S.J.N., Fallos: 328:3399).

    Ello, por cuanto dichas limitaciones de conocimiento se imponen en el plano de las posibilidades reales, y que sólo han tenido los jueces que han estado presentes como jueces en el juicio oral. Aun cuando, claro está, el tribunal de juicio debe dar cuenta circunstanciada de dicha apreciación,

    y es en este aspecto que ese juicio plasmado en la sentencia será controlable en casación.

    En conclusión, queda de manifiesto la importancia de que la revisión a efectuar garantice un examen integral de la decisión recurrida (cfr.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #19731867#252838848#20200206152909702

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 32015449/2007/TO1/CFC1

    C.I.D.H., “H.U. v. Costa Rica”, sent. del 2

    de julio de 2004, párr. 165).

  8. Sentado lo que antecede, y en tanto la defensa cuestionó la valoración de la prueba que fundó

    la sentencia condenatoria recurrida, considero necesario, a los efectos de brindar una respuesta más acabada, recordar los hechos que conformaron el objeto procesal en esta causa.

    Según los magistrados del a quo que conformaron el voto mayoritario, ha quedado debidamente probado “que el nombrado brindó

    asesoramiento y los conocimientos técnicos que tenía como empleado de AFIP para el despliegue de maniobras aptas para la obtención, por parte de un productor apócrifo –Segundo V.B.-, de un beneficio fiscal indebido, con la consiguiente defraudación al Estado Nacional”.

    A su juicio, “los elementos de convicción acumulados en el proceso permiten sostener que D.A.P. prestó una colaboración necesaria para que Segundo V.B. –productor apócrifo-

    lograse su inclusión en el Registro F. de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas y, con ello, conseguir la obtención fraudulenta de los beneficios fiscales dispuestos por el art. 4 de la R.G. 1394, a través de la presentación de documental falsa en AFIP-DG

  9. En otros términos, la maniobra que habría...

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