Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Marzo de 2020, expediente FCR 005988/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCR 5988/2016/TO1/CFC1

DEJODAS, E. y otra s/ recurso de casación

Registro nro.: 132/20

LEX nro.: FCR 005988/2016/TO01/CFC001

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como P., y el juez A.W.S. y la juez A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en la Causa nº FCR 5988/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “DEJODAS, E. y R.L.F.s.ón”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P. y la Defensora Pública Coadyuvante doctora M.

Cecilia Palmiero por la defensa de E.D.D. y L.F.R.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, el 28 de febrero de 2019, en lo que aquí

    interesa, resolvió “...) CONDENANDO a E.D.D.,

    DNI N° 23.364.661, de las demás condiciones personales Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    obrantes en autos, como autor responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución ajena, agravado por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, a la pena de cinco años de prisión a cumplir en una cárcel federal, las accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 29

    inc. 3, 40, 41, 45, 46, 125 bis y 126 del Código Penal, y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).- 2)

    CONDENANDO a L.F.R., DNI N° 23.635.385, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe secundaria responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución ajena, agravado por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos 1, 3, y 8 del art. 27 bis. del Código Penal,

    debiendo realizar 100 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución de bien público quedando su determinación y control a cargo de la Jueza de Ejecución Penal por ese plazo, y bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45,

    46, 125 bis y 126 del Código Penal, y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal). 3) ORDENANDO se practique el cómputo de las penas, el decomiso del dinero y demás elementos vinculados al delito (art.23 del Código Penal)...” (fs. 823

    vta.).

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensa de E.D.D. y L.F.R. (fs.

    828/832 vta.), que fue concedido (fs. 833) y mantenido (fs.

    841).

  2. ) Que la Defensa Oficial articuló la vía recursiva en las previsiones del art. 456 inciso 2º del CPPN.

    El casacionista solicitó la invalidación de la sentencia Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCR 5988/2016/TO1/CFC1

    DEJODAS, E. y otra s/ recurso de casación

    recurrida, por entender violado el principio de congruencia al haber sido condenados los imputados “...por un delito distinto al del requerimiento de elevación a juicio y acusación fiscal...” (fs. 828 vta.). Afirmó diferentes las plataformas fácticas de los delitos de trata de persona y promoción y facilitación de la prostitución agravado por mediar abuso de vulnerabilidad, agregando que el delito previsto por el art.

    125 bis resultaba ajeno al fuero federal. Diferenció los bienes jurídicos penalmente protegidos en ambas figuras,

    afirmando que el delito de trata procuraba proteger la libertad de los seres humanos, mientras que en los delitos tipificados en los arts. 125 bis y 126 CP la autodeterminación sexual.

    Consideró que los imputados se habían defendido exclusivamente del acogimiento y la restricción a la libertad con fines de explotación sexual por el que habían sido intimados y entendió acreditado que las víctimas ejercían la prostitución por su cuenta y no habían sido objeto de explotación por parte de sus pupilos. Solicitó la declaración de nulidad de la sentencia recurrida por entender violado el principio de congruencia.

    En subsidio, el recurrente afirmó que la sentencia exorbitaba “...su jurisdicción al sentenciar en un delito no federal en perjuicio de los imputados...” (fs. 830 vta.).

    Entendió “...altamente perjudicial para DEJODAS y R., que el TOCF arrase con normas de orden público, como es la competencia material para juzgar, y se atribuya ejercer jurisdicción criminal en delitos que les están vedados intervenir...” (fs. 831). Explicitó que “...el Tribunal al entender que el delito que cometieron mis asistidos está

    receptado en los 125 bis y 126 del Código Penal y no en la ley Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de trata de personas, y no obstante que esos delitos resultan de competencia de la justicia penal de Chubut deciden condenarlo, ello exorbitaba la competencia material del a quo,

    llegado al final del juicio debió absolver por atipicidad de la conducta que fueron acusados y remitir la causa a la justicia provincial jamás condenarlos como aquí hacen; acoto que esa decisión es francamente perjudicial a los derechos de DEJODAS y R., porque la Prov. D.C. tiene un Código Procesal inscripto en el sistema acusatorio así establece alternativas más beneficiosas para mis asistidos que la ley procesal federal, de igual modo el Sistema Penitenciario de Chubut es más benéfico en relación al régimen carcelario federal de la región, me refiero a las UPF 14 de Esquel y UPF

    6 de Rawson...” (fs. 831). Solicitó la anulación de la condena y la remisión del legajo a la justicia provincial para que se los sometiera con las reglas procesales allá vigentes a un nuevo proceso.

    Por último, solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de sus asistidos “...sin remitir el caso al juicio de reenvío por cuanto la sentencia debe anularse por haber condenado por un delito ajeno a su jurisdicción y ajeno a la acusación fiscal; concretamente reclamo la casación positiva a través de la ‘sentencia integradora compleja’...” (fs. 832).

    Formuló reserva de caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por los arts. 464 y 465 del CPPN, se presentaron el F. General a fs. 843/848 y la Defensa Oficial a fs. 850/860.

    El Sr. F. General solicitó el rechazo del recurso incoado por la Defensa, en el entendimiento que el Tribunal juzgó los hechos contenidos en el marco fáctico que se desprendía de la acusación fiscal. Consideró inválida “...la invocación de la afectación al principio de congruencia para justificar el análisis amplio de los hechos contenidos en la Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCR 5988/2016/TO1/CFC1

    DEJODAS, E. y otra s/ recurso de casación

    acusación fiscal, desde el momento en que fueron intimados y descriptos acabadamente desde la génesis de la causa y permanecieron inalterados durante todo el debate hasta el momento de integrarse la imputación en ocasión de los alegatos, sin perjuicio de la calificación legal finalmente adoptada por el Tribunal, máxime cuando el tipo penal escogido es subsidiario del más gravoso por el cual fueron acusados...”

    (fs. 845).

    En orden a la alegada incompetencia del a quo para dictar la sentencia expresó que “...la justicia de excepción resultó

    ser la encargada de llevar a cabo la instrucción y el posterior juicio oral sobre los acusados, basándose,

    principalmente, en las características que se desprendían de los hechos materia de investigación...” (fs. 846 vta./847).

    Afirmó que la condena no importó una extralimitación del Tribunal Federal, en tanto “...descartados los elementos configurativos del delito de trata de personas –el acogimiento en el caso- quedó remanente el tipo penal contenido en aquel más gravoso...” (fs. 847 vta.).

    En la misma oportunidad, la Defensa de E.D. y L.R. mantuvo los agravios esbozados en el recurso y planteó la inconstitucionalidad del art. 401 CPPN, por considerar afectados los principios acusatorios, de preclusión y progresividad, imparcialidad y límite del juzgador, y vulnerado el principio de congruencia. Consideró un desconocimiento del principio de congruencia admitir una plataforma fáctica con un sustancial trocamiento (cfr. fs. 851

    vta.). Afirmó que “...se tergiversaron los derechos de defensa en juicio y debido proceso, a ser juzgado por un tribunal imparcial y el principio acusatorio (arts. 18, 33 y 118 de la Constitución Nacional, art. 8.1 de la Convención Americana Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR